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A control tres empresas de la UT Centros Poblados de Emilio Tapia

Las sociedades “ICM Ingenieros S.A.S.”, “Intec de la Costa S.A.S.” y “Omega Buildings Constructora S.A.S.”, la Superintendencia de Sociedad decidió someterlas al grado de supervisión denominado “Control”, teniendo en cuenta que presentan situaciones críticas de orden jurídico, económico, contable y administrativo.

La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, previstas en la Ley 222 de 1995, tras adelantar diferentes actuaciones administrativas sobre las sociedades “ICM Ingenieros S.A.S.”, “Intec de la Costa S.A.S.” y “Omega Buildings Constructora S.A.S.”, decidió someterlas al grado de supervisión denominado “Control”, teniendo en cuenta que presentan situaciones críticas de orden jurídico, económico, contable y administrativo.

Las referidas sociedades son 3 de los 4 integrantes de la “Unión Temporal Centros Poblados 2020”, objeto de las decisiones proferidas, entre otras, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La Superintendencia de Sociedades no ejerce funciones de inspección, vigilancia ni control sobre el cuarto integrante, a saber, la “Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación-NOVOTIC”, dado que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a la inspección y vigilancia por parte de las Gobernaciones (art. 2 Ley 22 de 1987).

Las atribuciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Sociedades se ejercen sobre las sociedades comerciales, para efectos de que en su formación y en su funcionamiento se ajusten a las disposiciones del Código de Comercio y las disposiciones contables aplicables, ello no comprende sus actividades contractuales, ni la verificación de los requisitos habilitantes dentro de los procesos de licitación pública o privada en los que participen.

El “Control” es el máximo grado de supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales no vigiladas por otras superintendencias, para ordenar los correctivos necesarios para subsanar situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo.

La decisión de la Superintendencia de Sociedades es susceptible de los recursos de reposición y de apelación que, de interponerse, por ley, se conceden en el efecto suspensivo, esto es, hasta que no se confirme la decisión no surte efectos./Colprensa 

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