HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Días 25 de diciembre y 1 de enero: ¿los pagarán como dominical o como festivo?

Se vienen las festividades de Navidad y Año Nuevo en Colombia, fechas en las que las familias se reúnen para compartir y disfrutar un momento con los seres queridos.

Muchas personas tienen que trabajar tanto el 25 de diciembre como el 1 de enero, días que caen un domingo. Sin embargo, los empleados se preguntan si deben pagar como un dominical o como festivo.

Iván Camilo Jiménez Uribe, profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y fundador del proyecto Ale Consultoría, explicó que los empleadores deben pagar estos días como festivo, sin importar que caiga un domingo.

El artículo 1 de la ley 51 de 1983 explica que tanto el 25 de diciembre como el 1 de enero son días festivos.

“Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días Jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús”, dice la ley.

Además, el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo afirma que “el trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”.

Fuente: Sistema Integrado Digital

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más