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‘Control urbano le compete a la Alcaldía con la Policía’

El control urbano en el distrito de Santa Marta le corresponde a la Alcaldía Distrital a través de la Oficina de Planeación, entidad responsable de expedir el certificado de ocupación.

 

Con la Ley 1796 de 2016 se exige una segunda revisión externa al diseño estructural de los edificios de más de 2.000 metros cuadrados lo que es prenda de garantía y seguridad a quienes adquieran apartamentos.

'Control urbano le compete a la Alcaldía con la Policía'

La Secretaría de Planeación Distrital es la dependencia de la Alcaldía de Santa Marta que debe velar para que se ejerza un control urbano de tal suerte que los constructores respeten la normatividad vigente y garanticen proyectos de calidad y seguros.

Así lo dio a conocer la arquitecta Mónica Villalobos Leal, actual curadora urbana número 2, quien comentó que recientemente existe una polémica con respecto a las construcciones no solo en la ciudad de Medellín sino también en Cartagena y la tendencia es a responsabilizar al curador urbano en primera instancia.

‘‘Hay que diferenciar la competencia del curador urbano con la responsabilidad que tienen las administraciones municipales o distritales. El curador urbano es un particular que tiene una delegación del Estado para estudiar, tramitar y expedir licencias de construcción, entonces la responsabilidad del curador es la de revisar el plano que se presenta cumpla con la normatividad vigente desde el punto de vista urbanístico, también desde el punto de vista de las estructuras y en todo lo referente al territorio donde está el inmueble a licenciar’’, precisó Villalobos Leal.

La Curadora Urbana 2 quien además se desempeñó por 2 años y 4 meses como Secretaria de Planeación en administraciones anteriores, fue categórica al manifestar que la responsabilidad en el tema de la construcción y de la verificación para que los inmuebles que se edifican tengan o no licencia y si la cumplen o no, es competencia exclusiva de las Alcaldías a través de la Policía.

Precisó que la responsabilidad del curador urbano está en expedir una licencia que cumpla integralmente con la normatividad urbana y con las especificaciones de sismo resistencia en los proyectos, mientras que la implementación de la construcción esa vigilancia recae directamente en las Alcaldías.

Un curador después de estudiar los planos expide una licencia de construcción cuya copia va a la Oficina de Planeación que a través del control urbano que se hace con la Policía Metropolitana debe velar para que el constructor cumpla lo que avala la licencia.

Es válido mencionar que un curador urbano no está obligado a realizar inspección de campo o ir al lote donde el solicitante de una licencia desea edificar. Su función es la de revisar toda la documentación, estudiarla, analizarla y expedir la licencia de acuerdo basado en el Decreto 1077 de 2015 que rige la expedición de las licencias de construcción.

‘‘La documentación que nos allega el solicitante contiene el estudio del suelo, los planos estructurales, las memorias de cálculo y todos los elementos que sean necesarios para la comprensión del proyecto. Nosotros revisamos con respecto al Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas vigentes que lo presentado se esté cumpliendo, por ejemplo el área mínima del lote, las alturas, los retiros, que cumpla también con las normas de seguridad humana que es una obligación revisar. Ya después que la licencia se expide de acuerdo a todas estas normas es responsabilidad del control urbano hacerse el seguimiento para que se construya lo licenciado’’, explicó Villalobos.

 

'Control urbano le compete a la Alcaldía con la Policía'Mónica Villalobos, curadora urbana 2.

 

CERTIFICADO DE OCUPACIÓN

Al ser consultada sobre si hacen falta más ‘dientes’ jurídicos para realizar un trabajo más estricto a las construcciones en Santa Marta, la Curadora 2 dijo que falta es más fortalecimiento institucional a las entidades competentes para ejercer el control urbano para que sea más riguroso.

Comentó que existe un documento valioso que es el certificado de ocupación el cual debe ser expedido por la Secretaría de Planeación cuando un edificio finaliza su construcción. Advirtió que en algunas ciudades dicho certificado no se está entregando y no hay un control para determinar que lo construido corresponda realmente a lo licenciado.

‘‘Ahora con la Ley 1796 de 2016 todas las construcciones de más de 2.000 metros cuadrados deben contratar un supervisor técnico e independiente quien deberá verificar que se esté construyendo acorde a lo que se licenció, teniendo en cuenta la estructura y las normas urbanísticas, al final será el encargado de expedir el certificado que se llevará a escritura pública bajo la gravedad de juramento del profesional. Esto es un paso muy importante que permitirá que las licencias se ejecuten como se expidieron’’, recalcó la Curadora Urbana 2.

No puede desconocerse que existe un control previo a las licencias de construcción que debe hacer la Secretaría de Planeación para que pueda objetar en caso de advertir algún detalle. Con la Ley 1796 de 2016 también se exige una segunda revisión externa del diseño estructural a los edificios de más de 2.000 metros cuadrados lo que es prenda de garantía y seguridad a quienes adquieran apartamentos.

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