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‘Se deben amparar derechos de la población campesina’

La Procuraduría General de la Nación solicitó a varias entidades, entre estas a Parques Naturales Nacionales, a las corporaciones autónomas regionales, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y a los ministerios de Ambiente y de Agricultura tomar medidas urgentes para proteger la población vulnerable campesina que habita los parques naturales nacionales y regionales. 

El Ministerio Público hizo este llamado, porque consideró que se están violando los derechos de la población campesina, esto como resultado de la eliminación de la producción ganadera, que se adelanta a partir de la cancelación del Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP), en la lucha contra la deforestación y el cuidado de los bosques.

Según su criterio, se debe propender al desarrollo de actividades sostenibles que, a su vez, garanticen los derechos de la población campesina; como por ejemplo la suscripción de acuerdos con las comunidades que derivan su subsistencia de las actividades históricamente reconocidas en los Parques Nacionales Naturales, con el fin de que se desmonte gradualmente las actividades ganaderas y se implementen alternativas de desarrollo productivo sostenible.

Finalmente, consideró que se deben adoptar medidas progresivas para proteger el medio ambiente, pero sin que esto implique desconocer los derechos de las comunidades campesinas.

Así mismo, resaltó el deber de promover mecanismos de diálogo que garanticen su participación en las decisiones que los afectan, y desplegar las acciones necesarias para fortalecer el desarrollo productivo sostenible que pueda ser implementado en los parques naturales.

POBLACIÓN ÉTNICA 

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Interior incluir en sus bases de datos a las comunidades étnicas, con el fin de respetar sus derechos fundamentales.

Esta decisión se produjo como consecuencia de una acción de tutela interpuesta por el Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza -Coconebo-, del Corregimiento de Boquerón, Cesar, contra el Grupo de Energía de Bogotá (GEB), la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y el Ministerio del Interior.

La corporación consideró que el Ministerio del Interior vulneró los derechos de las comunidades, al no tenerlos en cuenta en el proyecto que se adelantaba por parte del Grupo de Energía de Bogotá, el cual tendría lugar en su territorio.

Es decir que, al no incluir la participación de las comunidades indígenas en dicho proyecto, se violó su derecho fundamental a la consulta previa, puesto que el proyecto impactaba directamente a la comunidad, pues afectaba el hábitat de las especies del territorio, del cual las comunidades obtienen el sustento.

Sumado a eso, la Corte sostuvo que se violó el derecho al debido proceso, como consecuencia de la violación del derecho a la consulta previa, puesto que estos derechos están conectados.

La corporación aclaró: “La vulneración de los derechos está íntimamente ligada a la exclusión de la comunidad de la base de datos del MinInterior. Se advierte que el consejo comunitario realizó todas las actividades que tenía a su alcance para lograr su reconocimiento. En todo caso, la dependencia mencionada se lo impidió, a pesar de tener conocimiento sobre el adelantamiento del trámite de la titulación de territorios colectivos. Por tal razón, esas actuaciones conllevaron al desconocimiento del derecho a la consulta previa”.

La Corte le recomendó al Ministerio del Interior tener en cuenta que algunas comunidades étnicas no cuentan con títulos colectivos sobre las tierras, ni se encuentran registrados, sin embargo, deben ser tenidos en cuenta cuando se adelanten proyectos que los afecten directamente./Colprensa

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