HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Estado de las leyes laborales y riqueza

Nos parece adecuado el camino iniciado por el Gobierno en ejercicio, de acudir a los consejos y recomendaciones que en materia de políticas laboral y social imparte la Organización Internacional del Trabajo-OIT a todos sus miembros en el mundo, antes de acometer las reformas que públicamente ha planteado y que someterá a consideración del Congreso, conocidas por voces de la señora ministra del trabajo.  Es muy cierto que la legislación laboral desde hace un buen rato sigue esperando el cumplimiento de las órdenes dadas en la Constitución Política de 1.991, para que se expida el estatuto del trabajo. El Código Laboral que nos rige lo conforman dos decretos expedidos en estado de emergencia por el gobierno nacional vigentes desde el primero de enero de 1.951, con tres modificaciones sustanciales hechas en 1.965, 1.990 y 2.002. Los trabajadores y las asociaciones sindicales se quejan de que a partir de las dos últimas reformas se borraron conquistas y derechos adquiridos en la legislación laboral anterior.

No sólo en materia de jornada de trabajo -en una de estas reformas se convirtió la noche en día- se requieren urgentes cambios en la legislación del trabajo, sino en otros interesantes aspectos, como la protección de los elementos del contrato de trabajo,  formas o modalidades de su remuneración, la generación, protección y estabilidad en el empleo, la igualdad de oportunidades, erradicación  de las aberrantes formas de intermediación laboral,  los valores indemnizatorios en casos de despidos injustos, la vinculación a la producción de la riqueza de la altísima economía  y el trabajo informal,  el apoyo y financiación a las iniciativas micro y macro empresariales, salvaguarda de sus derechos fundamentales,  protección al ejercicio del derecho a la libertad sindical, ampliación vigorosa de la cobertura de la seguridad social en salud y pensiones,   y muchos otros aspectos que requieren el  cambio en las instituciones laborales y propicien un real mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

Tampoco podemos olvidar que del mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores y especialmente de sus ingresos salariales, depende en buena parte la capacidad de consumo que ellos tengan, lo que a su vez incide en la producción de riquezas del país y la consecuente dimensión de su economía.  Imposible aventurarnos a un país mejor -por lo menos con más equidad-, si los factores productivos de las riquezas del país, en los que especialmente interviene la remuneración de los trabajadores asalariados, no se mejora a través de una fresca legislación del trabajo.  El gobierno sabe que una mayor producción de bienes y servicios mejorará igualmente la inversión y el gasto social del Estado, y a eso deben apuntar las propuestas de reformas a la legislación social.  Es incuestionable, por orden de los indicadores económicos, que una mayor producción de bienes y servicios internos, con mayores posibilidades de empleo productivo en el agro y en la industria, mejorará nuestra economía y reducirá las importaciones, en muchos casos parte del consumismo superfluo que nos agobia.  Reducir sustancialmente el trabajo informal, pues envilece al ser humano y tampoco forma parte de nuestras posibilidades de desarrollo, robustecer el empleo y la contratación laboral amparada por la legislación del trabajo, deben ser los aspectos relevantes de la reforma, objetivos igualmente principales de la inversión y el gasto públicos.

Esa obsoleta legislación  que nos rige, con remiendos y adiciones ineficaces, expresa que la finalidad de las leyes del trabajo consiste en lograr la justicia como valor fundamental dentro de un espíritu de “coordinación económica y equilibrio social”, de tal manera que las reformas a proponerse, no deben soslayar la posibilidad de crecimiento del sector productivo empresarial hasta la obtención de ese equilibrio que nos permita deducir que la retribución o remuneración del trabajo en todos sus matices, corresponda a los esfuerzos y la forma de aplicación de la fuerza laboral que lo produce, trasladados a su bienestar y al de su familia.  La aplicación del principio de igualdad y la lucha por la no discriminación laboral, reforzarán el “equilibrio social” invocado por  una legislación, que hasta ahora, poco ha funcionado y que necesita remozarse por inaplazable exigencia de la época en que vivimos.

*Especialista en Derecho del Trabajo*Profesor Universitario.*Escritor. 

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