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Arresto de 8 días  para el gerente de Medimás

El representante legal de Medimas EPS S:A:S, fue sancionado con ocho días de arrestos y el pago de ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes por el desacato de un fallo de tutela.

 

Según el fallo del Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta, el tiempo de arresto lo debe cumplir en la sede de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Con ocho días de arresto y el pago de una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes, un juez de la ciudad sancionó al representante legal de Medimas EPS S.A.S.,  por desacato a un fallo de tutela.

La medida proferida contra Julio César Rojas Padilla, en su calidad de representante legal de la firma en mención, fue proferida por la juez Rocío Fernández Díaz Granados, titular del Juzgado Tercero Civil Municipal, amparando los derechos  de la periodista María Fernanda Daza López.

En la providencia proferida el pasado 22 de marzo de 2018, la juez dispuso que la persona sancionada y multada por desacato de un fallo de tutela, debe ser recluido en las instalaciones de una sede policial y cancelar una multa a la Rama Judicial Colombiana.

“Sancionar por desacato a fallo de tutela al señor Julio César Rojas Padilla, en su condición de representante legal de Medimas EPS S.A.S., con ocho días de arresto que deberá cumplir en las instalaciones de la Policía Metropolitana de la Ciudad de Bogotá”, dice en su artículo primero la providencia.

Asimismo, advierte la providencia, que se impuso una multa de ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia proferida por ese estrado judicial el pasado 22 demarzo.de 2018

Igualmente se ordena a Rojas Padilla, en su condición de representante legal de Medimas EPS S.A.S., o a quien haga sus veces al momento de la notificación de la providencia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta, proceda, si aún no lo ha hecho, a reconocer y pagar la prestación económica por licencia de maternidad a la que por ley’ tiene derecho la señora Daza López.

También advierte que en caso de incumplimiento, la denunciante, en este caso, Daza López, podrá presentar un nuevo incidente por desacato a fallo de tutela y se compulsarán copias por fraude a resolución judicial.

El presente fallo será notificado a los intervinientes por el medio más expedito y eficaz y se remitirá el presente proveído al superior jerárquico  a fin de que se surta el grado de consulta dispuesto en el Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

 

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