HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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En cinco municipios iniciaron las capacitaciones a los jurados

Ser jurado de votación le permite a los ciudadanos asumir y poner en práctica su compromiso con los principios democráticos del país.

 

Los jurados deben asistir a las charlas pedagógicas que organiza la Registraduría en todos los municipios que son de carácter obligatorio.

 

En los municipios de Fundación, Zona Bananera, Pivijay, Plato y El Banco, la Registraduría Nacional del Estado Civil inició los procesos de capacitación a jurados de votación que atenderán a los ciudadanos el próximo 11 de marzo en las elecciones al Congreso de la República. En el distrito de Santa Marta iniciarán el próximo lunes 26 de marzo.

Destaca la Registraduría que ser jurado de votación le permite a los ciudadanos asumir y poner en práctica su compromiso con los principios democráticos del país, dado que los jurados son los protagonistas de las jornadas electorales y tienen la tarea de atender a los sufragantes, manejar el material electoral, vigilar las urnas y realizar el conteo de los votos. Por eso deben capacitarse para cumplir con esta importante labor.

“Ser jurado de votación es asumir una gran responsabilidad y es de suma importancia que los ciudadanos se capaciten para desempeñar esta labor. La Registraduría Nacional del Estado Civil es la encargada de realizar las capacitaciones a los jurados de votación para que puedan desempeñar su labor el día de las elecciones”, comunicó Luis Alberto Martínez, delegado de la Registraduría en el Magdalena.

Por consiguiente, los jurados deben asistir a las charlas pedagógicas que organiza la Registraduría en todos los municipios que son de carácter obligatorio. Las capacitaciones se dictan a los ciudadanos que han sido designados para prestar el servicio en grupos de entre 50 y 60 personas y tienen una duración de dos horas aproximadamente, donde se le brindan todas las bases para poder realizar su labor.

Para estas charlas pedagógicas la Registraduría desarrolla una cartilla de capacitación de jurados con todas las instrucciones pasos a paso de las funciones que deben cumplir los ciudadanos durante el domingo de elecciones, sus labores, sus deberes y responsabilidades. El instructivo contiene y explica el horario de la jornada, los documentos que deben diligenciar, cómo se hace el conteo de votos y cómo se entrega el escrutinio al funcionario encargado, entre otros.

LAS SANCIONES

El artículo 105 del Código Electoral establece que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva. En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio.

Si bien, las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, dado que laboran en las empresas privadas, instituciones educativas y personas que pertenezcan a partidos y movimientos políticos, se exponen a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

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