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Procuraduría destituye e inhabilita por 18 años a expresidente de la ANI

La Procuraduría General sancionó al expresidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Luis Fernando Andrade Moreno, con destitución e inhabilidad por 18 años, por las irregularidades en las adiciones hechas al contrato de Concesión para la Ruta del Sol sector II. 

La entidad también sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años a la exgerente de proyectos de la Vicepresidencia Jurídica Alexandra Lozano Vergara; por 9 y 8 años, respectivamente, a los ex vicepresidentes de Gestión Contractual Camilo Mendoza Rozo y Andrés Figueredo Serpa, y suspendió por ocho meses al experto del Área de Asesoría Legal David Montaño.

Para la Procuraduría, los exfuncionarios violaron el principio de transparencia y responsabilidad de la contratación estatal y vulneraron el deber de selección objetiva por estructurar y suscribir los otrosíes 3 y 6 al contrato de Concesión 001 de 2010, que favorecieron a la Concesionaria integrada por empresas del grupo Odebrecht.

El ente de control estableció que el expresidente de la ANI firmó los otrosíes; Alexandra Lozano profirió conceptos y entregó visto bueno de revisión jurídica a los estudios de conveniencia; los ex vicepresidentes firmaron los estudios de conveniencia y certificaron que la modificación contractual se adelantó con debida diligencia, y el experto entregó vistos buenos.

En el caso concreto de Andrade Moreno, el Ministerio Público señaló que quedó en evidencia su interés de adjudicar de manera directa la elaboración de los estudios, lo cual concretó a través del otrosí 3, para posteriormente adjudicar la ejecución de la obra, a través del otrosí 6, sin acudir al respectivo proceso de selección.

“Hubo intervenciones irregulares que dan cuenta del interés para que se adjudicara de manera directa esta vía a la Concesionaria, de las que se concluye que Luis Fernando Andrade Moreno accedió a las solicitudes de Eleuberto Martorelli, que se hicieron por intermedio del exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal”, señaló la entidad.

Para el caso de la exgerente de Proyectos de la Vicepresidencia Jurídica, advirtió que su concepto se limitó a señalar que era procedente la adición, “aval que fue en extremo ligero dejando abierta la posibilidad de adicionar el contrato de concesión sin que hubiera advertido de las particulares condiciones impuestas por la norma, bajo el análisis de exequibilidad”.

En cuanto a los ex vicepresidentes, el ente de control enfatizó en que tenían la responsabilidad de dirigir y responder por los estudios relacionados con las modificaciones a los contratos de concesión, acatando las normas vigentes y debían “tomar las precauciones más elementales”, es decir, verificar que la obra no era absolutamente necesaria para cumplir el objeto inicial.

Finalmente, la Procuraduría encontró que el experto del Área de Asesoría Legal y Gestión Contractual con su conducta contribuyó a la estructuración de la adición del contrato y no procuró adelantar las gestiones necesarias para analizar el alcance y aplicación de las normas vigentes para ese momento, por lo que calificó la falta como gravísima a título de culpa grave.

Las faltas del expresidente de la ANI fueron calificadas como gravísimas a título de dolo; mientras que para la exgerente y los ex vicepresidentes las faltas fueron calificadas como gravísimas a título de culpa gravísima, por desatención elemental.

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