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No se puede achacar a contraloría paralización de Hidroituango: Vicecontralor

El fallo de la Contraloría, que encontró responsables fiscalmente a 26 personas, tanto naturales como jurídicas, por las irregularidades presentadas en el proyecto Hidroituango, sigue provocando consecuencias.

Diferentes sectores han advertido que de quedar en firme la decisión se podría paralizar el proyecto e incluso estaría en riesgo la seguridad energética del país.

Julián Mauricio Ruiz, vicecontralor General de la República, en entrevista con Colprensa, asegura que si esto ocurre no es responsabilidad de la entidad y que desde hace varios años se advirtió que era necesario pensar en un plan de contingencia.

Ruiz responde también a los señalamientos sobre la supuesta politización de la decisión y explica qué viene dentro del proceso y en cuanto tiempo es posible que se dicte un fallo definitivo.

Se ha dicho que el fallo de la Contraloría en el caso Hidroituango puede llevar a paralizar el proyecto. ¿Eso es cierto?

Las afectaciones al proyecto que pueda haber es un tema ajeno a la labor de la Contraloría. Hay unas consecuencias legales en caso tal de que el fallo se llegue a confirmar: los contratistas quedarían inhabilitados, por ejemplo. Ahí habría que tomar decisiones frente a los contratistas. Por ahora el fallo no se ha confirmado, pero eventualmente ese podría ser uno de los efectos que trae la misma ley. No es una sanción directamente que toma la Contraloría, pero sí hay unos efectos en las leyes en relación con las inhabilidades y las consecuencias contractuales, en caso de ser hallados responsables fiscales. Hemos dicho hasta la saciedad desde hace año y medio, que ellos han tenido cerca de cuatro años para tomar las medidas de mitigación del caso, tener un plan B, tener un plan C, como el mismo Alcalde (de Medellín) lo ha manifestado. Entonces en algún momento se ha intentado achacarle la posible paralización del proyecto a la Contraloría y hemos sido enfáticos en decir que eso es un tema absolutamente ajeno a nuestras funciones constitucionales y legales.

Hay un tema de fondo en las críticas y es la discusión sobre qué debe estar primero sancionar o proteger el proyecto. ¿Cómo ven ustedes esa relación?

En este país, como lo ha dicho el Contralor, parece que sufriéramos de bipolaridad. Está mal cuando los organismos de control actúan y está mal cuando no actúan también. Aquí simplemente estamos cumpliendo con nuestra función. Tengo que hacer claridad que nosotros no sancionamos. La acción de responsabilidad fiscal es netamente resarcitoria. Aquí no estamos sancionando a nadie. Simplemente le estamos cobrando un dinero que salió del erario público, debido a unas acciones u omisiones que se ocasionaron con una culpa grave.

¿Cuáles fueron las conductas que se cometieron que llevaron a esta situación? El fallo habla de culpa grave, no de corrupción. A qué se refiere esa culpa grave

Le voy a decir algunos de manera muy general, porque el caso está bajo investigación y no hay ningún fallo en firme. Básicamente encontramos que en el periodo relevante 2008 a 2015, hubo retraso en los contratos de diseño de las vías. Cuando se fueron a construir los túneles de desviación todavía no se habían construido las vías para llegar a ellos. Hubo retrasos en los diseños de las obras. Deciden subir, por ejemplo, en el periodo 2008-2011 la cota de la presa alrededor de cinco metros, algo que no estaba en los diseños, no se habían renovado las licencias para ello. Arranca una subasta para elegir al contratista y se gastan alrededor de 2 mil millones de pesos, se presentan las mejores constructoras del mundo y al final del día desechan esa subasta después de recibir las ofertas y contratan directamente. En 2011 se suscribe un contrato BOOMT, que es más o menos un contrato llave en mano y la sociedad Hidroituango permite que EPM haga salvedades que a la postre significaron problemas en el proyecto. Una serie de malas decisiones, de errores y omisiones en tomar correctivos que provocaron cerca de 18 meses de retraso en el proyecto.

