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Audiencia por embargos y tutela del alcalde Dau contra la Contraloría

Este 11 de octubre está marcado como una de las fechas claves en el proceso de responsabilidad fiscal que lleva la Contraloría de Cartagena contra el alcalde William Dau Chamat y 42 funcionarios y exfuncionarios del Distrito.

Y todo porque hoy, a las 9 de la mañana, se hará una audiencia virtual en la que el ente de control fiscal escuchará a los 43 procesados y deberá tomar una decisión, teniendo en cuenta que estos piden que se ordene el desembargo de sus cuentas personales. Lea aquí: Defensa de alcalde William Dau presentó oficio para revocar embargos.

La Contraloría ordenó el embargo de dichas cuentas el 9 de septiembre pasado, alegando que el pago de gastos de representación a los procesados sería irregular y que esto habría causado un detrimento patrimonial al Distrito por más de $1.600 millones.

El ente indicó que, aunque estos gastos sí están autorizados para el alcalde Dau, este deberá responder solidariamente por haber autorizado este tipo de pagos a los demás procesados, entre los cuales están los principales jefes de carteras del Distrito, quienes ya dejaron de recibir un salario por la orden de embargo.

El defensor de Dau y de varios de los procesados, el abogado Iván Acuña, ha asegurado que los embargos harían parte de un ataque contra la administración Dau por su lucha contra la corrupción.

En el oficio que le envió a la Contraloría para pedir los desembargos de las cuentas, el abogado argumenta que el Concejo Distrital de Cartagena, mediante el Acuerdo 009 del 26 de julio del 2011, fijó la escala de remuneración de los empleados del nivel directivo para entidades, organismos y dependencias que conforman la organización administrativa del nivel central de la Alcaldía de Cartagena.

Señala que por medio de este acuerdo la remuneración de los empleados se fraccionó en dos: el salario y los gastos de representación.

“Este fraccionamiento del ingreso de los empleados había venido ocurriendo desde el 2011 debido a que el Concejo, por medio del Acuerdo 009 del 2001, así lo había establecido, siempre teniendo en cuenta la escala salarial que el Gobierno nacional año a año define para los funcionarios de las entidades territoriales a nivel a nacional, de tal suerte que siempre el Gobierno distrital, así como el Concejo Distrital, tuvieron en cuenta no sobrepasar los topes máximos fijados por el Gobierno nacional de acuerdo con los cargos desempeñados por los funcionarios”.

Tope nacional

Así mismo, para argumentar que no habría detrimento patrimonial, Acuña señaló que para el 2021 el Gobierno nacional expidió el Decreto 314 de 2020, que en sus artículos 3 y 7 fijó el límite máximo salarial para alcaldes y demás servidores para la vigencia 2020.

El viernes de la semana pasada el alcalde Dau radicó una tutela contra la Contraloría Distrital. Con esta busca que un juez tumbe las medidas cautelares ordenadas por el ente de control.
Indica que los salarios de los procesados no sobrepasan esos montos establecidos a nivel nacional y que por ende no habría detrimento. También argumenta que al exigirle a los procesados que devuelvan los dineros que presuntamente les pagaron de más (con los gastos de representación), se les estaría violando el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta lo que devengan los funcionarios en las demás zonas del país.

La tutela

Hay que tener en cuenta que, previo a la audiencia pública de hoy, el alcalde Dau tomó una nueva acción legal contra la Contraloría Distrital.

El viernes pasado, la defensa del mandatario radicó una tutela en representación de este.

En dicha tutela se hace una solicitud de medida provisional de urgencia, con la que se busca que se suspendan las medidas cautelares que profirió la Contraloría. Es decir, que se desembarguen las cuentas de los 43 procesados.

Esta acción de tutela señala nuevos puntos en la defensa de Dau frente al proceso de responsabilidad fiscal. En esta la defensa del mandatario señala: “Es tan aberrante la situación que al señor alcalde se le decretó un embargo por la suma de 1.611 millones de pesos, que para el caso correspondiente al mes de septiembre de los corrientes representó la congelación de la totalidad de sus ingresos salariales, afectando incluso su mínimo vital”.

Así mismo, señala: “La Contraloría Distrital, al decretar el embargo de las cuentas bancarias y los salarios del señor alcalde, ni siquiera los limitó, como ordena la ley, y sus salarios fueron trasladados en su totalidad de sus cuentas corrientes a las cuentas de depósito de la Contraloría, sin tener en cuenta que con ello se desconocía el derecho al mínimo vital que tiene todo servidor público, debido a que el respeto a ese derecho fundamental garantiza otros derechos como la salud, la alimentación y en últimas el derecho a la vida. Pues bien, la Contraloría Distrital al despojar al alcalde de la totalidad de su salario le desconoció el mínimo vital”.

En la tutela la defensa del burgomaestre también menciona que llama la atención el embargo contra Martha Carvajal Herrera y Adelfo Doria Franco, exdirectores de la oficina de Talento Humano del Distrito, que se estimó por $626 millones y $987 millones.

“Así mismo, los funcionarios que ocupan los cargos sobre los cuales se estableció la división de la remuneración fueron embargados con sumas equivalentes a los ingresos obtenidos por concepto de los llamados gastos de representación más un 50% adicional”, alega la defensa.

Monto mayor

Finalmente, en la tutela contra la Contraloría se señala que el monto del embargo sería mucho mayor del que reseñó el ente de control fiscal.

“Lo aberrante de la orden de embargo de la Contraloría Distrital es que la suma embargada a la totalidad de los funcionarios, incluido el alcalde, sobrepasa la cantidad de 4.757 millones de pesos, mientras que la totalidad de los pagos realizados por concepto de gastos de representación no sobrepasa la cantidad de $1.685.669.724. Es tan evidente el actuar tan desproporcionado de la Contraloría y salido de toda lógica jurídica, porque se aparta de la normatividad vigente en este tema (artículo 12 Ley 610 de 2000 y artículo 128 del Decreto Ley 403 de 2020), pues por los supuestos ‘gastos de representación’ pagados, sumados los valores totales, el resultado es de $1.685.669.724, es decir, se le está imponiendo la medida cautelar de embargo tres veces de lo permitido por el mandato legal, lo cual a todas luces es violatoria de derechos fundamentales y evidencia el defecto en el que incurre el funcionario”, se indica en la tutela.

Ahora se espera que se asigne un juez para que asuma la tutela y decida si son procedentes o no los argumentos del alcalde y su defensa, así como la misma acción de tutela.

/Colprensa

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