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Condenan a la Armada por detención injusta de joven en Montes de María

Luego de que la Fiscalía se comprometiera a reparar a un ciudadano que fue injustamente señalado de pertenecer a la exguerrilla de las Farc, el Consejo de Estado ratificó que la Armada Nacional, también debe indemnizar al joven y a sus familiares, por haberlo detenido sin cumplir con los requisitos legales.

Esto, después de estudiar el caso de un joven que fue detenido por integrantes de la Armada Nacional en el año 2002 y puesto a órdenes de la Fiscalía, que le impuso medida de aseguramiento por el delito de rebelión, al habérsele señalado de pertenecer a un grupo adscrito a la entonces guerrilla de las Farc, en los Montes de María (Bolívar).

Pese a que ese mismo año el procesado recuperó su libertad, se le impuso una nueva medida de aseguramiento casi seis meses después, lo cual condujo a su recaptura por agentes seccionales de investigación criminal de la Policía.

No obstante, en el año 2003 el sujeto fue declarado inocente, por existir duda razonable en torno a su responsabilidad en los hechos que se le imputaban.

Posteriormente, el procesado y sus familiares interpusieron una demanda de reparación directa. A su juicio, la Nación debían reparar el daño causado con la detención, que juzgaron de injusta, por concluir que el procedimiento fue ilegal.

La víctima y su familia aspiraban a que les pagaran más de $228 millones, como reparación a los daños morales, y una suma adicional por los ingresos dejados de percibir, ya que no pudo trabajar.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Sucre condenó a las entidades demandadas. Sostuvo que el joven fue privado de la libertad sin que se probara que cometió un delito que ameritara la medida de aseguramiento que se le impuso, lo que, a su juicio, demostraba la responsabilidad estatal.

Por esa razón, la corporación judicial condenó a las entidades a pagarles a las víctimas más de $134 millones.

Sin embargo, la Nación y la Armada interpusieron recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado las absolviera.

En su defensa, el Estado aseguró que la detención del procesado obedeció a que fue señalado por testigos de ser integrante de las Farc y que fue la Fiscalía la que impuso la medida que lo privó de su libertad durante este proceso penal.

La Fiscalía y las víctimas conciliaron exitosamente el pago de la reparación, obligando a dicha entidad a pagar el 70% del monto que le correspondía por la condena del Tribunal. Por esta razón, el Consejo de Estado se ocupó exclusivamente de atender a los reparos del Ministerio de Defensa y la Armada Nacional.

El Consejo de Estado determinó que está acreditada la responsabilidad de estas dos entidades en la producción del daño, en la medida en que la detención no se produjo en flagrancia, ni con la previa solicitud escrita de autoridad competente.

Según se probó en el proceso, la captura y puesta en custodia de este ciudadano se dio únicamente por la recolección de información de inteligencia, en la cual un civil y posteriormente un desmovilizado lo señalaron de ser miliciano de las Farc, en los Montes de María.

Así las cosas, tras ratificar la condena en contra de las autoridades demandadas, el Consejo de Estado redujo el valor de la reparación por daños morales a seis salarios mínimos mensuales vigentes y resarcimiento del lucro cesante, por el tiempo durante el cual la Armada Nacional mantuvo en custodia al procesado, mientras lo ponía a órdenes de la Fiscalía.

/Colprensa

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