¿Cómo distribuye las responsabilidades el fallo? ¿Cada uno de los involucrados debe asumir parte de los recursos que se deben devolver al Estado?

Este fallo, hasta ahora en primera instancia, la responsabilidad se imputa solidariamente. Es decir, el Estado puede cobrar a uno o a todos los 4,3 billones de pesos. La Contraloría no hace esa distinción porque cuando los hechos dañosos contribuyen a la comisión del daño, no hay posibilidad de dividir esa responsabilidad.

Los involucrados presentaron una tutela alegando que no se les dio la oportunidad suficiente de defender sus derechos. ¿Cuál es la discrepancia?

Tengo que ser totalmente sincero. Ahí no hay discrepancias, no hay visos de interpretación, el proceso de responsabilidad fiscal tiene una ley especial que lo regula, que está básicamente contenido en la ley 610 de 2000 y en la ley 1474 de 2011 y esos términos están contenidos en la ley. La ley dice que son 5 días hábiles para presentar esos recursos. La Contraloría nunca ha tenido problemas con esos términos. Los términos están absolutamente claros. Una podría pensar incluso que el tema de la tutela puede ser una maniobra para ganarse unos días, los involucrados están en su derecho de presentar las acciones que consideren. Lo manifestamos públicamente, no estuvimos de acuerdo con la medida cautelar que se decretó en el caso de la señora Ramos, porque para nosotros no hay lugar a interpretación en ese término que está en nuestra ley especial.

¿Y qué responden a la afirmación de que este es un juicio político?

Con toda contundencia lo hemos rechazado y yo he dicho que esa es una afirmación ligera que además ofende a 5 mil trabajadores de la Contraloría General, que son funcionarios de carrera, que llevan muchos años trabajando en la entidad y que su función es netamente técnica, desde su definición misma a nivel constitucional. Por otra parte, es tan claro que la Contraloría General desde el año 2017 venía haciéndole una auditoría ambiental al proyecto. Luego, en el año 2018, la veeduría Recursos Sagrados le solicita a la Contraloría asumir el control y vigilancia del proyecto y un informe de la misma organización de Naciones Unidas de 2018 enfatizaba en la necesidad de vigilar estrictamente el proyecto, además pues de la contingencia de 2018 que todo el país conoció.

¿Cuál es el sustento técnico detrás de los argumentos de la Contraloría para determinar esa culpa grave?

La auditoría, llamada actuación especial de fiscalización que se inicia en el año 2018, contó con el apoyo técnico de la Universidad Nacional de Colombia, un ente que es absolutamente independiente, absolutamente técnico cuando presta este tipo de servicios. El informe de la Universidad Nacional que es la columna vertebral de esa auditoría de donde surgen los hallazgos fiscales es de donde se abre el proceso de responsabilidad fiscal.

¿Cuál sería la lección para el Estado de lo que ocurrió en Hidroituango?

Yo he sacado algunas conclusiones muy personales. La primera es que los funcionarios públicos deben entender que los recursos públicos son sagrados y en la medida en que son sagrados deben ser manejados con sumo cuidado, con más cuidado que el recurso propio porque están al servicio de la sociedad y de la adquisición de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la sociedad y otra de las grandes conclusiones que a mí me deja este proceso es que el hacer parte de una junta directiva debe dejar de ser una situación ‘light’, como muchas veces sucede y de aquí en adelante quien haga parte de juntas directivas debe asumir con total responsabilidad sus funciones administrativas de tutela y de control frente a la empresa que corresponde.

¿Qué viene de aquí en adelante en el proceso y cuándo debería haber una decisión final sobre el caso?

El lunes 13 de septiembre se vencieron los cinco días para presentar recursos. Casi todas las partes, entiendo, los presentaron. En el caso de la señora Ramos tenemos una suspensión dada la medida cautelar dentro de la tutela, una vez se falle la tutela, se remitirá el proceso a segunda instancia. Ese proceso lo falla en segunda instancia, una sala fiscal sancionatoria. Esta instancia está compuesta por cuatro contralores independientes que toman las decisiones en sala. Esa segunda instancia tiene por ley 30 días para fallar.

/Colprensa

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