HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Vives seguirá en clínica psiquiátrica

Con la apelación de la decisión que cobijó con medida de aseguramiento al empresario Enrique Rafael Vives, sindicado de arrollar a siete jóvenes y causarles la muerte a seis de ellos, entre los cuales se encuentran dos menores de edad, se reanudará con lunes audiencia que se tramita en el despacho de la Jueza Primera Penal Municipal de Santa Marta.

La diligencia se circunscribirá a la apelación de la decisión de la jueza primera penal municipal de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario y ello se abrirá una nueva controversia alrededor del lugar de reclusión de Vives Caballero mientras avanza el proceso en su contra.

El abogado Alex Fernández ha reiterado con insistencia su tesis  en el sentido de que el empresario no sería el directo responsable de la tragedia ocurrida la madrugada del lunes, hace hoy precisamente una semana, en la carretera Troncal del Caribe antes de llegar al Puente Peatonal localizado sobre la vía nacional en el sector de Gaira.

Para la defensa del empresario fueron los jóvenes quienes lamentablemente invadieron el carril izquierdo de la vía, sosteniendo que Vives nunca se desvió de su camino”.

EN LA CLÍNICA SIQUIÁTRICA

Pero el que se le haya enviado a un centro carcelario no quiere decir que el empresario

Enrique Vives Caballero sea traslado de inmediato a un penal bajo vigilancia del Inpec. A partir de este momento la parte defensora, como efectivamente lo ha hecho, apeló la determinación y pedirá una nueva valoración siquiátrica al Instituto de Medicina Legal, informe del cual dependerá el traslado del señor Vives a un reclusorio. Pero en este aspecto, la parte defensora abogara por todos los medios el de impedir que su cliente termine en una cárcel. ´Hay diferentes formas de que el sindicado termine privado de la libertad. Como ya la jueza decidió que fuera intramural, no necesariamente ello quiere decir que deba ser la cárcel, también puede ser una guarnición militar, un Comando de Policía, es decir, donde el abogado demuestre y sustente que con su reclusión allí se pondría a salvo su vida, por cuanto en estos momentos a la defensa y al propio encartado le ronda el temor que algo le pueda ocurrir en la cárcel, dado el impacto que este caso ha tenido dentro de la opinión pública´. Las anteriores apreciaciones fueron hechas por un especialista en derecho penal consultado sobre el particular.

EL FALLO DE LA JUEZ 

Tras considerar la conducta como muy grave, la togada Olmis Cotes del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, decidió dictarle medida de aseguramiento en centro carcelario al empresario  Enrique Rafael Vives Caballero para que responda,  por el fatídico accidente  que les causó la muerte a seis jóvenes en Santa Marta y dejó a un menor más en grave estado de salud.

La juez Cotes, quien había suspendido la diligencia para revisar los elementos probatorios expuestos por el abogado defensor, reinició el trámite de la misma pasadas las 10 de la noche del sábado, y concluyó la audiencia pasada las 12 de la madrugada de ayer para dar a conocer su decisión.

Allí precisó que el hecho de que Vives Caballero haya abandonado la clínica Perfect Body para irse a un centro psiquiátrico no fue bien visto por su despacho en el proceso actual. “Si bien por lo ocurrido a Enrique Vives esto le pudo causar algún tipo de alteración, no era necesario abandonar sin permiso de la autoridad judicial el lugar donde se encontraba, siendo esto un obstáculo para el proceso”, dijo la togada.

“Sin ninguna autorización salió del primer centro clínico e ingresó al establecimiento psiquiátrico sin ninguna autorización (…) bajo su propio consentimiento se fue a una fundación psiquiátrica, fue necesario el traslado del despacho y allí en la primera clínica no estaba”, reprochó la juez de control de garantías.

Dijo además que compartía en su integridad la petición de la Fiscalía, en donde argumentó que Vives Caballero, representaba un peligro para la sociedad y podría no comparecer al proceso y por este motivo era necesario que el implicado fuera privado de la libertad en centro carcelario.

ARGUMENTOS Y ELEMENTOS DE LA FISCALÍA 

Los representantes de la Fiscalía Seccional Magdalena, Arides Martínez y Diana Quiñones, narraron los elementos probatorios y solicitaron una pena no menos de 4 años en un centro penitenciario, al considerarlo un peligro para la sociedad y para que no interfiera en el proceso que se lleva en su contra.

