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Inpec recibió en la cárcel al empresario Enrique Vives

El INPEC recibió al finalizar la tarde de ayer al empresario Enrique Rafael Vives Caballero tras haberse negado a recluirlo en el centro penitenciario de mediana seguridad ´Rodrigo de Bastidas´, debido al hacinamiento carcelario que presenta dicho establecimiento.

El traslado del empresario Vives Caballero de la URI de la Fiscalía donde se hallaba hasta el centro penitenciario de Santa Marta  por orden de la Juez Primera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Olmes Cotes se cumplió bajo severas medidas de seguridad y a su llegada al reclusorio le fue redoblada la vigilancia.

Pese a que el Inpec lo recibió, hasta el cierre de la presente edición no se había procedido a su reseña y demás trámites administrativos de ingreso del interno, por cuanto el instituto está analizando las condiciones de seguridad que deben otorgársele y además por cuanto el centro carcelario se encuentra en condiciones de no recibir un solo interno más debido a las precarias instalaciones pero sobre todo al hacinamiento carcelario.

Recordemos que el empresario se encontraba en calidad de detenido en las instalaciones de la URI de la Fiscalía donde ayer se desarrolló o continuo la diligencia de sustentación de la apelación interpuesta por el abogado de Vives, jurista Alex Fernández, tras haberse dictado medida de aseguramiento intramural por parte de la jueza Olmis Cotes.

Como se sabe, el principal argumento de la jueza  para enviar a Vives Caballero a la árcel es que había conducido a exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol, lo que finalmente contribuyó, de acuerdo con la Fiscalía a que se presentara el accidente en el cual seis personas perdieron la vida.

El ente acusador le imputó el delito de homicidio en la modalidad de dolo eventual, el cual fue acogido tanto por el Ministerio Público como por la Jueza

PIDIÓ LIBERTAD  

A las 12 con 3 minutos del mediodía de ayer, la Juez Primero Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, Olmis Cotes, dio inicio a la continuación de la audiencia de medida de aseguramiento contra el empresario Enrique Vives Caballero, que fue suspendida en la noche del sábado luego que el abogado defensor apelara la decisión.

La diligencia arrancó con la presentación de la delegada de la Procuraduría, Gloria Guzmán Duque, la Fiscal delegada suplente, Diana Quiñonez, Fiscal delegado, Aridez Martínez y los representantes de las víctimas. Acto seguido, la togada le concedió el uso de la palabra al profesional en derecho Álex Fernández Harding, quien es el apoderado de Vives Caballero.

El abogado pidió de forma inmediata la nulidad de la providencia de la jueza, toda vez que considera que su cliente, el empresario Vives Caballero, no actuó de manera dolosa y nunca tuvo la intención de causar daño alguno a las seis víctimas que dejó el accidente en la madrugada del lunes 13 de septiembre en la vía que comunica a Santa Marta con el municipio de Ciénaga.

En su defensa, Fernández Harding presentó varios argumentos para sustentar la apelación de la medida de aseguramiento en centro carcelario interpuesta contra Vives Caballero.

El primero de ello, dijo, fue que la jueza tuvo “una motivación incompleta de su provincia”, afirmando que no cotejó ninguno de los elementos materiales probatorios que, junto a su equipo de investigadores, puso a su disposición para ser analizados. «No los incorporó al debate y flagrantemente decidió no aportarlos al debate», agregó el abogado.

Luego manifestó: “Resulto evidente que su providencia no comparó los elementos que le colocó la defensa, en la cual señaló cuatro entrevista puntuales desarrolladas, las que dan cuenta que mi representado actuó con la intención de maniobrar su vehículo y evitar el riesgo, que dan cuenta que mi representado trató de auxiliar a las víctimas”, agregó.

A su vez indicó que “tampoco incorporó a la providencia, elementos establecidos por mi investigador. En ese mismo orden decidió no incorporar la manifestación, elementos y entrevistas establecidas, anunciadas y desarrolladas por el emisario Mosquera, resultó fragante y evidente no incorporar estos elementos”, sentenció.

COMPARENDOS NO SON DE VIVES 

En cuanto a los argumentos que tuvo la jueza Olmis Cotes para imponer la medida de aseguramiento figuraron dos comparendos que presenta el vehículo de Enrique Vives en la base de datos de la Federación Colombiana de Municipios (SIMIT).

