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Se aclara la discusión por doble militancia con el fallo del nuevo liberalismo

Este miércoles, la Corte Constitucional dio a conocer el texto completo del fallo que revivió el Nuevo Liberalismo en Colombia, luego de que el pasado 5 de agosto, le diera el visto bueno a la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, con una votación unánime, de 8 votos a favor.

Con esta decisión, la Corte le otorgó la personería jurídica al movimiento, tal y como lo solicitaba Gloria Pachón, viuda de Luis Carlos Galán, entre otras personas, en contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), que años atrás le había negado esta misma personería.

No obstante, al no conocer el fallo completo, había dudas sobre su aplicación e implicaciones de cara a las elecciones que se avecinan el próximo año. Por ejemplo, entre los eventuales candidatos a la presidencia a nombre de esa colectividad.

Las preguntas gravitaban alrededor de los beneficios de la doble militancia, es decir, que quien estuviera hoy militando en un partido diferente al Nuevo Liberalismo, se pudiera inscribir sin perder su curul.

Por ejemplo, en el caso de Iván Marulanda, que está en el partido Verde, no se tenía claridad si podría estar en el Nuevo Liberalismo sin incurrir en la doble militancia.

Así mismo, existía la posibilidad de que en el caso del congresista Rodrigo Lara, hijo del exministro Rodrigo Lara, quien fue asesinado, no se acogiera la posibilidad de poder entrar al partido del Nuevo Liberalismo.

Ahora se sabe, que Lara puede retirarse de Cambio Radical, partido donde está actualmente, si incurrir en doble militancia y perder su curul.

“Así mismo, en la medida en que esta Sentencia se profiere y se notifica en el momento en que ya está en curso el calendario electoral para las elecciones congresariales de marzo de 2022, quedarán exceptuados de la obligación de haber renunciado a la curul que actualmente ocupan en representación de otros Partidos, al menos con 12 meses antes del primer día de inscripción, quienes fueron sus fundadores, integrantes de sus cuerpos directivos o elegidos a corporaciones públicas como candidatos de ese Partido entre 1980 y 1988 y quienes mantuvieron una relación directa y públicamente reconocida con el Partido Nuevo Liberalismo (esta última acreditada por el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo) y ahora aspiren a ser elegidos en representación de ese Partido en las elecciones a celebrarse en 2022″, señala el fallo en el numeral 410.

El congresista Rodrigo Lara Restrepo celebró el fallo de la Corte: “Conocimos el fallo… Puedo decir con felicidad y satisfacción que la Corte Constitucional hizo justicia y entre otras cosas, me permitió regresar, ir al Nuevo Liberalismo y tramitar allí mi precandidatura presidencial”.

Y agregó que, con este fallo, a pesar de las presiones políticas y rumores, “me habilita para ir al Nuevo Liberalismo, del partido que fue fundado por Luis Carlos Galán y mi padre, Rodrigo Lara Bonilla… Lo digo con inmensa satisfacción porque es un anhelo”.

El Consejo Nacional Electoral, según el fallo, deberá reconocer a los directivos que existan y estén registrados desde 1986 en el Partido Nuevo Liberalismo, en el Consejo Nacional, Principales y Suplentes; en la Junta de Coordinación Nacional, Principales y Suplentes; y, los Coordinadores Regionales.

Así mismo, de conformidad con la petición de los tutelantes, el Consejo Nacional Electoral deberá reconocer a Fernando Galindo González como su Director y a Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, como su representante legal.

“En la medida que muchos de los dirigentes que estaban registrados en 1988 han fallecido y es necesario activar esa organización para garantizar la efectividad de los derechos que se protegen con esta providencia, los cuales guardan relación con la aplicación del principio de participación en una democracia militante, el CNE deberá reconocer a los tutelantes Gloria Pachón de Galán, Cecilia Fajardo Castro, Beatriz Góngora de García, Rafael Amador Campos, Andrés Talero Gutiérrez, José Blackburn Cortés, Rubén Darío Ramírez y José Encarnación Corredor Núñez, quienes cumplieron roles dentro de la estructura del Partido Nuevo Liberalismo en los órganos de gobierno, administración, vigilancia y asesoría y, en algunos casos, como congresistas elegidos para los respectivos períodos constitucionales en representación de ese Partido político», se lee en el fallo.

Y advierte la providencia que después de cumplidas las elecciones congresariales y presidenciales de 2022, se convoca la Convención Nacional de ese Partido para elegir todas sus directivas de conformidad con sus Estatutos debidamente actualizados.

En todo caso, excepcionalmente y de forma transitoria, el Partido Nuevo Liberalismo podrá mantener los Estatutos, el Código de Ética, los símbolos originales, insignias y logotipos existentes y actualmente registrados en el Consejo Nacional Electoral durante los próximos electorales congresariales y presidenciales de 2022.

Otro hecho importante que señala el fallo, es que con una figura jurídica conocida como inter comunis, se le da de nuevo vida a otras dos facciones políticas que la guerra colombiana terminó acabando. Se trata de los partidos Salvación Nacional, del asesinado dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado, y de Oxígeno Verde, de Íngrid Betancourt.

“Esta decisión producirá efectos inter comunis para las elecciones de 2022, frente a aquellos terceros que hubieran estado en las mismas o similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo expresamente analizadas en esta providencia”, dice el fallo.

Así mismo, señala que “el Partido Nuevo Liberalismo y los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta sentencia, tendrán derecho a recibir, a partir del reconocimiento de su personería jurídica, los anticipos de financiación para las elecciones congresariales y presidenciales a celebrarse en 2022. El Partido Nuevo Liberalismo y los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta sentencia, tendrán derecho a acceder a medios de comunicación para divulgación política a partir del reconocimiento de su personería jurídica.”

Así las cosas, de acuerdo con la sentencia de la Corte, los tres movimientos podrán dar avales para las elecciones de Congreso y de Presidente.

/Colprensa

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