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Corte deja en firme fallo que declara ilegal el paro de pilotos de Acdac

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia que estableció la ilegalidad de la huelga de pilotos de Acdac vinculados a Avianca, la cual duró 54 días. Esta decisión contó con el salvamento de voto de tres magistrados, quienes mostraron su desacuerdo con el fallo.

El alto tribunal tomó la decisión al rechazar las solicitudes de nulidad, de aclaración y de adición que fueron presentadas por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac).

Los magistrados Clara Cecilia Dueñas Quevedo y Gerardo Botero Zuluaga salvamento su voto al considerar que la Corte no adelantó los análisis necesarios y en profundidad en torno a las peticiones de nulidad, de aclaración y de adición presentadas por los pilotos.

Los magistrados que estuvieron en desacuerdo argumentaron que hubo «violación al proceso constitucional en materia laboral», y se desconocieron criterios jurídicos que han amparado el debido proceso. En ese sentido, la declaratoria de nulidad de la protesta estuvo respaldada por el argumento de que el servicio de transporte aéreo es un servicio público esencial.

En su momento la Corte determinó que el paro era ilegal toda vez que determinó que para adoptar la disposición de la huelga los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual dicha decisión debe obtenerse “…mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores”.

En eso, los 702 pilotos que participaron en la huelga reclamaban una serie de beneficios que para muchos eran extrafalarios. Los pilotos al sustentar su huelga alegaron el derecho a la igualdad, con el argumento de que la empresa estableció mejores condiciones para los no sindicalizados, con el propósito de desestimular el derecho a la asociación de los trabajadores.

Ahora, el alto Tribunal señala que «los trabajadores hicieron uso de un derecho constitucional legítimo, protegido en el ordenamiento y que no puede tener como consecuencia, represalias».  Bogotá Colprensa.

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