Sin embargo, en la tarde de ayer el abogado aseguró que la jueza no tuvo en cuenta que los «comparendos electrónicos fueron al vehículo y no a mi representado».

«Su argumento debió cotejar, fue flagrante y evidente, circunstancia que desde ya avizora la vulneración del artículo 29 de la carta política sobre mi representado, que afectan el debido proceso y el derecho al juez justo y el principio de ejercicio judicial», manifestó Fernández.

De igual forma, el defensor del conductor involucrado en el trágico accidente, fue enfático en decir que «no obró ningún estudio que permitan concluir que (mi representado) conducía a exceso de velocidad» y que no hubo «acreditación alguna para concluirlo».

RESULTADOS DE PRUEBA DE ALCOHOLEMIA 

Sobre el material probatorio que presentó la Fiscalía General de la Nación de las pruebas de alcoholemia practicadas por uniformados de la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Santa Marta y funcionarios del concesionario Ruta del Sol, el abogado Álex Fernández señaló que la juez no tuvo en cuenta ningún medio de acreditación.

De acuerdo a lo manifestado por el defensor, la jueza Olmis Cotes debió constatar si los elementos con los que se tomaron dichas pruebas estaban calibrados, al mismo tiempo tener en cuenta el acta de procedimiento practicada para la toma de las pruebas, certificaciones que debían incluirse, según la norma.

LAS VÍCTIMAS SE ATRAVESARON 

Luego de una prolongada introducción de expresión de respeto para las familias de las víctimas, Fernández Harding avanzó con la sustentación de apelación e insistió que su cliente, Vives Caballero, no invadió la berma.

En su exposición explicó que la jueza no tuvo en cuenta que los seis jóvenes entre los 17 y 30 años de edad, «invaden una calzada de vía rápida, una vía nacional. Lo hacen a las 00:24 minutos (del 13 de septiembre) en el carril izquierdo, de velocidad, cuando podían haber tomado el carril derecho o el puente peatonal”.

Además, agregó que el automóvil de su defendido no tiene ningún rastro de afectaciones a los costados, lo que deja en evidencia que, fueron los jóvenes los que invadieron el carril de velocidad y obstruyeron el paso del vehículo, una situación que presuntamente Enrique Vives nunca tuvo la intención de ejecutar.

«En su providencia, de manera respetuosa, usted soslaya y desconoce, y jamás hizo referencia a que fueron las víctimas quienes invadieron el carril, esto no existió en su providencia, lo omitió, en un falso juicio por omisión», manifestó el abogado Álex Fernández.

INFRINGIERON NORMAS 

En el cierre de este argumento, el jurista también dio a conocer una serie de normas de tránsito que fueron presuntamente violadas por las víctimas antes que se produjera el fatal accidente y mencionó que la juez nunca tuvo en cuenta la «autopuesta en riesgo por parte de los peatones».

“Las víctimas infringieron normas de tránsito, los peatones decidieron tomar una calzada, una calzada de doble vía – Nacional –, esta es una carretera peligrosa, donde exigían señales, un puente, desafiaron las señales de tránsito. En el informe de la Policía de Tránsito se dice que infortunadamente siete personas invaden una calzada de una vía nacional, la invaden a las 12:24 minutos, en el carril izquierdo de alta velocidad cuando pudieron tomar el carril derecho”, sustentó.

LIBERTAD INMEDIATA O CASA POR CÁRCEL 

Después de 3 horas de sustentación del recurso de apelación contra la medida de aseguramiento interpuesta contra su apoderado, el abogado Álex Fernández Harding hizo un llamado al Juez de segunda instancia con el fin de que declare la nulidad e inmediatamente ordene la libertad de imputado por el delito de homicidio con dolo eventual.

“Señor Juez de segunda instancia, después de este examen ponderado, a observar esta causa bajo las circunstancia de legalidad, proceder de inmediato a revocar la providencia infortunada de la cual esperaba una estructura en ella; decretar la nulidad de la providencia de quien impuso medida de aseguramiento, parte de ello en segunda petición ordenar la libertad inmediata de Vives Caballero”, pidió el abogado

Para Fernández Harding, la jueza “vulneró la ley 383 de 2010 de su artículo primero y segundo, vulneró el artículo 5, vulneró el principio de educación, vulneró el principio de no puesta el riesgo”.

No obstante, el profesional en derecho pidió considerar al juez de segunda instancia la detención en residencia de su representado, además brindarle asistencia médica permanente por el estrés postraumático que presenta”.

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