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Registraduría debe destruir formularios que registraron los votantes de las consultas

 Se requiere de  la  garantía de que no existan copias físicas o digitales de la información a destruir, así como la certeza de copias parciales o totales y no haya entrega a terceros.

Se sugiere un procedimiento para la destrucción del material electoral que permite identificar los votantes de cada una de las consultas multipartidistas. Cuando se haga la destrucción de los formularios de registro de votantes (E-11) deben estar, al menos, delegados de la Procuraduría General de la Nación y de la MOE.

 

La Misión de Observación Electoral  -MOE- señaló que la destrucción de los Formularios de Registro de Votantes (E11) da respuesta a la preocupación sobre la protección de los datos de los ciudadanos que participaron en las consultas abiertas interpartidistas y su posible identificación ideológica, que le fue planteada por esta organización a la Procuraduría General el pasado 14 de marzo. (Descargar carta a Procuraduría 14 de marzo 2018).

Teniendo en cuenta lo anterior, la MOE respalda la solicitud de destrucción del material electoral hecha por la Procuraduría a la Registraduría Nacional. Según la organización, “debe haber claridad en el tratamiento que se dio a estos formularios en donde se certifique, adicionalmente, que no existen copias físicas, ni digitales y que no se han entregado copias parciales o totales a ningún tercero. Lo anterior para garantizar el secreto al voto, que es condición fundamental de un proceso democrático.”

Teniendo en cuenta estas preocupaciones, la MOE en misiva enviada el día 22 de marzo al Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez y al Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo, sugiere un procedimiento de tres pasos para la destrucción del material electoral:

Lo primero que se debe hacer es el inventario del número de formularios de registro de votantes (E-11) de las consultas populares interpartidistas que deben ser destruidos, determinando la correspondencia por departamento, municipio, puesto y mesa.

En segundo lugar, hay que verificar la existencia y correspondencia de los formularios E-11 que deben encontrarse en las distintas arcas triclaves en las comisiones escrutadoras, asegurándose la recolección de todo el material que debe ser destruido.

Y, en tercer lugar, se debe asegurar la destrucción de todo el material, sin abrir la posibilidad de que surjan copias de los formularios previo a la destrucción, garantizando el acompañamiento de, al menos, la Procuraduría General de la Nación y la Misión de Observación Electoral”. (Descargar carta Procuraduría 22 de marzo de 2018).

La necesidad de la protección de datos sensibles y del secreto del voto de los ciudadanos que participaron en las consultas fue advertido por la MOE el mismo día de las elecciones en su segundo informe electoral cuando señaló: “la MOE considera que no se debió disponer de dos formularios E-11 para el registro de los votantes de las consultas interpartidistas, llamando la atención sobre el manejo que se pueda dar a esta información poniendo en riesgo el derecho de Habeas Data de los ciudadanos y la confidencialidad de las preferencias electorales de los votantes”. Esto mismo fue señalado por la MOE en su informe de cierre.

 

APOYO DE LA PROCURADURÍA

El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, le solicitó al Registrador Nacional del Estado, Juan Carlos Galindo, destruir los formularios E11 habilitados para las consultas interpartidistas realizadas el pasado 11 de marzo, esto en el marco de las elecciones legislativas. La razón es proteger la información suministrada por el sufragante.  Y agregó que dicha protección se da respecto del sufragante “al momento de manifestar su preferencia política”.

De acuerdo con Carrillo es necesario implementar mecanismos que permitan proteger la confidencialidad de la información registrada por el votante. Por último, el jefe del Ministerio Público reiteró que es necesario que los formularios E11 sean retirados de los centros de acopio y solo se conserve la estadística del mismo, sin la identificación personal de los sufragantes.

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