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Gobierno pide a corte modificación a ley que prohíbe el castigo físico a menores

En el marco del estudio de una demanda que pide a la Corte Constitucional modificar la ley 2089 de 2021, que prohíbe en Colombia el castigo físico para menores, el Ministerio de Justicia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), presentaron sus conceptos pidiendo modificar el término “castigo físico”.

Los conceptos respaldan las pretensiones de la demanda y piden que se hagan ajustes a la ley que fue sancionada a finales del mes de abril, por el presidente Iván Duque, tras su aprobación en el Congreso.

Las entidades señalan que es necesario cambiar el parágrafo que define el castigo físico como una medida propia de la crianza, orientación o educación que los padres le dan a sus hijos, pues consideran que contravía lo que quiso proteger la ley.

Los demandantes aseguran que el castigo físico no se puede avalar como una forma de educación, “pese a que el fin de la norma es la prohibición del castigo físico, y la implementación de estrategias pedagógicas y de prevención dirigidas a eliminar estas prácticas como ‘supuestas pautas de crianza o de cuidado’; la definición de castigo físico partiendo de que sea una forma ‘de crianza, orientación o educación’ se considera inconveniente”, precisa uno de los apartes del concepto.

Adicionalmente, las entidades del Gobierno aseguran que no se puede justificar causar dolor para criar a un niño, ya que esto desconoce “la dignidad que tienen todos los seres humanos y mucho más si dicho actuar recae frente a sujetos de especial protección constitucional que se encuentran en situación de indefensión, como sucede en el caso de niños, niñas y adolescentes».

Así mismo, pidieron claridad sobre los hechos que conllevarían a la pérdida de la patria potestad con la implementación de esta nueva ley, al considerar que los alcances de estas dos sanciones no son claros.

Consideran que es clave mejorar la redacción de este apartado puesto que no queda claro que son conductas repetitivas de maltrato o quién debe definir el daño a la salud mental del menor de edad.

La última palabra sobre la demanda, está en manos del magistrado Alejando Linares quien estudia la demanda.

/Colprensa

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