HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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3.566 comparendos por violar el Código Nacional de Policía

Al cumplir un año que entró en vigencia el Código Nacional de Policía y Convivencia, el Comando de Policía Magdalena presentó un balance de los logros obtenidos hasta la fecha.

 

Fundación con 380 comparendos marcha de ´primero´. Le siguen en su orden El Banco con 175, Plato con 126, Aracataca con 181 y Zona Bananera con 191 comparendos.

 

Al cumplirse hoy un año de la entrada en vigencia del Código Nacional de Policía y Convivencia, el Comando de Policía Magdalena ha impuesto 3.566 comparendos por infracción de los dispositivos de ley.

Del total de sanciones impuestas, 1.755 corresponde a multas pedagógicas que se cometieron del 30 de enero al 31 del 2017 y 1.811 comparendos sancionatorios desde el 1 de agosto 2017 a las fecha.

De acuerdo con la información suministrada por el Comando de Policía Magdalena, Fundación con 380 comparendos marcha a la vanguardia. Le siguen en su orden El Banco con 175, Plato con 126, Aracataca con 181 y Zona Bananera con 191 comparendos.

El coronel John Rodríguez Andrade, comandante de la Policía Magdalena, dijo que una de las grandes victorias tempranas del proceso de modernización y transformación institucional, MTI, es el Código Nacional de Policía y Convivencia el cual ha sido herramienta de control y mediación para toda la comunidad del territorio colombiano y las autoridades.

“El fin primordial de la ley 1801 es contribuir significativamente a la resolución de los conflictos que afectan la convivencia, teniendo en cuenta que mediante la aplicación de las medidas correctivas que reza la norma, se restringe cualquier actividad que altere el orden público o puedan llegar a convertirse en delitos”, expresó el oficial.

 

Coronel John Rodríguez Andrade comandante de la Policía Magdalena.

 

Expresó que el artículo 27 de dicho Código que tiene que ver con los comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad ha generado la expedición de 501 comparendos; el artículo 35 de comportamiento que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas se han expedido 384 comparendos.

Igualmente señaló que la violación del artículo 140 relacionado con cuidado e integridad del espacio público, ha generado la expedición de 338 comparendos, desarrollar actividades económicas sin cumplir los requisitos, 217 comparendos y comportamientos que afectan la actividad económica 55 comparendos.

“Desde la implementación del Código se logró aportar en la reducción del homicidio en casos de riña logrando una disminución del 67 por ciento con 16 casos menos; las lesiones personales en menos 43 casos que representan el 3 por ciento y el hurto en todas sus modalidades en 29 casos menos con un 2 por ciento”, sostuvo.

Según el coronel Rodríguez Andrade, durante la aplicación del Nuevo Código, identificaron 10 infractores que suman un total de 33 comparendos en los diferentes tipos de multas los cuales equivalen a 6 millones 562 mil 426 pesos donde la multa tipo 4 acarrea a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes

 

MORA EN EL PAGO DE MULTAS

El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo se reportará el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes. Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo.

 

CONSECUENCIAS POR EL NO PAGO DE MULTAS

Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:

1.- Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.

2.- Ser nombrado o ascendido en cargo público.

3.- Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.

4.- Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

5.- Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

Las autoridades responsables de adelantar los trámites deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4. El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.

“El Departamento de Policía Magdalena invita a la ciudadanía a que adopten comportamientos que no afecten la tranquilidad de los demás, toda vez, que se les aplicarán los respectivos comparendos a que haya lugar”, sostuvo el coronel John Rodríguez Andrade comandante de la Policía Magdalena..

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