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Registro Nacional de Turismo debe renovarse hoy sábado

Hasta hoy 31 de marzo se vence el plazo para que los operadores turísticos nacionales actualicen su Registro Nacional de Turismo (RNT). En esta oportunidad, la fecha límite coincide con los feriados de Semana Santa, por lo que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recomendó revisar el proceso con anterioridad.

Durante esta semana varias ventanillas de diferentes gobernaciones del país no estarán prestando el servicio, por lo que el Ministerio recomendó a los prestadores revisar con tiempo la disponibilidad, y recordó que el trámite de actualización o inscripción debe hacerse por la página [[www.rues.org.co]].

Dentro de los requisitos que debe cumplir el prestador de servicios turísticos en el trámite de actualización se debe adjuntar el recibo de pago del impuesto departamental de registro que se cancela en las gobernaciones, aunque también se puede tramitar en algunas de las 57 cámaras de comercio del territorio nacional.

Este trabajo es uno de los esfuerzos de formalización del sector que adelanta el Ministerio, la cual creció 71,2 % en los últimos siete años, al pasar de 15.883 prestadores inscritos al RNT en 2010 a 27.206 en 2017.

El año pasado se recibieron 6535 registros nuevos, lo que significó un aumento de 33,2 % en relación con 2016.

En el Registro Nacional de Turismo deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.

En cuanto a este registro, anteriormente asumido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las inscripciones, actualizaciones, mutaciones y demás modificaciones de los diferentes prestadores de servicios turísticos serán administradas por las Cámaras de Comercio y deben realizarse únicamente de manera virtual.

Tenga en cuenta que el Registro Nacional de Turismo no genera derechos de inscripción ante las cámaras de comercio, sin embargo, deberá realizar el pago del impuesto de registro (artículo 226 de la Ley 223 de 1995). Este impuesto es de carácter departamental (recaudado por la Gobernación de Cundinamarca) y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio de Bogotá.

¿Quiénes deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo?

En el Registro Nacional de Turismo se deben inscribir:

Los Hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.

Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

Las oficinas de representaciones turísticas.

Los guías de turismo.

Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

Las compañías de intercambio vacacional.

Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos anuales sean superiores a los 500 smmlv y que se encuentren en los lugares que determine como sitio de interés turístico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

Los concesionarios de servicios turísticos en parque.

Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

Los parques temáticos.

Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

¿Cuál es el plazo para renovar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo?

La renovación en el Registro Nacional de Turismo se debe efectuar dentro de los tres primeros meses del año, antes del 31 de marzo.

¿Qué sucede si el prestador no renueva su inscripción en el Registro Nacional de Turismo?

Quedará suspendido y tendrá que pagar un salario mínimo legal mensual vigente al momento del pago, a favor de FONTUR para solicitar la reactivación. Durante el tiempo de suspensión del registro, el prestador no podrá ejercer la actividad.

¿Con la reactivación el prestador queda actualizado en el RNT?

No. Una vez la Cámara de Comercio aprueba la reactivación, el prestador debe realizar el proceso de actualización cumpliendo los requisitos establecidos para el efecto.

¿Dónde se obtiene el certificado de inscripción o actualización en el RNT?

Los prestadores pueden descargar el certificado de inscripción o actualización en el servicio virtual del Registro Nacional de Turismo, ingresando con su usuario y contraseña.

¿Es cierto que todos los prestadores de servicios turísticos deben certificarse en Normas Técnicas Sectoriales (NTS) para inscribirse o actualizar el RNT?

No. La certificación es de carácter voluntario para todas las normas, a excepción de la NTS de Turismo de Aventura. Sin embargo, para todos los prestadores de servicios turísticos, es obligatoria la implementación de la NTS de Turismo Sostenible que le aplique. Esta implementación deberá ser demostrada ante el Registro Nacional de Turismo mediante una declaración de primera parte.

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