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“Hay que cambiar nuestra legislación laboral actual”: Clara Dueñas

Esta semana la magistrada Clara Dueñas de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia terminó su periodo de 8 años. La abogada que llegó al tribunal fruto de una amplia hoja de vida se despidió de su puesto con un amplio reconocimiento por los sectores laborales del país, muchos la reconocen como una mujer progresista y convencida de las luchas de los trabajadores tanto públicos como privados.

La saliente magistrada dejó en su paso por la corte sentencias sobre el derecho a la huelga; la libertad de los sindicatos a negociar; la defensa de la libertad de expresión de las organizaciones sindicales; la lucha contra la tercerización abusiva; y la protección de la maternidad y discapacidad en los contratos a término fijo y por obra o labor contratada.

En su último día de ejercicio la magistrada hizo un balance de su gestión y aseguró que el Congreso debe ocuparse urgentemente de actualizar la legislación laboral.

¿Cómo encontró la Sala Laboral de la Corte cuando entró y ahora que deja su cargo cómo queda?

Yo encontré una sala totalmente congestionada de expedientes, superaba los 20 mil expedientes y hoy en día esa sala está en proceso de descongestión y puedo decir que en mi caso el despacho quedó totalmente al día. Para lograrlo, debo explicar que desde el 2011 la sala comenzó a trabajar en el proceso de descongestión en el Congreso para que este permitiera aumentar el número de magistrados de la sala Laboral. Uno de mis propósitos fue trabajar de la mano con el Congreso, lo hicimos durante 24 horas día a día hasta que se aprobó el proyecto y hoy tenemos 4 salas de descongestión que nos ayudaron a superar ese problema que teníamos con el que le dábamos una respuesta inoportuna a los usuarios. Yo encontré en mi despacho más de 1700 expedientes represados para fallo y hoy lo entrego solo con 14 expedientes para fallo.

Usted profirió nueve sentencias sobre derecho colectivo al trabajo, ¿cómo está Colombia en la garantía de ese derecho?, ¿los trabajadores se pueden asociar en el país?

Es una garantía legal y constitucional de todos los colombianos que permite la asociación, no solamente hay unas normas escritas en la Constitución, también hay normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, normas internacionales de la OIT que consagran derechos humanos que no se pueden suspender ni siquiera en estados de excepción.

Pero en la realidad, en este momento hay cada vez menos sindicatos en las empresas, ¿usted cree que este derecho se está perdiendo en Colombia?

El problema no tiene que ver con el número de sindicatos sino con el declive de la tasa de sindicalización auspiciada en gran parte por las barreras que hay que remover o los derechos que deben garantizarse; por ejemplo suprimir contratos sindicales, prohibir los pactos colectivos en lugares donde existan sindicatos, garantizar el derecho de negociación colectiva en los niveles que consideren pertinentes (empresas, grupos de empresas, sector o rama de actividad, regiones o nivel nacional), permitir el derecho de huelga a federaciones y confederaciones, abolir la cláusula de arbitraje obligatorio después de 60 días de huelga, reglamentar la huelga en servicios mínimos esenciales.

Estos problemas, se dan al interior las mismas organizaciones sindicales y del sector empresarial, creo que las dificultades de unas y otras han desestimulado este derecho. También creo que la jurisprudencia de la corte ha sido muy importante en ese sentido, por ejemplo, en la sentencia 1680 del 2020 por primera vez la corte, lo dijo de manera contundente y sin rodeos, avaló el derecho a la huelga como un derecho fundamental, como un derecho humano. Nosotros también dijimos en esa sentencia que el derecho a la huelga lo gozan los trabajadores de la salud y eso implica que, en el caso de situaciones graves como el incumplimiento en el pago de sus salarios, o de sus prestaciones sociales, en un momento dado se les permite a ellos si han reclamado por otros medios y a través de otros mecanismos ante su empleador pueden ir a la huelga siempre que no afecten servicios de carácter esencial, es decir, aquellos que no pongan en peligro la vida o la seguridad de algún paciente.

Lo que quisimos decir con esa sentencia es que la huelga no está prohibida solo en el sector salud sino en aquellos que sean esenciales con eso se les devolvía a los trabajadores la posibilidad de poder reclamar derechos y poder ejercer los derechos de libertad sindical y asociación para defender sus propios intereses sin causarle daño a los demás.

