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Magdalena cuenta con un potencial de votantes de 937.205 ciudadanos

Si usted salió seleccionado como jurado de votación para las elecciones al Congreso 2018 recuerde que NO necesariamente será jurado en las elecciones presidenciales. Para escoger al próximo presidente de Colombia habrá otro sorteo diferente en el que pueda que coincida su nombre como pueda que no, así que debe revisar dos veces.

 

Del total de los ciudadanos que conforman el censo electoral en el Departamento, 468.030 son mujeres y 469.175 son hombres.

Noticias santa marta

Un total de 937.205 ciudadanos podrán votar en Magdalena, durante las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el próximo 11 de marzo de 2018. De los magdalenenses habilitados para sufragar, 468.030 son mujeres y 469.175 hombres, los cuales podrán ejercer su derecho al voto en 2.738 mesas distribuidas en 327 puestos de votación en todo el departamento.

Los puestos de votación estarán ubicados 97 de ellos en cabeceras municipales, 228 serán instalados en áreas rurales y 2 puestos en las dos cárceles en Magdalena, el primero ubicado en el distrito de Santa Marta y el segundo en el municipio de El Banco. Los ciudadanos pueden consultar su puesto de votación, para que tengan claro el lugar donde deben sufragar el 11 de marzo, en la página web de la entidad digitando su número de cédula en el botón ‘consulte aquí su lugar de votación’.

Además, con el objetivo de garantizar un buen desarrollo del proceso electoral, en el Magdalena, la Registraduría avanza en los preparativos con miras a la organización de las elecciones, para tal fin, la entidad implementará el sistema de biometría en el distrito de Santa Marta y municipios como Fundación, Ciénaga y Plato. De igual forma la entidad electoral llevará a cabo la ejecución de los sistemas de información a votantes que ya están funcionando en la página web de la Registraduría y se distribuirán a los Partidos y Movimientos Políticos en contienda y toda la parte de conservación del material electoral.

 

Noticias santa martaPara saber si usted fue seleccionado como jurado de votación en las elecciones al congreso 2018 deberá consultar la página de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co allí debe ubicar la pestaña que dice “Consulte si es jurado de votación” e ingrese su número de cédula y obtendrá la información.

 

EL CALENDARIO ELECTORAL

Referente al calendario electoral, el 19 de febrero, 15 días antes, es la elección Selección de Delegados del Consejo Nacional. El 26 febrero se efectuará la designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales (10 días antes de la elección). El 28 de febrero, en caso de muerte o incapacidad física permanente, podrán inscribirse nuevos candidatos, hasta 8 días antes de la votación.

Y el 9 de marzo finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del Consejo Nacional Electoral (CNE), 48horas antes de la fecha de la votación.

 

Noticias santa martaLos magdalenenses podrán ejercer su derecho al voto en 2.738 mesas distribuidas en 327 puestos de votación.

 

LA SEGURIDAD EN LAS ELECCIONES

Para las elecciones al Congreso de la República, en materia de seguridad, la Policía Nacional, Ejército, con el apoyo de la Gobernación del Magdalena, adelantan las acciones necesarias. Por instrucción de la Gobernadora Rosa Cotes se mantiene toda la disposición en razón a apoyar el proceso electoral y articular con los diferentes organismos que hacen parte del Consejo de Seguridad y del Comité de Seguimiento Electoral todas las labores que permitan que este proceso electoral llegue a feliz término.

La Policía y el Ejército Nacional tienen planes operativos para que tanto la zona urbana como la rural estén atendidas por ambas instituciones. De igual forma, las autoridades departamental mantiene habilitadas todas las líneas de atención para atender cualquier denuncia o queja que se presente con respecto al proceso electoral.

 

Noticias santa martaMunicipios como Plato, Ciénaga y Fundación contarán con el sistema de biometría electoral.

 

 

LOS JURADOS DE VOTACIÓN

Para lo que será el proceso electoral el próximo 11 de marzo, en el Departamento están asignados 16.428 jurados de votación principales; ello sumado a 1.500 jurados remanentes, los cuales estarán disponibles si por motivos de fuerza mayor algunos de los principales no asista al proceso electoral. Las capacitaciones a los jurados de votación inician el día 19 de febrero en algunos municipios.

Cabe destacar que para atender a los sufragantes el día de las elecciones, los jurados de votación deben asistir a las capacitaciones dado que para lo que será el proceso electoral de las elecciones al Congreso de la República se aplicarán nuevos elementos que deben conocer las personas que atenderán a los sufragantes, lo cual contribuirá además al buen desempeño de sus funciones en las mesas de votación.

¿Quién es un jurado de votación?

Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

Cómo se eligen los jurados de votación?

La Registraduría cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Este software se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas privadas y públicas, los establecimientos educativos y los partidos y movimientos políticos. Estos ciudadanos no pueden ser mayores de 60 años. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política. El sorteo de las próximas elecciones se realizó en 1.102 municipios del país entre el 23 de abril y el 5 de mayo.

¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección. De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.

