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Entes territoriales no deberán transferir el 20% del recaudo por estampillas

La Corte Constitucional declaró inexequible el deber de las entidades territoriales de transferir el 20% de los recursos por el recaudo de estampillas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual se tenía pensado usar para diversas funciones en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop).

Dicha decisión se tomó, debido a que la alta Corte consideró que se estaba desconociendo la autonomía de los entes territoriales para la administración de sus recursos.

La Corte constató que “existían serías dudas de constitucionalidad respecto de la regulación cuestionada, dado que interfería significativamente en la autonomía de las entidades territoriales para administrar sus recursos endógenos”.

La determinación de la Corte de declarar la disposición acusada se apoyó principalmente en tres razones: la primera es que los recursos derivados de las estampillas corresponden a rentas endógenas. La segunda, es la intervención legislativa en la destinación y administración de dichas rentas “se encuentra sometida a un control constitucional particularmente exigente dado que, de una parte, limita el tipo de fines que puede invocar el legislador para ello y, de otra, impone superar un escrutinio de proporcionalidad”.

Y la tercera, es que a pesar de que la medida adoptada por el legislador se apoya en la búsqueda de un propósito admisible, “que trasciende el ámbito simplemente local o regional, no satisface las exigencias que se adscriben al principio de proporcionalidad”.

Ese tribunal tumbó puntualmente uno de los apartes del parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 2052 de 2020, “por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites”.

Así, la Corte estableció que según un informe del Gobierno aportado en el curso del proceso, los recursos que debían transferir las entidades territoriales, no se requerían para implementar las funcionalidades tecnológicas dado que la Nación ya contaba con ellos.

Y agregó que, en todo caso, “el porcentaje del recaudo de estampillas cuyo aporte se preveía excedía, en mucho, el valor que según las entidades gubernamentales se requería para la realización de los ajustes”.

A su vez, la Sala constató que no existió un mínimo de deliberación en el Congreso sobre la medida que permitiera evidenciar su alcance y efectos en la autonomía de las entidades territoriales.

/Colprensa

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