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Derecho a la huelga en servicios públicos Escenciales, a debate en la Corte

La Corte Constitucional admitió una demanda que busca que no se restrinja el derecho a la huelga en el área de los servicios públicos esenciales como el transporte aéreo. 

La demanda la interpuso el ciudadano Edwin Palma Egea, en contra de cinco artículos de la Ley 336 de 1996 (Estatuto General de Transporte), que enfatizan en el carácter “esencial” del servicio público del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y ferroviario. 

En su criterio, la noción de servicio público esencial no puede prohibir o restringir el derecho a la huelga, porque se estaría limitando a la Constitución y desconociendo compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano. 

Según el demandante, ya “no existen monopolios en los mercados de transporte y entonces no puede afirmarse hoy, dos décadas después de expedida la norma, que una huelga de trabajadores de Copetran o Expreso Brasilia pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”. 

La demanda fue admitida por el despacho de la magistrada Cristina Pardo, que solicitó concepto al respecto al Ministerio de Justicia, de Trabajo, de Salud, a la Federación Nacional de Departamentos, la Federación de Municipios, la Superintendencia de puertos y Transporte, la Dirección General Marítima, la Central Unitaria de Trabajadores, la Asociación del Transporte Aéreo de Colombia, a la Organización Internacional del Trabajo y a varias universidades del país. Bogotá Colprensa.

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