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¿Hay responsabilidad penal cuando estudiantes abusan de otro menor que ellos?

En un colegio público de la localidad de Engativá, al occidente de Bogotá, se conoció un caso de abuso a un niño de 11 años de edad, quien cursa grado quinto. Los responsables de este hecho serían estudiantes del mismo plantel educativo y quienes estudian en el grado once.

Ante esta situación, hay un interrogante que surge: Si se demuestra que estos jóvenes abusaron de este menor de edad, ¿tienen alguna responsabilidad penal por ello?

En Colombia, los delitos de abuso sexual están reglamentados tras la última modificación realizada a través de la Ley 1236 de 2008. El artículo 4 de esta ley establece lo siguiente: “El que acceda carnalmente a persona menor de 14 años, incurrirá en prisión de 12 a 20 años”.

¿Hay responsabilidad penal?

En el caso de los adolescentes, cuando supera los 14 años de edad e incurre en un delito, según determinación de un juez de la República, entra en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, el cual es orientado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que quedó establecido en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

El proceso que adopta este sistema es de tipo pedagógico, donde se busca garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. El artículo 169 de este código establece que las conductas punibles realizadas por adolescentes entre 14 y 18 años dan lugar a responsabilidad penal y civil.

En este sentido, el ICBF se encarga de realizar el acompañamiento durante el proceso judicial del menor. Las sanciones que puede recibir el adolescente a quien se le declare su responsabilidad penal son las siguientes:

La amonestación

La imposición de reglas de conducta

La prestación de servicios a la comunidad

La libertad asistida

La internación en medio semicerrado

La privación de libertad en centro de atención especializado.

Por último, el artículo 180 del Código de Infancia y Adolescencia señala los derechos que tienen los adolescentes durante la ejecución de las sanciones, mientras que el artículo 188 del mismo código habla sobre sus derechos mientras está privado de la libertad.

Fuente: Sistema Integrado Digital

 

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