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Consejo de Estado rechaza demanda de perdida de investidura contra David Barguil

La Sala Especial de Decisión N° 16 del Consejo de Estado, negó la demanda que pedía la pérdida de investidura contra el precandidato a la presidencia y senador David Barguil, por inasistencias al Congreso.

La petición fue liderada por la activista Catherine Juvinao y el colectivo #Trabajenvagos, quienes pedían la ‘muerte política’ del senador con el argumento de que, como representante a la cámara, el congresista por el partido Conservador, había dejado de asistir a seis o más sesiones plenarias en las que fueron votados proyectos de ley “y/o actos legislativos dentro de los periodos de sesiones ordinarias comprendidos entre el 20 de julio y 16 de diciembre de 2014; entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2015; entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016; entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017 y entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2017”.

No obstante, el Consejo de Estado rechazó la demanda y determinó que no se encontró que el congresista hubiese faltado de manera injustificada a más de seis sesiones en las que se votaran proyectos de ley o mociones de censura.

Para la alta Corte no existen pruebas para demostrar que en efecto Barguil faltó 63 veces a las plenarias cuando fungió como representante a la Cámara por Bogotá entre el período 2014-2018. En el debate jurídico se advierte que el congresista presentó incapacidades médicas y compromisos académicos para no asistir a las diligencias.

“El Consejo de Estado determinó en decisión de primera instancia que el entonces Representante a la Cámara no se ausentó de manera injustificada a más de 6 sesiones plenarias en ninguno de los períodos analizados, por lo que decidió negar la solicitud de pérdida de investidura pretendida por los demandantes”.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo, concluyó que no existen pruebas para demostrar que en efecto Barguil faltó 63 veces a las plenarias cuando fungió como representante a la Cámara por Bogotá entre el período 2014-2018.

«Conforme con el anterior análisis, es claro que el demandado se retiró de forma injustificada de la sesión del 1° de agosto de 2017, es decir, se ausentó injustificadamente de sus deberes como parlamentario de 1 de las 12 sesiones demandadas por la parte actora. Para el resto de las sesiones, se encontró una justificación válida para su retiro o, en su defecto, se acreditó su asistencia a las mismas», señala la decisión.

En el fallo, con ponencia del magistrado Nicolás Yepes Corrales, el alto tribunal se abstuvo de compulsar copias para investigar «la supuesta omisión en el cumplimiento de las funciones del Secretario General de la Cámara» al considerar que no se allegaron elementos para evidenciar un actuar irregular.

La Procuraduría, por su parte, había pedido negar la ‘muerte política’ solicitada al sostener que solo fueron 12 inasistencias injustificadas las que tuvo el entonces representante a la Cámara.

Ahora David Barguil deberá demostrar su inocencia en la Corte Suprema de Justicia, en donde cursa una indagación preliminar en su contra para, dadas las inasistencias entre 2014 y 2018, verificar si registró incapacidades médicas falsas.

/Colprensa

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