 

Noticias santa martaLos ciudadanos pueden consultar su puesto de votación, para que tengan claro el lugar donde deben sufragar el 11 de marzo.

 

LA SANCIONES

¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?

Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

Esa sanción también aplica para los que asistan pero se retiren sin una razón justa.

Las únicas causas para exonerar de la obligación son las siguientes, de acuerdo con la Registraduría:

• Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.

• Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.

• Ser menor de 18 años.

Si la persona designada como jurado no puede asistir por alguna de esas causas, la Registraduría señala que “debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración”.

Para hacer esa solicitud, se deben anexar las pruebas de las siguientes maneras:

“La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.

“La muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad”.

“La no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación”.

En caso de que una mujer embarazada sea designada como jurado, ella debe pedir una certificación en la EPS que “diga que se encuentra en una situación de incapacidad o de riesgo, posteriormente llevarla a la Registraduría más cercana”.

En caso que el elector es viviendo fuera del país y resulté elegido como jurado de votación, el ciudadano deberá acercarse al consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le expida una certificación de residencia. Luego deberá enviar una comunicación al Registrador Municipal, Especial o Distrital de la sede de la Entidad donde fue seleccionado para prestar el servicio, anexando la certificación del consulado, para ser exonerado del servicio.

¿Dónde consulto si fui designado como jurado de votación?

· Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. .gov.co

· Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.

¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio?

No. El no estar notificado no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen si fueron seleccionados para este servicio

¿Cómo se capacitan los jurados de votación?

A través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría en cada uno de los 1102 municipios del país, las cuales tienen una duración de dos horas. Para esta elección se llevará un estricto control de asistencia a la capacitación.

 

Noticias santa martaLos puestos de votación estarán ubicados 97 de ellos en cabeceras municipales, 228 serán instalados en áreas rurales y 2 puestos en las dos cárceles en Magdalena.

 

¿La capacitación es obligatoria?

La Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional expidieron la Directiva Unificada 09 de abril de 2010, en la cual “se advierte a los jurados de votación designados que además de acudir a las jornadas de capacitación programadas por la Organización Electoral deberán concurrir puntualmente (7:30 a.m.) el día de las elecciones.

La inasistencia injustificada a la mesa de votación para cumplir las funciones de jurado será sancionada administrativamente por la Organización Electoral, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que imponga la Procuraduría General de la Nación”.

En consecuencia, en todas las jornadas de capacitación se llevará un estricto control de asistencia con el fin de garantizar que todos los jurados que presten su servicio el 30 de mayo reciban capacitación presencial.

¿Si un jurado de votación no puede asistir a la capacitación al cual fue citado, puede ir otro día y en otro horario?

Sí. En cada municipio su programan varias jornadas de capacitación en distintos horarios. El jurado puede ver el cronograma de las charlas y asistir a la que se ajuste a su tiempo.

¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación?

Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal. Las funciones de los jurados son las siguientes:

· El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.

· El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11

· El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.

· Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.

¿Qué es ser jurado de votación remanente?

Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio. En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el 29 de mayo, día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio.

¿Cual es el horario de un jurado de votación?

Los jurados deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p.m., hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Únicamente se pueden retirar al terminar con el conteo de los votos y entregar los formularios debidamente diligenciados y suscritos al delegado de puesto de la Registraduría Nacional.

¿Cuáles son las actividades de los jurados de votación hasta las 4:00 p.m.?

El jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. sean atendidos los votantes. En este horario el jurado deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en la urna.

¿Concluida la votación, qué hace el jurado?

El jurado debe:

– Destruir las tarjetas y los certificados electorales sobrantes (no utilizadas) y guardar el material dentro del sobre correspondiente.

– Contabilizar el total de personas que votaron en la mesa y ese total se registra en la última página del formulario “Acta de Instalación y Registro General de Votantes E-11” especificando el total de hombres y de mujeres.

– Una vez totalizado el número de votantes, proceder a abrir la urna y extraer los votos y, sin abrir las tarjetas ni mirar la marcación, se cuentan. El resultado del conteo se lee en voz alta y se compara con el total de votantes registrado en los Formularios E-11 y E-14, que es el Acta de escrutinio del jurado de votación.

– Después de este proceso se realiza el conteo de los votos por candidatos en el formulario cuentavotos, el cual permite el conteo de votos a través de rayas para hacer grupos de 5 y facilitar el conteo final.

– Concluida la lectura de los votos por fórmula de candidatos y por las demás opciones de voto, el jurado diligencia el desprendible o colilla que va adherida al cuentavotos, ésta se desprende y se le entrega a la persona encargada de transmitir los resultados de la mesa.

– Si los jurados de votación deciden contabilizar los votos sin utilizar las casillas del cuenta votos, deben necesariamente diligenciar la parte correspondiente a los totales de votos, al igual que la colilla, ya que la colilla debe ser entregada para la transmisión de resultados de la mesa de votación y el cuerpo del cuenta votos para el diligenciamiento de los ejemplares del E -14.

– Los jurados deben entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la Registraduría, para ser introducidos en el arca triclave antes de las 11:00 p.m. del 30 de mayo.

 

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