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Gobierno acaba con el ‘negocio’ de las fotomultas

Alejandro Maya, Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

 

Se les acabó el negocio, el ‘dulce’, la coima, o como quieran llamarle. El asunto es que el Gobierno le acaba de dar su tatequieto al ‘cartel de las fotomultas’ en el país. Reglamentó su instalación, operación y recaudo o utilidades para el dueño del negocio. Atrás quedaron las millonarias ganancias para los operadores de lo que los usuarios consideran ´estafa´ a mano limpia.

 

De ahora en adelante el capricho de un Alcalde o Gobernador de instalar sistemas de fotodetención electrónica en aquellos sitios de alto tráfico vehicular con sistemas tramposos para aumentar la imposición de sanciones, no solo tendrá el filtro del Ministerio de Transportes que será en últimas el que lo apruebe, sino que deberá  someterse al más riguroso criterio que es probable que en el solo intento, se desista.

De esta manera, la ubicación de estos artefactos ya no será de manera  arbitraria, sino bajo unos lineamientos, es decir, que el Ministerio debe hacer el estudio pertinente de si la cámara debe ir o no en algún lugar.

Después de la aprobación en el Congreso del proyecto de ley que le dio facultades al Ministerio de Transporte para regular las condiciones y la implementación de los dispositivos de fotomultas en todo el país, el Gobierno expidió la resolución No. 718 del 22 de marzo de 2018 en la que se pactan las nuevas normas con las que se podrá hacer uso de esa tecnología.

En dicha Resolución se resolvió establecer la reglamentación de los criterios técnicos para la instalación y/u operación de los medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.

La 718 es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente o a través de terceros, instalen y operen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.

La resolución resuelve en su segundo artículo que “es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, instalen y operen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito”.

Sobre la colocación de las cámaras también se destacó este punto importante sobre la visibilidad: “la señalización que advierta sobre SAST (Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito) para la detección de infracciones de velocidad deberá ubicarse a la distancia que técnicamente determine la autoridad de tránsito competente de acuerdo a la característica de dicha infraestructura vial. Deberá tenerse en cuenta, que cuando la vía tenga varios accesos al punto de detección se deberá prever la señalización para cada uno de ellos”.

La norma también aclara que: “Para otro tipo de infracción al tránsito, se deberá instalar la señal SI-27 con el texto “Detección Electrónica” o acompañar la señal reglamentaria de un tablero adosado en la parte inferior que indique “Detección Electrónica”.

Asimismo,  la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte es la encargada de revisar si la petición de este tipo de tecnología cumplen uno de los requisitos que estableció la cartera ministerial. Asimismo, deberá estudiar si la petición cuenta con los requisitos técnicos de las cámaras, y de si tiene preparado un plan para la revisión técnicas de los equipos. Es esta dirección también la encargada de dar el permiso de la utilización de las cámaras de fotomultas, y quien tendrá que exigir otro criterio fundamental para que funcione la tecnología: un aviso de tránsito que avise la conductor que está en una zona de cámaras.

Así lo establece la resolución del Ministerio, en donde se ordena específicamente que el aviso debe decir: Detección Electrónica. La señal de tránsito deberá estar visible a mínimo a 500 metros de distancia de la cámara de vigilancia y siempre debe permanecer en buen estado. Finalmente, la validación del comparendo se debe realizar dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia de la infracción. Desde el pasado 22 de marzo, el reglamento empezó a funcionar en todo el país.

En el artículo 4 de la resolución se establecen los criterios técnicos para la instalación u operación de los SAST que deberá acreditar la necesidad del mismo, con base en al menos uno de los siguientes criterios: siniestralidad, prevención, movilidad y el historial de infracciones.

La siniestralidad es el criterio relacionado con los sucesos que producen un daño material o humano, estando implicado un vehículo en una vía pública; la prevención es el criterio relacionado con la protección de los actores viales en zonas de riesgo tales como zonas de circulación de peatones, ciclistas, niños, estudiantes, personas mayores, personas con movilidad reducida, zonas de hospitales, de unidades deportivas o similares.

La movilidad es un criterio relacionado con la acción o práctica social de desplazamiento en el territorio y donde se involucra el desplazamiento de las personas y sus bienes, y conjuga deseos y/o necesidades de viaje, mientras que el historial de infracciones corresponde a las estadísticas de infracciones elaboradas por la autoridad de tránsito, correspondientes a los últimos cinco (5) años del punto donde se pretenda instalar los SAST (Static Application Security Testing) para detección fija o móvil y que serán confrontadas con las estadísticas que reporte el SIMIT o el RUNT, según sea el caso.

 

REQUISITOS PREVIOS PARA LA INSTALACIÓN

Con esta nueva reglamentación la autoridad de tránsito del lugar en donde se pretenda instalar u operar este sistema, deberá contar con la autorización del Ministerio de Transporte.

Adicional a esto, ya no se podrá hacer la instalación a dedo y por gusto del mandatario local, ya que se deberá hacer una sustentación en donde se informe por qué es necesario usar este sistema de detección de infracciones de tránsito y presentar un gran estudio técnico con varios aspectos que servirán para determinar si es viable o no hacer uso de ese sistema. La resolución indica que en caso de dar una aprobación, los equipos no se podrán instalar en viviendas, colinas, vehículos en movimiento o personas ocultas en las vías que es el problema que se presenta actualmente.

En los casos en que los SAST estén instalados i se pretendan instalar sobre infraestructura vial nacional concesionada o en vías nacionales no concesionadas, deberán adjuntar a la solicitud, el permiso previo para el uso, ocupación temporal o intervención para la operación de los equipos, emitido por la entidad que tiene a cargo la respectiva infraestructura vial. Con excepción de las infraestructuras viales locales (departamental o municipal) en concordancia con lo establecido en el artículo 119 del Código Nacional de Tránsito.

Respecto a la infraestructura vial nacional concesionada: La Agencia Nacional de Infraestructura es la encargada de expedir el permiso de que trata en presente artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 716 del 28 de abril de 2015 expedida por dicha entidad, o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Respecto a la infraestructura vial nacional NO concesionada: El Instituto Nacional de Vías (INVIAS) es el encargado de expedir el permiso de que trata el presente artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 2618 de 2013, o las normas que los modifiquen o sustituyan para las vías NO concesionadas.

 

CONDICIONES DE OPERACIÓN

El capítulo 3 se refiere a las condiciones de operaciones y en su artículo 8 indica que todos los SAST autorizados por el Ministerio de Transporte y los que se utilicen para el control en vía apoyado en dispositivos móviles contarán desde el inicio de su operación con mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición que sean utilizados, de conformidad con los patrones de referencia nacional definidos por el Instituto Nacional de Metrología y lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo desarrolle, modifique o sustituya.

Respecto a la señalización, en el artículo 10 se establece que los SAST deberán cumplir con la señalización que advierta sobre su existencia a través de avisos visibles informativos tipo SI-27 que informen que es una zona vigilada por SAST. Por esa razón, los sistemas de fotomultas deberán ser instalados con una señalización que indique que hay una “Detección Electrónica”. Los avisos deberán estar 500 metros antes de donde esté ubicado el sistema y lo suficientemente grandes para que el conductor pueda verlos.

El último capítulo se refiere a las disposiciones finales y en su artículo 12 dice que la validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción.

La Resolución 718 está firmada por Germán Cardona Gutiérrez, Ministro de Transporte y Alejandro Maya Martínez, Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

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