HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

NACION-PUBLICIDAD

NACION-Leaderboard1

Hoy 10 de octubre, día del veterano

La Ley del Veterano ley 1979 de 2019 otorga a los miembros de la Fuerza Pública beneficios y ventajas concretas en materia de salud, crédito, vivienda, educación, acceso a eventos culturales, transporte y atención preferencial en trámites y gestiones.

En Colombia hoy se rinde un sentido reconocimiento a todos los hombres y mujeres que han servido al país. El Día de Veterano es la oportunidad para honrar y fortalecer la historia de los héroes de Patria. En la ciudad de Santa Marta el homenaje se llevará a cabo en el Centro Comercial Arrecife.

El trabajo en defensa de los colombianos por parte de los hombres y mujeres que conforman o han hecho parte de la Institución, actualmente ha dejado según el Registro Único de Víctima (RUV), a 280.567 militares y sus familias víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

En el marco de la conmemoración del Día del Veterano, establecido para el 10 de octubre de cada año por la Ley 1979 de 2019, el Ejército Nacional a través del Departamento Jurídico Integral y la Dirección de Apoyo a la Transición, hace un sentido reconocimiento a sus Veteranos y sus familias por su sacrificio y entrega al País, y a todos aquellos que participaron en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales.

Hoy 10 de octubre, día del veterano

Esto, dada la misión constitucional y carga pública inusual de este grupo poblacional, que han realizado sacrificios que van desde el enfrentamiento constante a peligros, daños físicos irreparables, hasta numerosas muertes, las cuales durante años han sido enfrentadas por las familias de estos héroes, lo que también las convierte en un actor relevante en el proceso de defensa del país.

 

John Carlos Reyes Carrascal, miembro del Consejo de Veteranos y Representante de los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, explicó que “la Ley 1979 de 2019 consagra como deber del Gobierno Nacional atender a la población de beneficiarios de la citada norma, propendiendo por su bienestar físico, psíquico y social, en tanto que constituyen una población vulnerable y especial debido a las cargas inusuales de su misión constitucional”.

“El 10 de octubre es el día que se ha designado para conmemorar a este puñado de hombres y mujeres que han entregado su vida al servicio de la Patria, en esta ocasión se realiza una celebración a nivel nacional en 9 ciudades principales, las ciudades donde se llevará a cabo esta conmemoración: Pereira, Medellín, Cali, Ibagué, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Villavicencio y Bogotá”, manifestó el Consejero de Veteranos.

Para esta fecha, la Institución en agradecimiento a los héroes y sus familias víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado, exalta su labor, valentía e incalculable compromiso en defensa del pueblo colombiano.

En el marco de esta conmemoración, la Institución por medio del Departamento Jurídico Integral y la Décima Tercera Brigada condecoran a los militares víctimas de minas antipersonal pertenecientes al equipo de fútbol de amputados ‘Héroes de Honor’, con la medalla ‘Fe en la Causa’, en las instalaciones de esta unidad militar, como reconocimiento a su valor y sacrificio.

Según lo expuesto por Reyes Carrascal, la ciudad principal donde se hará este reconocimiento es en la ciudad de Pereira. Este evento será presidido por el señor Presidente de la República doctor Iván Duque Márquez, el Comandante General de las Fuerzas Militares General Luis Fernando Navarro Jiménez, el Comandante del Ejército Nacional General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, entre otras autoridades de ese municipio y Departamento.

Por su parte, el coronel (r) Rodrigo Piragauta, oficial de Memoria Histórica de la Primera División explicó que, en la Región Caribe, la Primera División del Ejército, concentrara todos sus esfuerzos para llevar a cabo la ceremonia de homenaje a los veteranos en la ciudad de Barranquilla, por ser una de las más a grandes a nivel costa.

Seguidamente, mencionó que, en Santa Marta, no se pasará por alto el Día del Veterano y para ello, se ha organizado en el Centro Comercial Arrecife, un punto, en el que dignificarán a los hombres y mujeres que han servido a la patria.

Además, aseguró que, en dicho punto, se buscará exaltar y agradecer el compromiso de un grupo de Veteranos que sirvieron durante muchos años a la Fuerza Pública y que ahora gozan del uso de buen retiro.

UN VETERANO  CUENTA SU EXPERIENCIA 

Cumpliendo su labor de servir a la Patria, el soldado Carlos González, para el año 2010, más exactamente el 8 de septiembre, fue víctima de un atentado.

González, relata que “por ahí tipo 8 de la mañana fuimos a un desplazamiento en una operación a un campo minado, lastimosamente, yo pise una mina antipersonal, me causó varias fracturas en el pie derecho, dejándome con dificultad para caminar”.

