HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Sin arrepentimiento

Ante el rechazo de comunidades a las cuales ha concurrido en busca de votos, Rodrigo Londoño -’Timochenko’- ha dicho que “no tiene por qué arrepentirse” de sus delitos, pero que pide perdón por ellos.

Aunque no me quiero referir a su responsabilidad penal, pues definirla corresponde a la Justicia, vale la pena reflexionar sobre los términos usados. Se ha puesto fin a un conflicto en cuyo curso se cometieron crímenes atroces, de lesa humanidad, y se causó inmenso daño a miles de víctimas.

María Moliner, en su Diccionario de uso del Español, recuerda que la voz “arrepentirse”, del latín “paenitere”, lo mismo que “penitencia”, significa “sentir haber hecho o dejado de hacer cierta cosa, bien por no encontrarla conveniente después de hecha, bien por ser una mala acción o por el daño causado”.

La misma obra señala que la expresión “perdonar”, del latín tardío “perdonare”, significa “renunciar alguien voluntariamente a castigar una falta, delito u ofensa, o a cobrar una deuda”. También quiere decir “no guardar resentimiento ni responder con reciprocidad cuando se recibe un agravio o se es objeto de falta de la estimación o el cariño por parte de alguien”.

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la palabra “arrepentimiento” es “pesar de haber hecho algo”; en Derecho, es arrepentimiento “el que manifiesta el reo en actos encaminados a disminuir o reparar el daño de un delito, o a facilitar su castigo. Puede ser circunstancia atenuante”.

Aunque el “arrepentirse” es algo que proviene del fuero interno de quien ha cometido la falta o el crimen, o que ha inferido agravio u ofensa, al paso que el “perdonar” alude a la actitud del agraviado (o del Estado, en los sistemas en que se contempla la figura del perdón ejecutivo, legislativo o judicial), lo cierto es que, cuando del agresor o criminal proviene la petición de perdón, dirigida a la víctima, a la sociedad o al juez, el arrepentimiento no es solamente un sentimiento que comienza y termina en el interior del arrepentido, sino que se traslada a la víctima o al Estado, unido ese sentimiento a la voluntad de no volver a incurrir en la falta o en el crimen del que se trata. Ninguna importancia jurídica tendría pedir perdón pero sin el arrepentimiento y la consiguiente voluntad de no repetir la conducta por la cual se pide perdón. No es sincera, ni es digna de crédito la expresión de solicitar perdón por un hecho u omisión -lo que encierra la promesa y seguridad de no repetir la misma conducta-, sin haberse arrepentido de haber actuado o dejado de actuar en daño de un determinado bien jurídico o en perjuicio de una o varias personas. En tal caso, se pediría perdón, pero reservándose la decisión futura de repetir o no el mismo delito, con la misma o con otras víctimas.

Si quien ofendió o causó daño dice no arrepentirse, está diciendo que le parece bien lo que hizo, y por tanto, que lo volvería a hacer, porque estima que obró correctamente. Ello es muy grave para una sociedad que no quiere repetir la experiencia de un conflicto en que, por acciones de muchos -que pueden no estar arrepentidos, y que estiman laudable lo que hicieron-, miles de personas fueron lesionadas, torturadas, privadas de su vida o de su libertad. Y ello se hizo como ilícito, contra la ley, contra la sociedad, contra el deber ser, y no como digno de encomio.

La voluntad de paz de quienes conspiraron contra la sociedad y dejaron víctimas en su camino, comienza por el arrepentimiento.

ExMagistrado

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más