HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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‘Superservicios hace fraude judicial e irrespeta los fallos’

Teniendo en cuenta que se cumplieron los términos estipulados por un juez de la República que ordenó cesar la intervención de la Empresa Essmar y ordenar su entrega al Distrito, ayer la alcaldesa Virna Jhonson le exigió de maneracategórica a la Superintendencia de Servicios Públicos que no le siga haciendo fraude a las decisiones judiciales y las cumpla.

En la mañana de este martes, la alcaldesa de Santa Marta Virna Johnson Salcedo, en compañía de varios de sus secretarios, hizo presencia en las instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos, Essmar, en aras de que la agente interventora cumpliera el fallo emitido por el Juzgado Segundo Administrativo de la ciudad de devolver la entidad a los samarios, sin embargo, la respuesta no fue positiva, aduciendo que no hay instrucciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

“Estuvimos haciendo presencia en la gerencia de la Essmar hablando con la agente interventora y se rehúsa tajantemente a devolverle la Essmar a los samarios, porque no ha recibido instrucciones de la Superservicios y es ésta la que debe decirle qué hacer y cómo actuar en este momento. Nos recibió con una actitud irrespetuosa y la negativa de la agente Yahaira Díaz”, señaló la Alcaldesa.

La mandataria distrital fue enfática en manifestar a la agente interventora de la Essmar que toda actuación que ejecute a partir de la fecha está viciada de ilegalidad, puesto que tiene que cumplir con la decisión judicial.

“Levantamos un acta y dejamos constancia que lo que haga en adelante la agente interventora tiene vicios de ilegalidad, acta que en su actitud desobligante se negó a firmar. Pero no nos doblegamos, no es la primera vez que juntos luchamos por lo público. ¡Essmar es de los samarios!”, enfatizó la alcaldesa Virna Johnson.

Recordó además que la intervención de la Superservicios a la Essmar tiene un fondo politiquero y se da justo cuando el Distrito tiene la hoja de ruta clara para avanzar en la solución definitiva al desabastecimiento de agua en la ciudad.

“Pretenden ahora confundir y robarse créditos, los samarios saben que las obras de la Essmar en beneficio de todos son gestión e inversión nuestra y las tenían que continuar, así como el colector Tamacá y la ampliación de la PTAP  El Roble, entre otras intervenciones”, manifestó.

Anunció la alcaldesa Virna Johnson que junto con el gobernador Carlos Caicedo continúa con las gestiones que contiene el convenio tripartito Alcaldía- Gobernación-Cenit para avanzar en los diseños de la planta El Curval, en una muestra de que no se detendrá en la búsqueda de la solución al desabastecimiento de agua y en optimizar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el Distrito.

La mandataria distrital estuvo acompañada de los trabajadores de la Essmar, por quienes exigió también que se les garanticen sus derechos laborales por parte de la agente interventora de la Superservicios.

PRONUNCIAMIENTO DE SUPERSERVICIOS 

A través de un comunicado a la opinión pública, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informa que no está en la capacidad jurídica de cumplir la orden de suspensión de los efectos de la toma de posesión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Marta, Essmar, reiterada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, al negar la solicitud de aclaración del fallo, presentada por la entidad el pasado 16 de diciembre de 2021.

Con fundamento en ese principio, la Superservicios argumenta tres razones por las cuales el fallo es jurídicamente imposible de cumplir:

  1. Los términos en que está expresado el cumplimiento de la orden de suspender los efectos de la toma de posesión llevarían a la superintendencia a exceder sus competencias y a violar la Constitución y la ley.
  2. La orden está sometida a una condición imposible, ya que la resolución de toma de posesión no está ejecutoriada y, mientras no lo esté, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es improcedente.
  3. La superintendencia no es competente para suspender un acto administrativo. De acuerdo con el principio de derecho mencionado, y reconocido por la Corte Constitucional mediante Auto 203 de 2016, del magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva, la imposibilidad jurídica para desarrollar determinadas actuaciones se presenta cuando se basa en órdenes ininteligibles o imposibles de aplicar.

En efecto, la Superservicios encuentra una imposibilidad jurídica de cumplir el fallo en primera instancia por las siguientes razones:

  1. El artículo 6° de la Constitución Política de Colombia indica que: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”; y el artículo 121° establece que: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

Sin embargo, el juez de Tutela ordenó todas las gestiones necesarias para suspender los efectos de la resolución de toma de posesión de la Essmar, lo cual excede las competencias de la  superintendencia, ya que la facultad de suspender un acto administrativo recae exclusivamente en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad con el Artículo 104 de Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA. Por lo anterior la Superservicios carece de competencia para actuar en los términos solicitados por el juez.

  1. La orden de suspensión recae sobre un acto no ejecutoriado del cual están pendientes de resolución los dos recursos de reposición interpuestos por Jorge Luis Saltaren Villegas en representación de Patricia Caicedo Omar, radicado el 6 de diciembre de 2021; y por Carlos Enrique Páez Cantillo, radicado el 7 de diciembre de 2021.

Es evidente que al no encontrarse ejecutoriado el acto administrativo por la oportuna interposición de dichos recursos en vía gubernativa, no puede interponerse la acción contenciosa administrativa. La orden, en consecuencia, resulta antijurídica y de imposible cumplimiento.

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