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La Dian reglamentó el registro único de beneficiarios finales

 A partir de este sábado 15 d enero de 2022 comienza a regir el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), normatividad incorporada por el Estatuto Tributario para facilitar la lucha contra el lavado de activos.

Así lo informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que emitió la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021.

“Esta normatividad se expide con el propósito de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la evasión fiscal, y en cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE”, señaló Lisandro Manuel Junco Riveira, Director General de la DIAN.

La Resolución, que entrará a regir a partir del 15 de enero de 2022, establece que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información a través del RUB, la información que se debe suministrar, la oportunidad para suministrar y actualizar la información, la debida diligencia que se debe realizar y el deber de conservación de los soportes de la información suministrada.

Con relación a los plazos para suministrar la información en el RUB, la Resolución indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, deberán suministrar la información a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Así mismo, las constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica.

Así mismo, la Resolución también sostiene que toda la información deberá ser reportada a través del sistema electrónico de la DIAN, que la misma tendrá carácter reservado, y únicamente tendrán acceso las entidades que sean autorizadas mediante ley.

De otro lado, la Resolución reglamenta el concepto de beneficiario final y los criterios que deben tener en cuenta las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares para su determinación.

Por último, la Resolución también regula el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica, el cual les permitirá a aquellas que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, expedir un Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ para reportar sus beneficiarios finales.

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, deberán inscribirse en el Sistema a más tardar el 30 de septiembre de 2022. Por su parte las creadas a partir del 15 de enero de 2022, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

/Colprensa

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