HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Después de 48 horas se necesita orden judicial para desalojar a invasor

LA TESIS DEL MINISTRO DE DEFENSA

Según el alto funcuionario la Policía no puede sacar a los ocupantes de un predio sin una decisión de un juez cuando se ha cumplido ese lapso. 

Las invasores de tierras están poniendo en aprietos al gobierno de Gustavo Petro. Las ocupaciones ya se han presentado en 11 departamentos y las comunidades que entraron a esos espacios –de los que muchos son propiedad privada– sostienen que mantendrán las apropiaciones.

Ante la coyuntura, el ministro de Defensa, Iván Velásquez, detalló que la norma indica que cuando pasan dos días calendario desde que esos grupos efectuaron la toma de los territorios es necesario tener una orden de una juez para sacarlas de esa zonas.

“El plazo es un tema de ley que dice que la Policía puede desalojar dentro de las 48 horas siguientes a los ocupantes de un predio contados a partir de su ocupación sin que haya necesidad de una orden”, explicó Velásquez en diálogo con Blu Radio.

Si se cumple ese plazo, las reglas cambian. El ministro de Defensa puntualizó que “cuando transcurren esas 48 horas los desalojos se dan con órdenes judiciales, dado que la Fuerza Pública solo puede actuar por la determinación de un juez”.

El encargado de la cartera de Defensa confirmó que la Policía ya actuó para disuadir algunas invasiones antes de que estas cumplieran el plazo de las 48 horas que traza la ley.

Las declaraciones de Iván Velásquez coinciden con los apuntes que hizo el director de la Policía, Henry Sanabria. En la conversación aseguró que se han presentado 600 situaciones de conflictividad por las tomas de tierra en las que ya tuvo que mediar la Fuerza Pública.

Sanabria indicó que el Esmad ha “actuado con el acompañamiento de jueces. Nosotros tenemos por artículo 81 de la ley 1801 de 2016 48 horas para prevenir o expulsar. Pasadas esas 48 horas ya le correspondería al inspector de Policía, según la misma norma, actuar. Pero tenemos otras facultades, que es sobre la invasión de tierras o avasallamiento de inmuebles. En las primeras 48 horas aplicamos la expulsión, pero después de ese tiempo podemos capturar”.

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