HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Declarados días no laborales el lunes 12 y martes 13 de febrero

 

Se exceptúan de esta medida las entidades prestadoras de los servicios públicos esenciales, en especial los del sector salud y afines, los cuales son importantes para el funcionamiento de la organización social y la vida ciudadana.

 

La Alcaldía Distrital lo había hecho a principio de semana, ahora es la Gobernación del Magdalena, que mediante decreto No. 0055 del 7 de febrero de 2018, declaró como cívicos no laborables los días lunes 12 y martes 13, por motivo de la celebración de los carnavales.

Dentro de sus consideraciones, el decreto en mención contempla que el Gobierno que lidera Rosa Cotes, promueve la participación de los servidores públicos en los eventos y actividades culturales que propenden por el rescate y la conservación de las tradiciones folclóricas de esta parte del país.

Así mismo, en su artículo segundo y como consecuencia de esta directriz gubernamental, «quedan suspendidos los términos de las actuaciones administrativas que cursan en las diferentes dependencias de la Administración Central Departamental del Magdalena».

Entre tanto, este decreto exceptúa a las entidades prestadoras de los servicios públicos esenciales, en especial los del sector salud y afines, los cuales son importantes para el funcionamiento de la organización social y la vida ciudadana.

 

EN LA ALCALDÍA

Por su parte, el alcalde de Santa Marta Rafael Alejandro Martínez, en aras de garantizar el orden público y la convivencia durante los cuatro días del Carnaval 2018, adoptó una serie de medidas contenidas en el decreto No. 029 del 30 de enero del 2018.

Dentro de las determinaciones se cuenta el que el próximo lunes 12 de febrero fue declarado como día cívico no laboral, en las entidades del orden Distrital.

Del mismo modo, el alcalde Martínez delegó a la Secretaría de Seguridad y Convivencia Distrital, la competencia para expedir los permisos excepcionales y autorizaciones para todos aquellos eventos que impliquen el uso de vías y del espacio público, así como para todos aquellos eventos, actividades o espectáculos de aglomeración de público, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016.

 

MEDIDAS RESTRICTIVAS

En lo que se refiere al espacio público, quedan prohibidas las ventas informales, comercialización y uso de fécula de maíz, harina, talco, espuma, spray y similares durante la festividad carnestoléndica a celebrar en el Distrito.

De igual manera, la utilización de vehículos de tracción animal, tirado por asnos o burros, mulos, caballos y en general la utilización de toda clase de animales domésticos, bravíos o salvajes y silvestres en los diferentes desfiles que se programen para dicha festividad.

La Policía Metropolitana Ambiental, retirará estos animales de los mencionados eventos en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 84 de 1989 y actuará de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1774 de 2016.

Asimismo, se contemplaron los horarios de funcionamiento y cierre de establecimientos comerciales de expendio de bebidas alcohólicas hasta las 3:00 de la mañana, establecimiento de venta de comidas y alimentos hasta las 3:00 de la mañana, mientras que para la venta de comidas rápidas, jugos y de ventas de alimentos informales ambulantes y estacionarios en el espacio público hasta las 12:30 de la madrugada. Las tiendas seguirán operando hasta las 11:00 de la noche.

La medida también restringe, el uso de vehículos tipo motocicletas, motociclos, moto triciclos, motocarros y cuatrimotos en el lapso comprendido entre las 5:00 de la tarde del 10 de febrero de 2018, hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente.

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