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Eutanasia con requisitos y seriedad en la petición

La Corte Constitucional hizo un llamado a los jueces y a las autoridades encargadas de revisar las peticiones que pacientes hagan de morir dignamente, para que se verifique el cumplimiento de todos los requisitos necesarios y la seriedad de la petición.

Esto, porque la Corte ha sido clara que, para la aplicación de la eutanasia a un paciente, se debe tratar de un sujeto que padezca de una enfermedad terminal, tras un consentimiento informado del paciente, o de la familia cuando la persona está en la imposibilidad de hacer por sí misma esa manifestación.

La Corte hizo el pronunciamiento al estudiar el caso de un señor de 91 años de edad, físicamente sano, que pedía de manera casi desesperada, que se le pusiera fin a su vida.

Sin embargo, una inspección judicial de la Corte determinó que el señor vivía en condiciones dignas y no reunía los requisitos para acceder a la pretensión de morir dignamente y, además, ya no quería mantener dicha petición.

“El juez de tutela tiene un deber estricto de constatación de los hechos, en las acciones de tutela que reclamen el derecho a morir dignamente (…) Existe la obligación del juez de tutela de garantizar el derecho a la vida y a la dignidad humana, implica que el juez actúe con la convicción que al tratarse del derecho a la vida que, además, es la base para la garantía de los demás derechos. Por esta razón es fundamental que el juez constitucional se cerciore del contexto fáctico de cada caso, así como de la capacidad de la persona de manifestar su voluntad, especialmente tratándose de una petición tan radical como lo es la práctica de la eutanasia”, señaló la Corte.

La Corporación resaltó que en este caso concreto, el señor se encuentra en una situación dramática, de indefensión y soledad, con pensión modesta y quien hizo una petición de morir dignamente que para la Sala realmente es una solicitud de querer vivir en mejores condiciones.

“El señor Reinaldo Anacona Gómez se encuentra en una situación dramática de soledad y enfermedad. Quizá haya tenido en algún momento el deseo de no vivir más y haya solicitado se le practicara la eutanasia por la desesperación en la que se encontraba. Pero también es claro que una vez cumplido el deber estricto de constatación y activado el aparato judicial, las acciones que se adelantaron por parte de la familia y la entidad prestadora de salud a la que el accionante se encuentra afiliado. Su situación mejoró y su desesperanza cesó”, dice la tutela.

La Corte ordenó a la Alcaldía de Popayán que realice seguimiento periódico a la condición de vida del señor Reinaldo Anacona Gómez como sujeto de especial protección constitucional.

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