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En firme decreto que permite exageradas bonificaciones a secretarios de Congreso

El Consejo de Estado negó una demanda que interpuso el abogado Camilo Araque, con la que pretendía regular y ‘poner en cintura’ las bonificaciones que les fueron concedidas a los secretarios generales del Congreso desde el 25 de abril de 2012, fecha en la que se firmó el decreto 0854.

El abogado consideró que constituían una asignación pecuniaria “desproporcionada”, que va en el detrimento de los principios constitucionales del orden justo, el interés general, la equidad, la igualdad y la sostenibilidad fiscal.

Así mismo, demandó los artículos 137 de la ley 1437 de 2011, puntualmente contra los 2, 5, 6, 7 y 13 del Decreto 0854 del 25 de abril de 2012, “por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

En el decreto aludido se fijaron topes de salario y prestaciones sociales de los empleados del Congreso, como primas, bonificaciones y auxilios.

Los ingresos de los secretarios de la Cámara y Senado se fijaron así: salario básico de 10.247.298 pesos, una prima técnica (5.123.649 pesos) y una prima de gestión (1.200.719 pesos). A ello hay que sumar tres primas anuales: una de servicios (7.813.565 pesos), una de Navidad (17.156.663 pesos) y una de vacaciones (8.235.198 pesos); además, tienen otras cinco bonificaciones: por servicios (5.379.832 pesos), por recreación (683.153 pesos), por dirección en junio (20.494.596 pesos) y por dirección en diciembre (30.741.894 pesos).

La sumatoria de lo anterior equivale a 359.742.570 pesos de ingresos anuales, con ello, según el demandante, los cargos de secretario general, grado 14, del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, se convierten en los empleos con las prestaciones sociales más altas del Estado.

El abogado consideró que los secretarios del Congreso se convirtieron, sin justificación, en los funcionarios con mejor paga en el Estado, a pesar de que el decreto ya había sido derogado, es decir, que no estaba en vigencia.

Y no es para menos, estos salarios y el acceso a ese empleo no exige mayores requisitos de idoneidad, ni siquiera ser bachiller, contar con experiencia o saber leer y escribir. La única condición es ser ciudadano colombiano, mayor de 30 y 25 años de edad, respectivamente.

“Con las disposiciones que rigen la aludida remuneración se viola el orden justo y principios de raigambre constitucional como la equidad, la igualdad y la sostenibilidad fiscal, máxime cuando esos empleados tan solo laboran, de manera comprobada, por 8 meses al año -del 16 de marzo al 20 de junio y del 20 de julio al 16 de diciembre- y de esos lapsos, solo se hacen presentes en las plenarias respectivas, durante 2 días a la semana, -salvo que se lleven a cabo sesiones extraordinarias- y durante un poco más de 6 horas, que es el tiempo que dura la plenaria en cada Cámara”, aseguró el demandante en su argumentación.

Araque explicó en su demanda, que los artículos que se cuestionan ponen en desventaja a funcionarios de distintas entidades, que realizan labores similares y que están lejos de recibir una suma parecida, “de ahí que son discriminatorios y no resisten la aplicación de métodos como el juicio de proporcionalidad o el test de igualdad en sus diferentes intensidades”, además desatienden el principio constitucional “a trabajo igual, salario igual”.

No obstante, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda y aseguró que así las primas y bonificaciones sean mayores en este caso, lo anterior no implica que los secretarios ganan más dinero mensualmente que el resto de los empleados del Estado.

La Sección Segunda de la Alta Corte mantuvo intacto el decreto y consideró que la demanda no presentó las pruebas suficientes para analizar que el salario de los secretarios fuera desproporcionado, como los certificados de ingresos.

La jurisprudencia aseguró que los representantes a la Cámara ganan más que los secretarios, sin embargo, que la verdadera razón para que sea legal el decreto es que el Gobierno sí tiene competencia para definir quiénes deben o no deben recibir la prima y pertenecer a los niveles directivos.

“El Gobierno nacional, en ejercicio de sus competencias, retribuye su especial labor y, de ese modo, desarrolla los mandatos constitucionales, por ello, no se acepta el argumento invocado por el actor, según el cual no conllevan una dignidad que amerite una asignación especial, pues, precisamente, el constituyente consideró que su especialidad e importancia era tal, que creó los cargos y no exigió, para su desempeño, requisitos diferentes a los señalados en el ordenamiento superior”, se lee en el fallo.

La sala aseguró que las disposiciones que se acusan, lejos de ir en contravía de los postulados constitucionales de orden justo, interés general, equidad, igualdad, sostenibilidad fiscal y demás relacionados en materia laboral, se aviene al bloque de constitucionalidad y legalidad, pues constituye el cabal desarrollo de una facultad conferida por el constituyente al ejecutivo.

En el fallo, asegura el Consejo de Estado, la facultad para establecer el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos radica, exclusivamente, en el Gobierno nacional y, en últimas, el interés de lo definido en ese artículo no es otro que el de desarrollar el principio de legalidad del que están revestidos todos los actos administrativos.

También explican que el Secretario General del Senado de la República “ejerce un Cargo de Dirección, Confianza y Manejo”, por esa razón tiene un tratamiento diferente especial, en lo relacionado con la jornada de trabajo, pues para este tipo de trabajadores, no se les aplica la jornada máxima ordinaria, es él, junto a la Mesa Directiva, quien responde por la Organización legislativa, no puede ausentarse de la institución, mientras que las obligaciones exijan su presencia.

Agregado a lo anterior, cuando la corporación no se encuentre en receso, para el Secretario General junto a los miembros de la corporación, todos los días son hábiles, es decir los sábados, domingos y días festivos.

“Ahora bien, es preciso aclarar que, aunque la suma de las primas y bonificaciones, en principio, sí resulta superior para los secretarios generales, respecto de los representantes a la Cámara, ello no quiere decir que, una vez sumados todos los emolumentos anuales, estos resulten devengando un valor superior a lo que anualmente reciben aquellos”, se lee en el fallo.

/Colprensa

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