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Rechazan demandas contra la elección del defensor del pueblo, Carlos Camargo

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia del 14 de octubre de 2021, negó las demandas presentadas contra la elección del defensor del Pueblo, Carlos Camargo.

Lo anterior porque, según la sala electoral, el proceso que se llevó a cabo el 14 de agosto del 2020 cumplió todos los requisitos y tampoco hay motivos para compulsar copias ante la Comisión de Ética del Congreso de la República para investigar a quienes participaron en la elección.

Esto porque la sala no encontró probado que la elección de Carlos Camargo Assis, hubiese vulnerado la Ley de Cuotas, pues la terna de candidatos que remitió el Presidente de la República a la Cámara de Representantes estaba conformada por una mujer y dos hombres, como lo exige la Ley 581 de 2000.

Por otra parte, se reiteró que, cuando existe regulación en la forma de proveer los cargos no hay lugar a adelantar concurso o convocatoria pública, como es el caso del defensor del Pueblo pues la propia Constitución Política, en su artículo 281, reguló la forma de su elección y lo anterior no implica “que el elegido sea un agente del presidente (quien lo postula) y tampoco de la Cámara de Representantes (que lo elige) sino que se trata de la materialización de los principios de separación de funciones y colaboración armónica de las ramas del poder público”, dijo el Consejo de Estado.

Finalmente, se da cuenta que en el trámite que culminó con la elección del defensor del Pueblo no se incurrió en ninguna de las irregularidades expuestas por los demandantes porque se analizaron, en debida forma, por el órgano elector las hojas de vida de los candidatos y el proceso se adelantó en la forma señalada por la Constitución Política.

Bogotá (Colprensa)

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