¿Qué opinión le merecen los contratos por Prestación de Servicios y la tercerización que ahora son tan comunes en Colombia?

Para mí los contratos de prestación de servicios son un instrumento válido, pero cuando se utilizan de manera adecuada conforme a las normas. Pero cuando estos instrumentos se usan de forma aparente, disfrazando una relación de trabajo subordinada ahí es cuando su uso es inadecuado y debe ser reconocido por el juez para devolverle a los trabajadores dependientes y subordinados los derechos que establecen la Constitución y la ley. Ahora mi posición frente a la tercerización es muy parecida. Ese es un instrumento válido, pero solo cuando se usa de manera adecuada. Cuando es utilizada para hacer más difícil permitir conocer al verdadero empleador es cuando el juez está en la obligación de establecer si hay un trabajo tercerizado o si hay un trabajo dependiente y subordinado.

¿Qué podría hacer Colombia para mejorar su situación en materia de defensa de los derechos de los trabajadores?

Yo creo que aquí hay una labor muy importante para devolverle los derechos a los trabajadores, primero que haya políticas de estado que controlen el trabajo, que controlen aquellas prácticas que permiten la tercerización inadecuada de los servicios; por otro lado debe haber una función muy clara y determinante por parte del legislador para mejorar una legislación que viene de mediados del siglo pasado y que no responde a las necesidades actuales. La reforma también debe propender por la estabilidad laboral restringiendo contratos temporales y formas de contratación abusiva y fortaleciendo la inspección del trabajo que actualmente no cumple estándares internacionales.

Además, está el papel del juez quien está en la obligación de saber develar cuáles son las situaciones que hay en los contextos laborales, de establecer cuándo estamos en una verdadera relación de trabajo; y por último hay una gran responsabilidad del sector empresarial que puede hacer uso de elementos válidos como las empresas temporales, los contratistas independientes, pero siempre garantizando los derechos de los trabajadores. Creo que este debe ser un propósito en el que estén unidos todos los sectores.

Hace poco la Sala envió al Congreso una solicitud para actualizar la legislación laboral, ¿cuáles son los puntos que debe tener una reforma de ese tipo?

En primer lugar, la reforma debe contemplar todo lo referente al contrato de trabajo que debe actualizarse a las nuevas realidades, a las nuevas formas de trabajo, al trabajo de plataformas, al trabajo en casa, al trabajo remoto. El legislador recientemente estudió dos normas sobre el trabajo virtual que fueron muy contradictorias en su discusión y aprobación. Deben reformarse, en este punto, esas nuevas formas de trabajo, pero también deben introducirse en la legislación nuevos elementos que identifiquen la subordinación, que siempre ha existido, pero hoy en día, debido a la virtualidad y otros fenómenos, esa subordinación se vive de manera diferente y es algo fundamental que debe tener en cuenta la legislación.

Frente al derecho colectivo también deben tenerse en cuenta muchos puntos. En la ley debería estar establecido que la huelga es un derecho fundamental; que el derecho de asociación tiene como una de sus manifestaciones más claras la construcción de una Convención Colectiva de Trabajo que no puede coexistir con un Pacto Colectivo de Trabajo, es decir, la legislación debería contemplar que en aquellos casos donde existe en una empresa un sindicato, así sea de carácter minoritario, no podría existir el Pacto Colectivo, porque este último, desestimula el derecho de asociación sindical.

Además, también debería reformarse para que no se entienda que los sindicatos son nocivos al desarrollo empresarial, sino que se cree una cultura, basada en la coexistencia de empresas y sindicatos en últimas pretende lograr un mejor desarrollo social de cara a las necesidades de los colombianos.

Pese a que ese es un tema más de la Sala Penal, ¿Qué opinión le merece que congresistas renuncien a su fuero para pasar a la justicia ordinaria ?

Hago claridad que yo no soy experta en las normas de carácter penal. Pero como ciudadana yo digo que no estoy de acuerdo que se pueda renunciar al fuero y tampoco que se acepten estas renuncias y lo creo porque cuando alguien está señalado de una conducta penal, se puede someter ante su juez natural y confiar en que su inocencia va a salir a la luz con el ejercicio honesto y objetivo de sus jueces que en este caso son los magistrados de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.

/Colprensa

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