HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Un fallo en buena hora

La Corte Constitucional ha venido eliminando una serie de expresiones como “amo”, “criado” y “sirviente” (sentencia C-1235/05) que venían en nuestra legislación civil, para ser sustituidas por empleadores y trabajadores; expresiones sobrevivientes de la época en que se expidió la Ley 57 de 1887 “Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional”, vale decir, del Código chileno de don Andrés Bello del siglo XIX, y cuya estructura básica viene del Código de Napoleón y de las instituciones del Derecho Romano, en las que Bello era un auténtico especialista.

Nuestro tribunal constitucional en diferentes oportunidades ha señalado que “el legislador está en la obligación de hacer uso de un lenguaje que no exprese o admita siquiera interpretaciones contrarias a los principios, valores y derechos reconocidos por la Constitución Política”. Del mismo modo, ha dicho que “la jurisprudencia de esta corporación ha establecido claramente que la expresión sirvientes para denominar una relación de subordinación laboral entre un trabajador y su empleador admite una condición discriminatoria y denigrante de la condición humana…”.

De alguna manera este tema ya era cosa juzgada material, si admitimos que este mismo asunto fue objeto de pronunciamientos en las sentencias C-1235 de 2005 y C-190 de 2017; en tales decisiones la Corte consideró que se afectaba la dignidad humana y el derecho a la igualdad.

Por su parte, también ha dicho la Corte que “desde el punto de vista lingüístico la expresión sirviente no puede considerarse como idónea, ni mucho menos la más adecuada para designar una relación de subordinación como la de los empleados respecto de sus patronos…… Surge diáfano que la expresión utilizada por el Código Civil para denominar la relación de los empleados domésticos con sus empleadores consiente interpretaciones discriminatorias y denigrantes de la condición humana”.

En la sentencia C-001 del 24 de enero de 2018, ordenó que “la expresión “sirvientes” en lo sucesivo debe sustituirse por “trabajadores”, “empleados”, “contratistas”, “dependientes”, o cualquiera similar que en el ordenamiento jurídico colombiano se utilice para referirse al individuo que desarrolla actividades o presta servicios personales a favor de otros, a cambio de una contraprestación económica, en razón de una relación jurídica que las vincula”.

Aunque en el comunicado expedido la Corte puntualizó que el significado gramatical de la expresión sirvientes podría considerarse precisa para designar la relación de subordinación de ciertos empleados, trabajadores, contratistas o dependientes, lo cierto es que en el actual contexto social y cultural, esa locución empleada por el Código Civil admite un significado que atenta contra la dignidad de la persona que presta un servicio a favor de otra a cambio de una contraprestación económica.

En buena hora la Corte ha ido eliminando expresiones de nuestra legislación que venían de la época del feudalismo que hoy son totalmente desuetas. Los siervos eran personas que tenían características muy parecidas a las de los esclavos que ya no existen. Hoy hay otras formas de esclavitud y manifestaciones de discriminación que es necesario combatir.

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