“Enrique Rafael Vives Caballero, de 40 años, reside en Santa Marta, en el sector de Pozos Colorados. Transita esa vía de manera permanente, es conocedor de las normas de tránsito y de la prohibición de la conducción bajo los efectos del alcohol por lo que se eleva el riesgo de la actividad de conductor. Se trata de una persona que ha sido infraccionada por conducir a alta velocidad, pero pese a ello quiso hacerlo, es decir, conducir en estado de embriaguez y a alta velocidad”, dijo el fiscal.

Seguidamente, la Fiscalía relató, “Usted (Vives Caballero) por el exceso de velocidad y por el estado de embriaguez no pudo frenar ni maniobrar (…) Encontraron un cadáver encima de su vehículo (…) usted sabía que estaba poniendo en riesgo la vida y la integridad personal y pese a ello dejó el resultado al azar, es un accidente sin precedentes en la ciudad, en ese orden de ideas se considera que es una conducta dolosa (…) se da la conducta dolosa, cuando sea prevista como probable, eso fue lo que hizo Enrique Rafael, es un ciudadano que, por su condición social, conexidad con la comunidad samaria era conocedor de estas situaciones de la ley y puso en riesgo la vida personal dejando ese resultado al azar, la situación con el trágico resultado de seis muertos y una persona en cuidados intensivos (…) En el sitio perdieron la vida de manera instantánea dos hombres y cuatro mujeres (…) por su estado de alicoramiento no pudo maniobrar el vehículo”, afirmó el representante del ente acusador.

En el marco de estas audiencias, la Fiscalía recordó que la pena por este delito va entre 17 años y tres meses y 37 años y 5 meses. El fiscal en turno le solicitó a la jueza Olmis Cotes que le fuera puesta la pena más alta a Enrique Vives Caballero, ya que cometió el delito seis veces.

LA DURA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA 

De igual modo, en esa misma diligencia, la juez Cotes señaló que Vives Caballero, al tratarse de una persona que por su madurez, nivel educativo y económico sabía que si conducía bajo los efectos del alcohol, podría causar una tragedia como desafortunadamente ocurrió.

Durante su intervención, la jueza dijo  que lo sucedido,  “es un hecho que muy raras veces acontece, la magnitud de las lesiones que le ocasionó a estas personas, la forma como fueron encontradas, fueron múltiples las heridas que le causaron la muerte de manera instantánea a las víctimas, la manera como quedaron los cuerpos en la vía y el daño que se les ocasionó a las personas que fallecieron y a sus familiares es mostrativo del acontecer de los hechos, los diferentes informes, a través del programa metodológico (…) es una persona que tiene grado de educación, por eso nos lleva a concluir que tenía la capacidad de comprender que si consumía bebidas alcohólicas podría ocasionar una lesión, muerte o accidente como aconteció, está conducta desarrollada por el señor Enrique Vives Caballero será dolosa”, dijo la togada

CALIFICACIÓBN DEL DELITO  

Por otro lado, en cuanto a la calificación del delito en calidad de homicidio doloso, la juez indicó que la Fiscalía acertó al encasillarlo en esta categoría, dijo que el sindicado podía comprender que conducir bajo el efecto de bebidas embriagantes podría causar una tragedia porque sus sentidos se ven afectados. Los cargos no fueron aceptados por el procesado, “No acepto los cargos, porque los hechos relatados no son acordes a la realidad“, respondió Vives ante la pregunta de la magistrada.

“El despacho observa que entre los elementos presentados existe que si conducía a exceso de velocidad, el impacto, la destrucción del vehículo, son indicativos que la persona iba conduciendo a alta velocidad, si observamos las fotos de los hechos, la señalización ( del lugar) era de 30 kilómetros por hora, hay edificación que dan cuenta que viven personas y trabajan allí, vemos que se trata de una conducta evidentemente grave de conducir el vehículo y bajo haber ingerido sustancias alcohólicas, con ese grave resultado que ocasionó la muerte a seis personas, el despacho considera que con todos los elementos probatorios, se concluye que existe inferencia razonable de posible participación de Enrique Vives Caballero respecto al homicidio, probado”, manifestó.

