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Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar heredan la pensión

Así lo determinó un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que exhortó a las entidades de pensiones a aplicar una perspectiva de género en sus casos. 

Las mujeres que hayan sido víctimas de maltrato por parte de sus parejas recibirán la pensión de sobrevivientes, pese a que no convivieran con ellos al momento de su muerte.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al fallar el caso de una mujer a la que Colfondos se oponía a reconocerle este derecho porque no había demostrado que compartía su vida con el fallecido.

Se trata de Mildrey Durango, quien tenía una hija menor de edad con su pareja y que alegó ante la justicia que el hombre la maltrataba física y verbalmente. Incluso, según la denuncia, este le daba golpes en la cabeza que le causaron una cefalea crónica, con disminución de la visión, migrañas y dificultades para subir y bajar escaleras.

Ella decidió dejar la casa común, después de que su cónyuge la amenazó con una navaja y le pegó unos planazos con un machete en las piernas. Antes de eso alcanzaron a convivir por más de siete años y, a pesar de haberse alejado de él, lo continuó apoyando durante una cirugía que le practicaron.

A los pocos meses, el maltratador, que había continuado asumiendo los gastos de la mujer y su hija, falleció. Colfondos reconoció la pensión de su hija, pero no la de la viuda, con el argumento de que no estaba demostrado que continuaran conviviendo.

El Juzgado 21 Laboral de Medellín accedió a las pretensiones de la mujer y la decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la ciudad.

La Corte Suprema decidió no casar la sentencia del Tribunal, pues coincidió con los argumentos de los dos fallos, en el sentido de que sería contrario a los derechos de la mujer haberle exigido continuar conviviendo con una pareja que la maltrataba para recibir una pensión a la que tenía derecho.

“Sería un absoluto contrasentido y violatorio de todo razonamiento lógico y humano, exigirle a quien es sujeto de vejámenes contra su integridad física y moral, someterse a una continua tortura, con el único objeto de obtener el reconocimiento de un derecho prestacional”, manifestó la Sala de Casación Laboral, en un fallo adoptado con ponencia de la magistrada Cecilia Margarita Durán.

“Ello resulta una intelección aislada e inversa a los principios constitucionales y legales que gobiernan la garantía fundamental de la seguridad social”, concluyó la Corte, que además exhortó a las entidades demandadas a aplicar una perspectiva de género al tomar sus decisiones y que considere situaciones como la planteada en el caso./Colprensa  

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