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Tutela tumba intervención de la Essmar

El juez considera que la Superservicios transgrede el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto la misma desconoce la protección de la confianza pública. La Alcaldesa pide que se acate y cumpla el fallo. 

El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta ordenó, mediante fallo de tutela del 15 de diciembre, en forma transitoria la suspensión de la resolución con la que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, intervino y tomó posesión de la empresa Essmar. Para el despacho es claro que la Superservicios violó el debido proceso.

Noticias santa marta Los efectos de esta decisión se mantendrán hasta por el término de cuatro meses o antes, si el juez al que le corresponda el proceso contencioso administrativo, se pronuncie sobre las medidas cautelares antes del vencimiento del término.

Tras darse a conocer dicho fallo de tutela, la exgerente Patricia Caicedo, el gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, y la alcaldesa Virna Johnson, en compañía de varios funcionarios, hicieron presencia en la empresa para liderar la ‘recuperación’ del control de la entidad.

Durante su arribo les fue negado el acceso al lugar donde se encontraba la agente interventora Yajaira Díaz, sin embargo, luego de varias horas se pudo hablar con la funcionaria a la que le entregaron la orden del juez.

Al respecto, la Superintendencia de Servicios Públicos no se ha pronunciado oficialmente, lo que se conoció fue la respuesta por parte de oficina de prensa que afirmó que la entidad tiene 48 horas para definir las acciones para el cumplimiento por lo que la agente interventora permanecerá en su cargo.

“Después de dos horas de estar intentando entrar, finalmente la gerente nos informó que tienen 48 horas para interponer su recurso. Ese tiempo lo dio el juez para entregar la entidad, por lo que se está violando el debido proceso”, dijo el gobernador del Magdalena.

Entre tanto, la alcaldesa de Santa Marta, aseguró “fuimos hasta las instalaciones de la empresa y de nuevo nos recibió la actitud desobligante del Agente Interventora Yahaira Díaz, pero haremos cumplir la ley”.

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Seguidamente, mencionó que “ el fallo es claro, tienen 48 horas para suspender la intervención ordenada del 22 de noviembre del 2021, olvídense de las maniobras que acostumbran a utilizar, estaremos pendientes para dar cumplimiento al debido proceso”.

La ex gerente Patricia Caicedo, también se pronunció indicando que “la Superintendencia de Servicios, en cabeza de Natasha Avendaño y la Agente Interventora, desconocen la justicia e insisten en ocupar de forma irregular la Essmar, pretenden seguir con el mandado politiquero de las élites y de Duque, adueñándose ilegalmente de la empresa pública de los samarios”.

Luego sostuvo: ´altos mandos de la Policía han demostrado estar dispuestos a defender intereses corruptos y atropellar al pueblo, primero usurpan la autoridad local para permitir la toma a la Essmar, ahora se prestan para impedir el cumplimiento de tutela para devolverla al pueblo”, añadió.

De otra parte, se conoció que el sindicato de trabajadores de la empresa realizará una protesta pacífica en rechazo a la posición de la agente interventora.

LA TUTELA 

La acción de tutela fue accionada por el exalcalde Rafael Martínez quien sustentó que existieron inconsistencias por parte de la Superservicios, encabezada por Natasha Avendaño, para sustentar su llegada a la Essmar. El Juez falló a favor del Distrito

VIOLA EL DEBIDO PROCESO 

Tras un extenso análisis, donde trajo a colación la variadas jurisprudencia de las altas cortes sobre el tema del papel que cumple la Superservicios y las atribuciones que le dio la Ley, el titular del Juzgado Segundo Administrativo de lo Contencioso de Santa Marta, doctor Santander José Ortiz Marín  DIJO QUE : ´Así las cosas, se concluye que la decisión administrativa de la Superintendencia de Servicios Públicos contenida en la Resolución No. 20211000720935 del 22-11-2021, por medio de la cual se ordenó la toma de posesión de la ESSMAR E.S.P., transgrede el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto la misma desconoce la protección de la confianza pública; se resalta que las funciones de inspección y vigilancia, más allá de decidir sobre la toma de posesión de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y determinar si se administra o se liquida, deberá velar por su debido acatamiento a las exigencias normativas y la prestación del servicio, encaminando las actuaciones irregulares al cumplimientos de los preceptos legales, y ante, la facultad extrema de poder ordenar la toma de posesión, se considera que la misma debe ser proporcional, gradual y con sujeción del respecto del derecho al debido proceso administrativo. Además, las decisiones que se tomen por parte de la entidad de control, deben ser tendientes a la protección de los usuarios del servicio, previendo la prestación y continuidad del servicio, y no poner en riesgo la existencia de las entidades que busquen dar solución a una problemática que tiene décadas en la ciudad, como es el acceso al servicio de acueducto y alcantarillado´, se lee en la decisión judicial.