La  togada consideró que el exceso de velocidad y el maneja en estado de alicoramiento fueron dos factores que influyeron en el trágico accidente, “Una de las prohibiciones del código de tránsito es que las personas no pueden manejar en estado de embriaguez, el despacho considera que las personas (policías) que realizaron la prueba estaban facultadas para ellos y la prueba es válida, grado dos”, agregó la administradora de justicia

JUEZ LLAMÓ LA ATENCIÓN AL APODERADO  

Durante la diligencia judicial donde se definiría la medida de aseguramiento contra Vives Caballero se presentó una situación particular con la defensa del empresario, presuntamente por pretender violar el proceso.

El abogado Álex Fernández, que defiende a Vives Caballero, intentó reproducir en audio el concepto de un experto en normas de tránsito para respaldar que su defendido no había incurrido en actuaciones irregulares al conducir; pero, al no poder reproducir la grabación, llamó al experto en medio de la audiencia, generando reparos por parte de la Fiscalía y la Procuraduría, quienes indicaron que esta clase de conductas no eran para esta etapa del proceso.

Por varios minutos, la Fiscalía y la Procuraduría se opusieron a la manera en como la defensa del empresario pretendía introducir pruebas al proceso,  “El defensor dice que no encuentra garantías en la Procuraduría, nosotros no sabemos de quién es esa voz, de quién vamos a escuchar. Si entrega (abogado) una entrevista firmada por una persona, sabemos de quién (se trata), esa es la condición de la Procuraduría”, dijo la Procuraduría.

EL PRIMER INFORME 

Por otro lado, la defensa de Enrique Vives Caballero al desestimar que su cliente termine en la cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta, aunque después se puede solicitar traslado a centro carcelario de otra ciudad, tratara de todas maneras que lo primero de ocurra,  para ello preparan una petición a la  jueza Olmis Cotes en el sentido de que solicite a Medicina Legal que las terapias psicológicas que requiere el sindicado se realicen en una clínica de especialista y no de manera ambulatoria y por consulta externa. Todo ello en caso que lo requiera por el trastorno que ha expresado viene padeciendo a raíz del evento ocurrido.

Los especialistas en derecho penal también dijeron que en la eventualidad de que todas las peticiones que sean elevadas por la defensa de Vives sean denegadas, como casi siempre suele ocurrir en casos de esta connotación pública, el encartado deberá ser recluido en un término no mayor a 15 o 20 días en el centro penitenciario. ´A partir de ahora el reloj corre en contra del abogado del sindicado, quien además tendrá la posibilidad de plantear una audiencia de revocatoria a la medida de aseguramiento. Todo está por verse. Pero este es un proceso que será enormemente complejo y con unas etapas que para la gente serán consideradas dilatorias o de desgaste para el sistema, pero por fortuna son etapas procesales que amparan el sagrado derecho a la defensa´, sostuvo nuestro especialista.

EL ESCRITO DE LA FISCALÌA 

Tras el pronunciamiento de ayer el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, quien celebró la decisión de la jueza de enviar a la cárcel a Enrique Vives Caballero, la expectativa se centra ahora en el escrito de acusación que deberá presentar el ente acusador en un término de 45 días. Y sobre esto último, los especialistas en derecho penal consultados dijeron que ´es aquí donde la Fiscalía deberá emplearse a fondo para sustentar de manera jurídica  y científica con elementos probatorios contundentes lo que hasta el momento ha logrado demostrar en principio: la responsabilidad del señor Vives. Si la Fiscalía no prepara un escrito de acusación fuerte, contundente, podría incluso caérsele el proceso y es cuando la defensa entraría a ganar terreno y demostrar que ha tenido razón desde un principio. Pero todo dependerá del acervo probatorio con el que se presente al juicio, pero especialmente lo que sustente en el escrito de acusación´, dijo nuestro experto consultado.

EL JUICIO QUE LE ESPERA 

La Fiscalía General de la Nación le imputó  al empresario Enrique Vives el delito de homicidio con dolo eventual pero además podría imputarle el delito de lesiones personales porque en el hecho resultó herido un menor de 14 años.

Todas estas instancias judicial no serán necesarias si existe un preacuerdo entre la Fiscalía y el sindicado a través de su abogado, quien podrá aceptar su responsabilidad en busca de unos beneficios en la sentencia final.

Hay que decir que la pena para el delito que le imputo la Fiscalía la establece el Código entre 208 meses a 450 meses, es decir entre 17 años y tres meses y 37 años y 5 meses.

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