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Fallar intento de suicidio no es motivo para negar pensión de invalidez: Corte

La Corte Suprema de Justicia cuestionó que el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, haya negado una pensión de invalidez a una persona quien así lo solicitó luego de haber sobrevivido a un intento de suicidio, pues la intención de esta persona era acabar con su vida y no elaborar un macabro plan para obtener la pensión. 

Así lo indicó la Sala Laboral al indicar que el intento de suicidio no puede considerarse un intento de fraude a los requisitos que establece la ley para acceder a este tipo de pensiones. 

La Corte señaló que esta persona no podía conocer de antemano que iba a sobrevivir luego de dispararse con arma de fuego en la cabeza, ni determinar de manera anticipada que la sobrevivencia le iba a generar una disminución de su capacidad laboral, por la razón señala que su intención no pudo ser otra distinta que la de acabar con su vida. 

«Y es que, como con acierto razonó el Tribunal, “nadie se dispara en la cabeza para causarse lesiones”, dadas las escasas posibilidades de supervivencia en casos como este; por tanto, es por lo menos ilógico intentar establecer en el sub lite un presunto intento de fraude», dice el fallo. 

«Lo contrario implicaría una lógica demasiado siniestra y absurda, consistente en que el demandante se disparó en la cabeza para accidentarse e intentar reclamar la pensión, sin considerar que el resultado de su actuación fue un hecho fortuito e indeseado, toda vez que, el sentido específico que a dicha acción le imprimió el demandante, no estaba encaminado al desenlace finalmente logrado», agregó la Corte. 

La Sala indicó que debe distinguirse entre el suicidio consciente y el inconsciente, dependiendo de si el actor tiene o no la capacidad para comprender el acto que pretende realizar; y segundo, que la denominada “ira o intenso dolor” son conceptos distintos, pero que, a la postre, hacen referencia a la particular situación en que se encuentra una persona, y que le producen cambios que alteran o influyen en su estado de ánimo. 

«Resulta palmario que el sujeto no puede ser castigado si su conducta no fue intencional, esto es, realizada con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer. Aunado a que en el presente caso, el fin perseguido por el demandante, se repite, no fue el de causarse lesiones corporales que le provocaran un estado de discapacidad en el porcentaje constitutivo de la invalidez –con el único fin de obtener el reconocimiento prestacional–, sino el de causarse la muerte; y en tal sentido, no pudo tener la intención de defraudar al sistema»,agregó la Corte.  Bogotá Colprensa.

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