Hoy 10 de octubre, día del veterano

El soldado cuenta que, una vez sucedido ese trágico hecho, tuvo que durar dos años en la ciudad de Medellín sometiéndose a diferentes tratamientos médicos, tanto físicos, como psicológicos.

“En el año 2012 me llegó la baja por discapacidad, salí pensionado, desde ese momento, viví un tiempo en Soledad, Atlántico, luego me vine para Santa Marta por motivos familiares y también de trabajo, había una opción de trabajo aquí, se me dio la oportunidad en el año 2015 de ingresar a una empresa de seguridad privada aceptando mis limitaciones”.

Seguidamente, agregó que “soy de un pueblo de Norte Santander, de la zona del Catatumbo, pero tengo mis hijos y mi esposa aquí en la ciudad de Santa Marta, creo que ya me voy a radicar aquí”.

A la fecha, González, quien pertenece al grupo de veteranos, manifiesta que ha recibido beneficios que le permiten tener una mejor calidad de vida “en estos momentos el mayor beneficio y que a todos nos interesa, es el aumento de la pensión, gracias a Dios salí favorecido, que me aumento casi  50%, gracias a la Ley del Veterano me dieron ese aumento”.

Del mismo modo, el soldado en retiro, señala que “hay otros beneficios, de educación, de subsidio de transporte, de recreación, pero, es una ley que se está trabajando todavía por ejemplo aquí hay que trabajar con la Alcaldía, con la Gobernación, tocar puertas, porque la ley está, pero prácticamente mucha gente no sabe ni que existe”.

Asimismo, agregó que “no conocer de esta ley hace difícil que se acceda a estos beneficios, porque, por ejemplo, en el tema de transporte público, a nosotros nos deberían dar una tarifa especial, también deberíamos tener ventanillas solamente para veteranos, tanto en los bancos como en todo tipo de entidades públicas, pero sabemos que son cosas que se van dando paso a paso”.

Por último, veterano asegura que, si tuviera que volver a elegir, sin duda, volvería a decirse por ingresar a las filas del Ejército Nacional “esto es más como una vocación, yo decidí entrar porque a mí me gusta, porque es la Institución por la que yo me inclinaba”.

BENEFICIOS DE LA LEY DEL VETERANO 

Es importante mencionar que con la expedición de la Ley 1979 de 2019, se conceden beneficios y proporcionan políticas de bienestar, además, de reconocer, rendir homenaje y enaltecer la labor realizada por la población de Veteranos y su núcleo familiar en los términos del artículo 2 de la referida norma.

EDUCACIÓN BÁSICA: Los establecimientos oficiales de enseñanza de nivel primaria, bachillerato y media vocacional, darán prioridad para el acceso a los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la presente ley, que cumplan los reglamentos y proceso de admisión. Las instituciones educativas deberán informar a los Ministerios de Defensa Nacional y Educación el número de beneficiarios admitidos y que hayan terminado el estudio respectivo al final del calendario escolar.

CAPACITACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA: El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), dará prioridad en la asignación de cupos en sus programas de educación, para ser adjudicados a los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la presente ley que cumplan los procesos de admisión.

El Sena deberá informar a los Ministerios de Defensa Nacional y Educación Nacional el número de beneficiarios admitidos y que hayan terminado la capacitación antes mencionada.

EN EDUCACIÓN SUPERIOR: Los establecimientos oficiales de enseñanza superior, podrán otorgar cupos prioritarios en sus programas de educación superior para el acceso a los beneficiarios estipulados en el artículo 2o, siempre que cumplan los estatutos, reglamentos y proceso de admisión. Las instituciones educativas deberán informar a los Ministerios de Defensa Nacional y Educación el número de beneficiarios admitidos y de los que hayan terminado la carrera profesional.

Hoy 10 de octubre, día del veterano

FONDO DE FOMENTO Créase el Fondo de Fomento Educativo para los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la presente ley, el cual tendrá como fin, otorgar créditos educativos condonables a los veteranos más vulnerables dentro de dicha población, o a un integrante de su núcleo familiar a falta de este, y siempre que se destaquen por su desempeño académico en instituciones de Educación Superior, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.

EN TRANSPORTE PÚBLICO URBANO: El grupo poblacional al que hace referencia el literal a) del artículo 2o de la presente ley, podrá acceder a un descuento en las tarifas de los sistemas integrados de transporte masivo, según la reglamentación que expidan los concejos municipales y distritales para tal fin. Será potestad de los gobiernos locales otorgar este beneficio.

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 

Veterano: Son todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo.

Núcleo familiar: Para el efecto de la presente ley, se entenderá por núcleo familiar el compuesto por el (la) cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad o, a falta de estos, los padres de los miembros de la Fuerza Pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más