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CIDH admitió caso por incursión de las Farc en Dabeiba en 1998

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió estudiar un caso en contra del Estado colombiano por su presunta omisión para evitar una incursión armada de las extintas Farc en el municipio Dabeiba (Occidente de Antioquia), el 24 de septiembre de 1998, que causó daños en la infraestructura y el asesinato del comerciante Javier de Jesús Higuita, en presencia de su esposa, quien luego tuvo que entregar pertenencias de la familia. También por la lentitud para judicializar a los responsables del ataque e investigar el papel de agentes estatales al no actuar a tiempo para prevenirlo.

La familia de Higuita denuncia que el ataque de las Farc duró hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente y que ese tiempo los guerrilleros se apoderaron del restaurante de la presunta víctima, donde causaron destrozos y se llevaron el licor. En la explicación de los hechos del caso, los demandantes indicaron que el Ejército solo llegó al lugar a las 11:00 de la mañana del 25 de septiembre de 1998, cuando el ataque ya había concluido.

El meollo del asunto es que, según cuenta la parte peticionaria en la demanda, “el Consejo Municipal y el sector comercio del lugar habían advertido al Estado la inminencia de un ataque subversivo y habían solicitado la asistencia del Ejército. Por ello, considera que las autoridades estatales coadyuvaron a que se realizara el ataque e incumplieron su deber de proteger a la población de Dabeiba pues, pese a conocer el riesgo inminente, la presencia de la fuerza pública en el área estaba limitada a 23 efectivos policiales quienes solo contaban con un plan para defender las instalaciones de policía, no así con uno para garantizar la seguridad de la población”, tal como se lee en el documento oficial.

Así, en el caso que estudiará la CIDH se parte del cuestionamiento de los familiares de Higuita sobre la premisa de que aunque, según su versión, el Estado conocía el riesgo que vivía Dabebia y las amenazas que habían hecho grupos armados, retiró antes del ataque una base militar que operaba en el área.

Asimismo, el peticionario considera que las investigaciones para dar con los responsables del hecho no tuvieron avances y que “la investigación ha superado el término de la razonabilidad sin que se hayan individualizado responsables”. Reclama también que no se adelantaron investigaciones penales ni disciplinarias contra de los agentes estatales que habrían posibilitado el ataque con la omisión. Las investigaciones disciplinarias se habrían enfocado en los policías y el alcalde de la época, pero los demandantes opinan que estos hicieron lo que pudieron desde su capacidad y que el mandatario cumplió su deber de informar el riesgo de que un ataque guerrillero ocurriera.

En este último hecho coincidió el Estado colombiano, en respuesta a este caso, y también explicó que el 30 de octubre de 1998, “la Dirección Regional de Fiscalías en Medellín inició una investigación previa relacionada con los hechos expuestos en la petición y que dicha investigación permanece en curso, habiéndose vinculado en esta a varios integrantes de la Farc que participaron en el ataque a Dabeiba. De igual manera, que las personas familiares de las presuntas víctimas iniciaron el 20 de mayo de 1999 un proceso de reparación el cual no ha concluido encontrándose pendiente la resolución de un recurso de apelación”.

El Estado añadió en sus argumentos que este hecho fue cometido por terceros (Farc) y que no hay lugar a responsabilizar a agentes estatales por omisión y que el caso no ha agotado todas sus instancias en el país, por lo cual no sería competencia aún del Sistema Interamericano.

Consideraciones de la CIDH

Entre algunas de las consideraciones de la CIDH están que aunque reconoce la postura del Estado de que es un proceso complejo, también valora lo dicho por los demandantes sobre la lentitud para concluir las investigaciones y sanciones correspondientes: “El proceso penal pertinente habría iniciado en 1998 y permanecería en desarrollo hasta fecha, habiendo transcurrido 22 años y sin que se hayan alcanzado decisiones definitivas”.

Asimismo, resalta que aunque el Estado ha dado información de personas que se habrían vinculado a la investigación como posibles responsables de la incursión armada, no ha hecho referencia a condenas penales por los hechos.

Finalmente, “la Comisión advierte que las determinaciones alcanzadas en esta sección no prejuzgan sobre el fondo ni la veracidad de las alegaciones y que en la etapa de fondo examinará, en lo pertinente, los alegatos presentados por el Estado con respecto a las causas que habrían impedido que los procesos fueran concluidos de forma más temprana”.

La CIDH estima que las alegaciones de la parte peticionaria requieren un estudio de fondo y que, de corroborarse como ciertos los hechos alegados, podrían caracterizar violaciones a los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana.

/Colprensa

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