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Se ´enreda´ próxima elección del Contralor General de la República

La polémica se registra tras el llamado del contralor Edgardo Maya Villazón. El funcionario le solicitó al Gobierno nacional presentar al Congreso de la República, a más tardar en las sesiones que acaban de iniciarse, la ley que regula el nuevo procedimiento para elegir a su sucesor que estableció la reforma de Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo 02 de 2015).

 

Sí el Gobierno no radica la reglamentación de la elección del Contralor, se deben buscar las salidas jurídicas para llevarla a cabo en el mes de septiembre.

El ministro del Interior Guillermo Rivera, manifestó que por el momento se estaba evaluando el tema conjuntamente con el presidente Juan Manuel Santos.

Lo cierto es que se suscita temor en que tal vez el Congreso en estos meses que le queda de legislatura, no tenga el espacio; pero es un texto que se vuelve indispensable e importante por el vacío jurídico que existe sobre el sucesor del Contralor.

Al respecto, el senador Eduardo Enríquez Maya dijo que “tal como lo ordena la norma constitucional, se necesita de una ley estatutaria para reglamentar la convocatoria que está prevista en el artículo 126 de la Constitución, y el Gobierno debe presentarlo cuanto antes”.  Señaló que de no presentarse “habría un vacío y haría la convocatoria por parte del Consejo de Estado para la elección de contralores departamentales y donde haya contralores municipales”. Y por otro lado, recomendó aplicar una ley vigente para elegir a los personeros.

Entre tanto el legislador Roy Barreras, anotó que “el problema no es si el Gobierno la presenta; es si hay el espacio en el Congreso”, dijo, reiterando la idea de su necesidad ante el vacío jurídico.

Esta polémica se registra tras el llamado del contralor Edgardo Maya Villazón. El funcionario le solicitó al Gobierno nacional presentar al Congreso de la República, a más tardar en las sesiones que acaban de iniciarse, la ley que regula el nuevo procedimiento para elegir a su sucesor que estableció la reforma de Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo 02 de 2015).

Si no se expide oportunamente esta ley, se podría llegar a la peligrosa situación de que el control y la vigilancia de los recursos públicos del país queden sin el responsable de esta función constitucional, advirtió Maya Villazón, al manifestar su preocupación por el tema.

Pero, además dijo que esta anomalía presentada “no se solucionaría simplemente con un encargo previsto en la ley, pues el mismo Acto Legislativo modificó el inciso 6 del Artículo 267, en lo relativo a la forma de proveer las faltas absolutas o temporales del Contralor, estableciendo que sólo el Congreso puede proveer estas vacantes”.

Así lo indicó el jefe del organismo de control en comunicación que envió al ministro del Interior, Guillermo Rivera Flórez, el pasado 2 de marzo.

 “Como no tengo conocimiento de que una ley para este fin se hubiere expedido, considero inaplazable que el respectivo proyecto sea presentado por el Gobierno nacional ante el Congreso de la República”, agregó.

La elección del actual Contralor General de la República debe producirse en el primer mes del período de sesiones del Congreso que se inicia el 20 de julio de 2018 y, con ocasión de la mencionada reforma Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo 02 de 2015), siendo que el proceso de elección requiere ahora una convocatoria pública regulada por la ley.

Así se puntualiza que el Acto Legislativo 02 de 2015 modificó el artículo 267 (inciso 5) de la Constitución Nacional, estableciendo que “el Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución”, y que no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.

El mismo Acto Legislativo modificó igualmente el artículo 126, determinando que “Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas debe estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”.

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