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Eutanasia para menores

 

El Ministerio de Salud anunció el fin de semana que, atendiendo la orden que el año pasado le dio la Corte Constitucional, procedió a expedir una Resolución que reglamenta la eutanasia para los menores de edad. Desde el año 2015 se había reglamentado por el Ejecutivo la eutanasia para los adultos, que a su vez tenía vía libre, según la misma Corte, desde hace más de 20 años cuando se pronunció sobre el homicidio pietístico, ordenando al Congreso su reglamentación, que hasta el día de hoy no ha cumplido. Por supuesto, que quedan vacíos todavía, como cuando la persona se encuentra en estado de coma o es un adulto incapaz.

En este momento, Colombia es país pionero en América Latina, en contar con un procedimiento definido para practicar la eutanasia en adultos, que ha sido objeto de acalorado debate, por sectores conservadores y religiosos que ponen en entredicho el derecho de las personas a una muerte digna. Con la nueva reglamentación para la eutanasia de menores de edad, ya somos el tercer país en el mundo, después de Holanda y Bélgica, que cuenta con una reglamentación de este tipo.

Atendiendo la orden de “hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, las niñas y los adolescentes”, el Ministerio de Salud, expide una reglamentación el pasado viernes, distinguiendo situaciones diferentes en distintas edades, y siempre con la exigencia de que la enfermedad sea terminal, causando sufrimiento constante, insoportable, que no pueda ser aliviado. Los centros hospitalarios deben integrar un comité multidisciplinario, que vele por el cumplimiento de todos los requisitos que exige la normatividad.

Es menester el consentimiento del paciente, a partir de los 12 años, cuando se rehúsa a padecer los sufrimientos de una enfermedad terminal y “el concepto de muerte se consolida como irreversible, universal e inexorable”. Los menores de 6 años quedan excluidos, así como aquellos con discapacidades mentales o trastornos psiquiátricos que no pueden consentir válidamente. Entre los 6 y los 12, sólo se podrá practicar en casos excepcionales, mientras entre 12 y 14 prevalece la autonomía del menor, con la aquiescencia obligatoria de los progenitores. Las mayores de 14 años pueden consentir sin contar con sus padres.

Ante una solicitud, los médicos deben evaluar el estado de la enfermedad, si está en la fase terminal, y examinar si el menor de edad cuenta con la capacidad de tomar una decisión de eutanasia. Sólo se autoriza si la muerte es inminente.

Este es un tema de controversia, enfrenta a la sociedad por sus diferentes concepciones sobre la vida y la muerte, y sobre la posibilidad de que el enfermo terminal decida poner fin a sus padecimientos. Tratándose de menores de edad o de pacientes incapaces o vegetativos, la polémica crece. Hay que pensar en los pacientes y en las familias que padecen su sufrimiento. Una cosa es prolongar la vida, pero otra muy distinta es mantener la agonía e impedir una muerte bienhechora.

ExMagistrado

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