HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Realizar derechos y cumplir los fallos

El reciente debate sobre la procedencia de la eutanasia en un caso de enfermedad no terminal, por aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional C-233 de 2021, implica una reflexión general sobre la forma en que se garantiza la eficacia de las decisiones judiciales y se cumplen los derechos en el país.

Y más allá, conviene hacer un alto para evaluar la realidad o apariencia del Estado de Derecho cuando, pese a contar con una institucionalidad robusta, ocurren cotidianamente vulneraciones a los derechos y las libertades.

Parece que se extendió en el tiempo la peligrosa máxima aplicada en tiempos de la colonia, según la cual “se obedece, pero no se cumple”. Hay mucha ley y poca efectividad de ella; gran despliegue jurídico, pero baja conciencia de cumplimiento.

De un lado, la delincuencia aún pretende imponer un estado de fuerza. Sorprende la paradoja vivida en días pasados durante el encuentro de la jurisdicción constitucional en Cúcuta, cuando de una parte, en el salón de sesiones se construían caminos para la inclusión y la equidad con un alto contenido de justicia, en tanto en sus inmediaciones era necesario un cordón de seguridad que hacía evidente la imposibilidad de transitar tranquila y libremente por las calles de las ciudades.

Por otra parte, más de 600 mil tutelas al año dejan claro que existe un déficit en el cumplimiento de derechos y que se trata de un fenómeno sistémico, cuyas causas no han sido atacadas, sin que pueda asignarse la responsabilidad de la solución exclusivamente a la justicia

En la misma línea, la persistencia en el incumplimiento de decisiones judiciales, reflejada en la ocurrencia creciente de incidentes de desacato y en las demoras para la ejecución de sentencias condenatorias contra el Estado, colocan en riesgo la confianza ciudadana en la acción de los jueces, de la cual ha dependido que la Constitución del 91 no haya quedado en letra muerta.

Resulta deficitaria la capacidad de llevar a la práctica las normas y los acuerdos sociales, imponiéndose el criterio según el cual las problemáticas se superan a través de la expedición de una regla, pese a la baja capacidad de movilización social. Se extraña la construcción colectiva de una adecuada disciplina social, que evite restricciones impuestas y genere conciencia frente al respeto de la ley, como vía esencial para la convivencia y el reconocimiento de la dignidad.

Actualizar la democracia exige revitalizar el compromiso del Estado y la sociedad por hacer efectivos los derechos. Procedimientos más expeditos para controlar que ello ocurra y hacer que la tutela solo sea necesaria en casos especiales, como también asegurar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones, se requieren para fortalecer la legitimidad de las instituciones.

Son inaplazables la autorregulación y la construcción colectiva de una ética cívica, que reconozcan en el cumplimiento de las decisiones jurídicas un camino insustituible para el bien común. Más allá de estar amparados por el inciso de la norma, conviene evaluar si la acción ética admisible es transferir el capital a paraísos fiscales, para no pagar impuestos en Colombia.

Los fallos judiciales no pueden ser desatendidos. En su cabal y oportuno cumplimiento se fundamenta la vigencia del Estado Social de Derecho.

Estas tareas comprometen a todos los sectores del país. Se requiere refundar el pacto social a través del diálogo ciudadano, sin más reformas para que no cambie nada, pero sí asegurando que las decisiones públicas y los derechos se cumplan, para con ello realizar un sueño común de sociedad.

*Exviceprocurador y Director Iberoamericano Centro de Estudios Sociales OISS 

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