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«Un sector político ve con recelo a la prensa»: rechazo a la ‘ley mordaza’

Establecer sanciones para aquellos que denuncien sin pruebas a funcionarios o exfuncionarios públicos por actos de corrupción, es la esencia del polémico artículo incluido en la ley anticorrupción, que fue aprobado este lunes por la plenaria de la Cámara y que tiene en alerta a varios sectores porque, según ellos, este censura a la prensa.

Este polémico artículo fue aprobado con una votación muy apretada de 59 votos por el sí y 53 por él no y señala que “Cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o un exfuncionario público o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo cumplimiento de los requisito legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece, en los mismos términos del artículo 91 de la Ley 906 de 2004”.

Carlos Ardila, primer vicepresidente a la Cámara, explica que lo que se aprobó no se trata de censura ni de un ataque a la libertad de prensa, porque por un lado la medida no contempla ninguna acción de censura previa por parte del Estado “aquí no hay un comité de redacción previó, aquí no les están diciendo ustedes tienen que direccionar la noticia de determinada manera, los periodistas serán libres de publicar pero como siempre tendrán la responsabilidad de soportar lo que están publicando”.

Agregó el vicepresidente a la Cámara que este es un tipo penal que se apoya en la injuria y la calumnia y lo que se agrega son unos requisitos adicionales para configurar un tipo penal autónomo, que es soportar lo que se está diciendo.

“Quién está adelantando una investigación seria, concienzuda, en contra de la corrupción, requiere un amparo para que lo pueda hacer (…) el periodista debe probar lo que está comunicando”, concluyó.

Lo contrario piensa la representante a la Cámara Juanita Goebertus, quien dice que esta decisión va contra la libertad de expresión. “Limitar la libertad de expresión y el derecho a la oposición es inconstitucional, abiertamente contrario a la Convención Interamericana. Es el camino de regímenes autoritarios a lo largo y ancho del continente, tanto de izquierda como de derecha. El debate debe darse en democracia y de ninguna manera a través de la persecución penal. Si no se elimina en la conciliación, procederemos ante la Corte Constitucional para que lo declare inexequible».

Bajó esta misma línea se pronunció la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), la Asociación Colombiana de Medios Informativos (AMI) y Asomedios, por medió de un comunicado conjunto.

“Se trata de una norma decididamente regresiva contra la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos. En el debate se evidenció que un sector político ve con recelo a la prensa y está tramitando inconformidades personales a través del sistema legislativo, a tal punto que durante el debate se cuestionaron garantías de suma importancia para la actividad periodística como la presunción de buena fe y la rectificación”, se lee en el comunicado conjunto.

Es importante recordar que estas organizaciones habían emitido un comunicado previo a esta decisión en la que alertaban sobre la amenaza que representaba para cualquiera que deba denunciar posibles irregularidades en el ejercicio de tales funciones o para el ejercicio de las mismas.

¿Por qué esta disposición es considerada como censura? ¿Cómo podría obstaculizar esta norma la función fiscalizadora de los medios de comunicación?

De acuerdo con Jonathan Bock, director de la FLIP, no se había aprobado, en las últimas décadas, una disposición legal tan regresiva contra la prensa como la que aprobó la Cámara anoche. Lo que votaron 73 congresistas abre la puerta a sanciones y represión como la que existe en Venezuela o Nicaragua.

Agrega Bock que aumentar el castigo y el blindaje de los funcionarios va en contravía de la libertad de expresión y del espíritu del proyecto de ley anticorrupción que es precisamente es el que más debería generar transparencia y garantías a la ciudadanía.

Además, según él director de la FLIP,  extiende un fuero y una protección especial a los funcionarios, exfuncionarios y los familiares, lo cual es legislar en causa propia porque termina siendo una manera de que sean los congresistas quienes se protegen con este artículo.

Por último dice que este artículo se  suma a otras decisiones e intenciones de limitar el trabajo periodístico y de hacer que solamente el periodismo que no denuncia o que no investiga sea el que es aprobado, lo cual no se puede permitir en una democracia.

Por otro lado, la Misión de Observación Electoral (MOE) dice que la protección que dicho artículo otorga a los funcionarios públicos se evidencia además a través de dos elementos particulares contenidos en el mismo.

Por una parte, el artículo pretende sancionar penalmente dos veces una misma conducta, pues si se sanciona por injuria o calumnia a un ciudadano por denunciar hechos de corrupción, este podrá ser acusado y sancionado, una segunda ocasión, por este nuevo delito. Es decir, se le impondrán dos penas por un mismo hecho, en contravención de los principios y derechos fundamentales de los que toda persona goza en un proceso penal.

Por otra parte, en el artículo se establece un procedimiento extraordinario en el que se puede hasta cancelar la personería jurídica de una organización comunitaria (responsabilidad penal de personas jurídicas) previo a que se determine si es responsable o no del delito del que se le acusa. Medida que no ha sido incluida siquiera para casos de lavado de activos, corrupción, o enriquecimiento ilícito.

“Llama la atención que este artículo haya sido incluido en el marco de una ley Anticorrupción, que debería estar orientada al establecimiento de medidas que incrementen el control ciudadano sobre la gestión y ejecución de los recursos públicos y el actuar de los funcionarios. Por lo contrario, lo que se aprueba es una medida que se convierte en un desincentivo a la participación ciudadana y el control efectivo del poder político” dice Alejandra Barrios, Directora de la MOE.

/Colprensa

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