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‘Agente Especial en Essmar no puede violar la Ley’: Alcaldesa

'Agente Especial en Essmar no puede violar la Ley': AlcaldesaLa alcaldesa de Santa Marta Virna Jhonson le advirtió ayer a la superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, que la Agente Especial designada en la empresa Essmar no puede violar la ley desconociendo el fallo de tutela del Juzgado Segundo Administrativo de esta ciudad que ordenó una suspensión temporal de la toma e intervención de dicha empresa.

Pero además, la administradora de la ciudad fue más allá y le dijo a la Superservicios que su Gobierno está dispuesto a denunciarla por la comisión de los presuntos delitos de fraude a resolución judicial , prevaricato, abuso de funciones públicas y si llega a firmar, pagar cuentas, celebrar contratos u otros actos administrativos, se configurarían una serie de hechos atentatorios contra el ordenamiento jurídico del país.

La carta de la Alcaldesa a la Superservicios dada a conocer por el despacho de la mandataria es la siguiente:

 

Santa Marta,16 de diciembre de 2021

Doctora

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Doctora

YAHAIRA INDIRA DE JESÚS DIAZ QUESADA

Agente Interventora Especial

E.S.D.

Asunto: Cumplimiento de fallo judicial de calenda 15 de diciembre de 2021 dentro de la acción de tutela de referencia 47-001-3333-002-202 1-00293-00 – Proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta

 

Cordial Saludo,

Por medio del presente, en calidad de Alcaldesa del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos «ESSMAR E.S.P.» solicito proceda a dar estricto cumplimiento a la orden judicial de calenda 15 de diciembre de 2021 dictada dentro de la acción constitucional de tutela de referencia: 47-001-3333-002-2021-00293-00 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, en los términos establecidos en el Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, so pena de incurrir en desacato judicial con las sanciones penales señaladas en el artículo 52 y 53 del mismo decreto reglamentarlo.

Es necesario advertir que uno de los presupuestos básicos del Estado social de derecho es el acatamiento oportuno de las sentencias judiciales, en cumplimiento de los artículos 228 y 229 de la Constitución Política. En tanto ello garantiza el acceso efectivo a la administración de justicia y el debido proceso.

No debe pasarse por alto lo establecido por la Sentencia C-122 de 2018 en la que se indicó que el «término de 20 días para resolver la impugnación no afecta en modo alguno la protección inmediata de los derechos fundamentales ni la naturaleza preferente y sumaria de la acción de tutela ( ..), la impugnación no sacrifica la protección inmediata de los derechos fundamentales, (. )» lo anterior en concordancia con la interpretación dada en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 que prevé que «dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud  el juez dictará fallo», el cual, si bien es susceptible del recurso de impugnación este es concedido en efecto devolutivo, es decir que es de «cumplimiento inmediato» según el artículo 31 del mismo Decreto.

 

En consecuencia, al suspenderse los efectos la Resolución Nº. SSPD-20211000720935 DEL 22-11-2021 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, queda sin facultades la actual Agente interventora de la ESSMAR, para fungir como representate legal, es decir, que no tiene potestad para traer a la vida jurídica acuerdos cualquiera sea su naturaleza, tales como contratos, conveniros, pagos, ni ninguna actuación de índole alguna inclusive con la comisión del Ministerio de Vivienda que se encontraba en el día de hoy en la ciudad de Santa Marta.

Al abstenerse al cumplimiento de la acción de tutela proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, podría incurrirse por parte de la Agente Interventora Especial para la ESSMAR E.S.P y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en consecuencias de índole penal mediante la comisión de los delitos de:

Usurpación de funciones públicas “el particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses» y en el de prevaricato” Articulo 425 del Código Penal

 

Prevaricato por acción “el servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis puntos sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento   cuarenta   y   cuatro (144)   meses».  Artículo 413 del Código Penal

De igual forma, se configurarían las faltas gravísimas de índole disciplinario contempladas en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, a saber:

»1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en Ja ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo

  1. Ejercer funciones propias del cargo público desempeñado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabiendas de la existencia de decisión judicial o administrativa, de carácter cautelar o provisional, de suspensión en el ejercicio de las mismas».

Por lo que, en atención a la gravedad de las conductas descritas, atendiendo la decisión que se tome dentro de las 48 horas siguientes al fallo en mención por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Agente Interventora Especial, se dispondrán por la suscrita las quejas y denuncias a que haya lugar.

Por último, se reitera que el fallo de tutela anteriormente referenciado otorga a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta 48 horas para suspender los efectos de la Resolución No. SSPD-2021 1000720935 del 22-11-2021; bajo los parámetros legales señalados en la acción de tutela proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta con radicación 47-001-3333-002-2021- 00293-00.

La anterior solicitud fue remitida con copia a la Procuraduría Provincial de Santa Marta para lo de su competencia

Adjunto al presente fallo judicial del asunto. (20 folios)

Atentamente,

VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO

Alcaldesa Distrital

 

Procuraduría en desacuerdo dice que apelará

A pesar de que la Procuraduría General de la Nación había señalado la improcedencia de la acción de tutela que pedía la nulidad del acto administrativo que le permitió a la Superservicios tomar posesión de la Empresa de Servicios de Santa Marta (Essmar), el Juez Segundo Administrativo del Circuito de la capital del Magdalena ordenó suspender, en primera instancia, esa intervención, en fallo proferido un día antes de iniciar la vacancia judicial y el cual aún no está en firme. Así lo dijo ayer a través de un comunicado el Ministerio Público.

En su concepto respecto a la procedencia de esa acción de tutela, el Ministerio Público precisó que el afectado disponía de otros mecanismos de defensa para obtener la nulidad del acto administrativo mediante el cual se ordenó la toma de posesión de la Essmar.

El órgano de control indicó que la vía para buscar esa nulidad era la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, “pues mediante la acción de tutela no se puede desplazar ni reemplazar el mecanismo ordinario establecido por la ley para el juicio de legalidad de los actos administrativos”.

Añadió que la tutela es procedente de manera excepcional cuando se trata de evitar que se consolide un perjuicio irremediable, y en este caso no existía prueba ni argumento alguno que permitiera considerar que se le estuviera provocando un daño a la persona que la instauró.

El órgano de control agregó que el accionante no acreditó tener la calidad de representante de la Essmar, ni tampoco se observaba que la toma de posesión de la empresa por parte de la Superservicios lo afectara directa o indirectamente.

“Si bien es cierto que se trata de una empresa pública que presta el servicio a toda la comunidad de Santa Marta, ello no es suficiente para considerar que la medida de la toma de posesión le ha ocasionado vulneración de derecho a él como persona natural, pues precisamente dicha medida tiene como fin garantizar la prestación eficiente del servicio”, puntualizó el Ministerio Público en el concepto presentado.

En uso de los recursos legales a su disposición, la Procuraduría impugnará el fallo proferido por el Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta.

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