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Superservicios pide aclaración del fallo de tutela sobre la Essmar

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dijo que respeta el fallo judicial y celebró que la Procuraduría haya anunciado su decisión de apelar la decisión del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta. 

Frente al fallo de la acción de tutela proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dijo que es respetuosa de los fallos judiciales y haciendo de uso de los derechos que le asisten como destinataria del fallo de tutela, solicitó la adición y aclaración del mismo  de conformidad con las disposiciones legales aplicables; el Juez de conocimiento deberá pronunciarse sobre dicha solicitud.

A través de un pronunciamiento oficial suscrito por la titular del ente regulatorio y de control de las empresas de servicios públicos en el país, Natasha Avendaño García, la funcionaria dijo que frente a la decisión del juez, la Procuraduría General de la Nación, en su Boletín 786, indicó que aunque ya había señalado “la improcedencia de la acción de tutela que pedía la nulidad del acto administrativo que le permitió a la Superservicios tomar posesión de la Empresa de Servicios de Santa Marta (Essmar), el Juez Segundo Administrativo del Circuito de la capital del Magdalena ordenó suspender, en primera instancia, esa intervención, en fallo proferido un día antes de iniciar la vacancia judicial y el cual aún no está en firme”.

´En esa misma línea, esta Superintendencia adelantará todas las actuaciones de defensa que la constitución y la ley consagra, en pro de continuar en la búsqueda de la efectiva protección de los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado de Santa Marta, dijo la funcionaria.

Con respecto a otras decisiones judiciales sobre la intervención de la empresa de servicios públicos, la superintendencia resalta un fallo de tutela notificado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta en el que se declaró improcedente el amparo constitucional y reconoció las facultades legales de la Superintendencia para ordenar la medida de toma de posesión sobre la Essmar. La tutela fue interpuesta por el anterior secretario general de la Essmar en la que alegaba la vulneración al derecho al debido proceso, entre otros aspectos.

Al defender su actuación, la señora Avendaño dijo que ´la Superservicios ha reiterado que la toma de posesión a la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta Essmar, corresponde a una medida preventiva que se enmarcó en las causales señaladas en los literales 1 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos. Estas causales hacen referencia a incapacidad para garantizar la prestación de los servicios y el pago de sus obligaciones mercantiles, respectivamente.

En su comunicado, la Superintendente Avendaño García aprovechó para recordar que la  Essmar no cumple con la continuidad del servicio de acueducto informada a los usuarios en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), ni con la presión establecida en la norma técnica. Esta situación se asocia directamente al 60 % de pérdidas de agua que registra la empresa en su red de distribución, es decir casi el doble del porcentaje máximo aceptado por la regulación. En mayo de 2021, siete sectores de la ciudad tuvieron una continuidad del servicio inferior a 18 horas/día, dos de ellos incluso por debajo de 10 horas/día.

Y explicó a renglón seguido que la cobertura del servicio de acueducto en Santa Marta es del 81 %, y del 72 % para el servicio de alcantarillado.

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