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Las razones de la Corte para otorgar la personaría jurídica a la Colombia Humana

La Sala Plena de la Corte Constitucional otorgó la personaría jurídica a la Colombia Humana, partido de Gustavo Petro, con una votación 8-1.

La decisión, que juega un papel fundamental en las próximas elecciones del 2022, significa que el movimiento político del senador, tiene derecho constitucional para fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos.

La Corte tomó la decisión tras estudiar una acción de tutela presentada por el senador, en la que aseguró que por la vía del estatuto de la oposición, se debía reconocer a la Colombia Humana como un partido político, teniendo en cuenta que tuvieron una votación de más de ocho millones de personas en las elecciones presidenciales celebradas en el 2018.

El Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al movimiento político, bajo el argumento de que su solicitud se basó en una participación en elecciones a la Presidencia de la República, más no en elecciones al Congreso, tal como lo exige el artículo 108 de la Constitución Política.

No obstante, para la Colombia Humana, esta decisión conllevó a que no pudieran ejercer plenamente su derecho a la oposición; no pudieran participar en los comicios electorales, ni en general, ejercer su derecho a la participación, además aseguraron que dicha situación conllevó a un escenario o situación “de desigualdad frente a otras agrupaciones políticas”.

Algunas de las consideraciones que tuvo en cuenta el magistrado Alejandro Linares, tras tres jornadas de discusión en la Sala Plena, es que en los procedimientos del CNE se desconocieron las garantías de la oposición teniendo como base el artículo 112 de la Constitución, ya que el Estatuto de Oposición permite la consolidación de una alternativa de poder mediante la incorporación del candidato derrotado a la bancada de su organización en el Congreso.

Según la Sala Plena, el Estatuto de la Oposición representa un cambio normativo reciente en el que se reconoce el derecho al candidato que le siga en votos al Presidente y Vicepresidente de la República, de ocupar una curul en el Senado y la Cámara de Representantes respectivamente.

Bajo esos parámetros, la Corte constató que existe un vacío en el acceso a la personería jurídica, para aquellos casos en que candidatos que participan en las elecciones a la Presidencia inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales o agrupaciones políticas sin personería jurídica.

La Corte manifestó que la Autoridad Electoral desconoció las garantías para el ejercicio del derecho a la oposición política, tanto del movimiento político Colombia Humana, como del Senador Gustavo Francisco Petro, en su calidad de adjudicatario de la curul a la que se refieren los artículos 112 de la Constitución y 24 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018.

En aplicación de una interpretación expansiva del principio democrático, señaló que dichas curules son ontológicamente de mandato representativo y lo que buscan es brindar a la fórmula presidencial derrotada en las elecciones presidenciales la oportunidad de «(i) integrarse a la bancada de su partido o movimiento político, si ella existiere; y (ii) participar en el ejercicio de la oposición política, de manera que consolide una alternativa de poder, pero por lo demás garantiza que las personas que votaron por la opción derrotada también se encuentren representadas».

La Corte precisó que dado que las curules en Senado y Cámara se otorgan en el marco de las garantías para el ejercicio de la oposición, el derecho al reconocimiento de la personería jurídica se encuentra condicionado a que la fórmula electoral hubiere obtenido la votación prevista en el artículo 108 de la Carta Política.

«En este caso concreto, a partir de los hechos probados, el Senador Petro Urrego -segundo en las elecciones a la presidencia de la República en 2018- contó, naturalmente, con un respaldo ciudadano significativo que superó los 8 millones de votos. Lo cual, denota la importancia de que la agrupación política a la que pertenece el candidato derrotado cuente con personería jurídica, pues, sin duda, sus programas de gobierno representan un contenido ideológico y programático que fue objeto de ese significativo apoyo ciudadano, reflejado en la adopción de los estatutos del movimiento político», señaló la Corte.

En la decisión también se consideró que garantizar, en estas condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a la oposición política es la interpretación que más se ajusta a la finalidad de consolidar nuevas fuerzas políticas en el escenario electoral, y que garantiza en la práctica, la garantía del derecho fundamental a la oposición política a quien naturalmente corresponde ejercerlo.

Por lo anterior, el CNE deberá inscribir temporalmente los nombres y símbolos originales de Colombia Humana.

La Colombia Humana, por su parte, deberá escindirse de la UP para surgir por su propia cuenta como partido político.

La decisión, además, exhorta al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que implementen los compromisos en materia de promoción del pluralismo político previstos en el punto 2.3.1. del Acuerdo de Paz, en particular de las medidas acordadas para promover el acceso al sistema político y para promover la igualdad de condiciones en la competencia política.

/Colprensa

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