De otro lado el despacho dejó consignado: En el asunto puesto en consideración, la medida transitoria dentro de la acción constitucional se torna procedente para evitar la causación de un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales de toda la comunidad, por cuanto las deficiencias en la prestación del servicio público domicilio de agua data de muchos años atrás, y tomar medidas extremas de forma intempestiva agrava la situación de suministro, continuidad y calidad del servicio, aunado a las trabas administrativas que podrían enfrentarse frente a los proyectos y obras pendientes por ejecutar en el corto plazo.

LA SUSPENSIÓN TRANSITORIA 

 Por otra parte, en la parte motiva de la determinación, el despacho consideró que ´ Debe indicarse que si bien en principio podría concluirse que la parte actora y en general las personas que se crean afectados con los efectos de la Resolución No. SSPD-20211000720935 del 22-11-2021 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tienen otro mecanismo de defensa judicial para debatir sobre la legalidad del mencionado acto administrativo, en el presente caso concreto, es procedente de manera transitoria acceder a las pretensiones de la acción constitucional, como una medida de protección para evitar un perjuicio irremediable para los intereses de todos los ciudadanos del Distrito de Santa Marta, pues la liquidación de la empresa de servicios públicos prestador del servicio de acueducto y alcantarillado puede ser lesiva para los fines del Distrito de solucionar la problemática de agua que por décadas se ha vivido en la ciudad, así mismo, puede ser afectados los derechos e intereses de la ciudadanía el hecho de que, como lo afirmó el Distrito de Santa Marta, la toma de posesión de la ESSMAR, interrumpa la ejecución de obras a corto plazo que implican la intervención de vía por donde se encuentran conductos de alcantarillado y acueducto, que necesariamente requieren de la actuación e intervención armónica entre la distintos entes Distritales´.

Finalmente el Juez le anunció a las partes que su despacho amparará de manera transitoria el derecho fundamental al debido proceso, de manera transitoria, en consecuencia, se ordenará la suspensión de los efectos de la Resolución No. SSPD-20211000720935 del 22-11-2021 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; para que surta efectos, la demanda contencioso administrativa deberá ser presentada dentro del término de cuatro meses contados a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo, con solicitud de medida cautelar de suspensión provisional. Esta orden estará vigente, hasta cuando se cumpla cualquiera de las dos condiciones anteriores, es decir, hasta que se cumpla el término de los 4 meses, o hasta que el Juez competente en proceso ordinario, resuelva las medidas cautelares solicitadas.

Concluye de manera categórica el despacho que debe hacerse énfasis en que la medida será solo transitoria, hasta que, dentro del plazo otorgado, se presente la correspondiente acción que busque que el Juez natural conozca de la legalidad del acto administrativo antes mencionado, y sea en esa sede que se decida sobre la procedencia o no, de las medidas cautelares que se consideren necesarias.

RESUELVE: 

Primero: tutelar el derecho fundamental al debido proceso invocado por los accionantes, vinculados y coadyuvantes, dentro de la acción de tutela interpuesta en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

Segundo: ordenar en forma transitoria, durante el término máximo de cuatro (4) meses, la suspensión de los efectos de la Resolución No. SSPD-20211000720935 del 22-11-2021 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; para tal efecto, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá adelantar todas las gestiones necesarias para suspender todos los efectos de la Resolución No. SSPD-20211000720935 del 22-11-2021.

Los efectos de esta decisión se mantendrán hasta por el término máximo cuatro (04) meses, o antes, si el Juez que conozca del correspondiente proceso contencioso administrativo, se pronuncia sobre las medidas cautelares antes del vencimiento del término.

Tercero: notifíquese esta providencia por el medio más expedito conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

Cuarto: Si este fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

La determinación judicial se encuentra firmada por el juez Santander José Ortiz Marín

 

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