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Separación de hecho da lugar a disolución total de matrimonio

Tras hacer un análisis sobre la importancia de aplicar la justicia real por encima de la formal, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que las sociedades conyugales de los matrimonios se diluyen con la separación de hecho de los esposos y no cuando se emita la respectiva decisión judicial que puede venir después.

Así las cosas, la Sala de Casación Civil señaló que las sociedades conyugales terminan cuando los esposos  abierta e irrevocablemente se han separado de hecho, en forma permanente, definitiva e indefinida.

«Luego puede venir la decisión judicial que culmine formalmente el matrimonio, y que tendrá efectos retroactivos desde la separación de hecho, es decir, su función en el campo patrimonial es la de constatar y reconocer un hecho real que se dio desde hace rato», indicó el alto tribunal.

Esto significa, además, que los esposos no tienen derecho a hacer reclamos sobre bienes que sus exparejas hayan adquirido después de la separación de hecho.

“La total e irrevocable ruptura de la convivencia, no puede engendrar con apoyo en puros formalismos incursión en la inequidad y en la mala fe en el ámbito de la esfera patrimonial para un cónyuge o compañero, permitiendo que uno de ellos se haga al patrimonio del otro, defendiendo una hipotética sociedad conyugal inexistente”, consigna el pronunciamiento.

Así mismo, señala que hay una desigualdad en las normas que regulan el patrimonio social del matrimonio y el de la unión marital de hecho, pues las uniones libres no pueden conformar un patrimonio si uno de sus integrantes aún está casado.

La Corte señaló que aunque se ha dicho que la sociedad conyugal o patrimonial solo se concreta al momento de su disolución, porque es cuando se da la separación por mitades de los bienes adquiridos durante la vida en pareja, «lo cierto es que más recientemente la Sala Civil ha venido precisando que vincular el nacimiento de esta sociedad a su fin limita la voluntad del legislador y genera una contradicción en el sistema jurídico que establece la comunidad de bienes desde el inicio del matrimonio».

¿POR QUÉ SE DIO EL FALLO? 

El pronunciamiento mayoritario de la Sala de Casación Civil se produjo al evaluar la pretensión de una mujer que pedía que se anulara la venta que su exesposo había hecho de un inmueble a su nueva pareja, con quien primero convivió en unión marital de hecho y luego se casó.

La demandante argumentó que «su exesposo había adquirido el inmueble cuando todavía estaba vigente su matrimonio, y por lo tanto este hacía parte de su sociedad conyugal y era un bien que no podía ser sustraído del patrimonio conjunto».

Sin embargo, el máximo tribunal de la justicia ordinaria negó las pretensiones de la demandante, luego de precisar que si bien es cierto que cuando el hombre adquirió el inmueble aún figuraba en los papeles como casado con la demandante, se habían separado de hecho desde hacía ocho años, y él ya vivía en una unión marital con su nueva

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