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El recurso de nulidad que busca dejar sin efecto fallo sobre aborto

El 21 de febrero de 2022 en sentencia C-055/22 la Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, como consecuencia de una demanda presentada por el colectivo Causa Justa. 

La decisión, aunque tuvo críticas de algunos sectores, sobre todo por el tiempo tan prolongado en el que se considera que permite la interrupción voluntaria del embarazo, para otros representó un avance histórico, que nos pone a la vanguardia en el mundo.

Quienes consideran que la sentencia desconoce los derechos del no nacido (nasciturus) y que la Corte se extralimitó en sus funciones, pues le correspondía al Congreso de la República y al Ejecutivo crear políticas publicas para garantizar el derecho al aborto, ya iniciaron una nueva batalla jurídica para devolver las cosas a como estaban antes del fallo.

Entre ellos, un grupo de abogados y profesores de la Universidad de la Sabana que presentó un recurso de nulidad contra la sentencia. Este es el recurso al que el Ministerio de Justicia le dio su respaldo con un concepto conocido el viernes pasado.

Ana María Idarraga, abogada y una de las autoras del recurso de nulidad, considera que el fallo es nulo, puesto que violó requisitos procesales.

Idarrada considera que la decisión violó el principio de cosa juzgada constitucional, puesto que el tema ya había sido estudiado por la Corte. Sostuvo que se sometió a estudió la misma norma demandada y analizada en el año 2006, esto es el artículo 122 del Código Penal, además indicó que los argumentos presentados eran los mismos. Por lo tanto, abrir un debate que ya había sido saldado previamente, en su criterio viola el principio de cosa juzgada constitucional.

“La mayoría de argumentos presentados por el movimiento Causa Justa no son argumentos de constitucionalidad, sino de conveniencia o inadecuada aplicación de políticas públicas, por ejemplo la presunta existencia de barreras para el acceso a la salud o la inadecuada aplicación de la política criminal del Estado que no permite alcanzar los fines de prevención de los delitos, estos argumentos de ninguna manera son argumentos que impliquen la inconstitucionalidad del delito de aborto, sino que denotan la inadecuada aplicación de políticas públicas del Estado”, dijo.

El debate, que ya se había planteado en la Corte antes del fallo, volvió a la mesa ahora con este recurso de nulidad.

Cristina Rosero, abogada miembro del movimiento Causa Justa, y autora de la demanda de despenalización del aborto, sostuvo que “no existen razones jurídicas suficientes, ni un sustento o fundamento que permita defender que la sentencia debe ser declarada nula, la Corte Constitucional ha establecido que la nulidad en el caso de sus sentencias solo aplica en casos excepcionales, en donde se haya presentado una grave violación al debido proceso, que se configure con esa sentencia, en el presente caso la Corte Constitucional no ha incurrido en una irregularidad”.

Y agrega: “Además no existe identidad de cargo ni de objeto, porque no se trata de la misma norma que se demandó en el 2006, en ese año lo que se demandó fue el artículo 122 del código penal, que establecía una penalización total del aborto, es decir en todos los casos y lo que se demanda con el movimiento Causa Justa es el mismo artículo 122 pero con una reforma muy importante, que fue la incorporación de las tres causales que incluyó la misma Corte Constitucional, además los derechos que se alegaron también son distintos, mientras en el 2006 se alegaron los derechos a la vida, a la dignidad, a la integridad, en este caso se alegaron las violaciones los derechos reproductivos, incluido el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”.

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