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Estado debe proteger a los niños Wayúu: Corte 

La Corte Constitucional adoptó medidas cautelares en cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017 y ordena que se implemente un Plan Provisional de Acción para la atención de la niñez Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia en La Guajira 

“A pesar de que las entidades responsables del cumplimiento de la sentencia han adoptado medidas en materia de alimentación, agua potable y salud, estas iniciativas son insuficientes e inefectivas para responder al problema estructural que originó la declaración del estado de cosas inconstitucional en el departamento de La Guajira”.

La Corte Constitucional ordenó la implementación de un Plan Provisional de Acción que garantice la protección de la niñez Wayuu en el marco de la sentencia T-302 de 2017 que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de esta población en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, departamento de La Guajira.

El Plan Provisional de Acción deberá ser construido, teniendo en cuenta sus competencias, por la Presidencia de la República; los ministerios de Salud, Vivienda, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Hacienda; el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); la Superintendencia Nacional de Salud; la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; el Departamento de La Guajira y los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao; como entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad).

Dichas entidades deberán determinar los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de dicho Plan. De igual modo, también tendrán la responsabilidad de determinar cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que serán implementadas.

Las pruebas evidenciaron que, si bien las entidades responsables del cumplimiento de dicha sentencia han adoptado medidas, persisten serias dificultades en la implementación de la política pública que llevan a catalogarla como insuficiente e inefectiva al incumplir los tiempos establecidos en la sentencia y no mostrar avances sustanciales en torno a las condiciones de acceso, disponibilidad y calidad en relación con los derechos protegidos en esta decisión.

Por tal motivo, se encontró necesario la implementación de un Plan Provisional de Acción que, en relación con los derechos a la alimentación, al agua potable y a la salud de las niñas, niños y adolescentes Wayuu, permita conocer con certeza la situación de cada uno de ellos, así como adoptar medidas eficaces para la atención de las situaciones más apremiantes que estos padecen. La medida deberá cumplir estas características:

Su principal propósito será garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la sentencia T-302-17.

Se debe garantizar la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu.

Se debe establecer cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que se implementarán, así como los mecanismos que permitirán garantizar la sostenibilidad de estas intervenciones estatales.

Las medidas concretas que se implementarán con ocasión de este Plan no podrán ir en detrimento de los programas que actualmente se están implementando.

Las medidas concretas a implementar no se pueden proyectar inicialmente por un tiempo mayor a un año.

Para la estructuración de este Plan, las entidades públicas comprometidas con el cumplimiento de la sentencia tendrán un término de dos meses. Después de este plazo, el proyecto deberá ser puesto en conocimiento de la Corte a efectos de su aprobación y posterior puesta en marcha.

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